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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 333-24

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 45 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11154Gaceta Oficial del 28 jun de 2024
Poder Ejecutivoórgano
44personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Abrahan Reyes GalvaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Adalgisa RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Agustin Gil Acosta ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Alba Estela Rodriguez FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Altagracia AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Altagracia GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Clara Hermia Ortega EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Damiana CenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Dionila Segura SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Dionisio Francisco LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Dolores Maria Cabral DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Emerito Antonio Fernandez VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Estela Mercedes Martinez SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Felicita Santana MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Felipa de la Cruz LeonardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Francis Radhames Alvarez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Francisca SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Francisco BravoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Hondina Osvaldo Corniel SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Hugo Arquimedes Crispin PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Idalmi Milagros Beleice Casado PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Jannette de Fatima Geraldino CoronaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Jorge de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Jose Marte MenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Juan Pablo FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Leoncio YsaacEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Luis Garcia ZapataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Mamerto Abreu JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Maria Salome Azcona de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Mariano Florencio del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Martina FelicianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Mateo Marte NicasioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Maximo Suilio Mercedes PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Mercedes Medrano ConstanzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Miguel Angel MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Moises Cornelio ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Moises Georgilio Pacheco de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Nicolas Maximiliano Tineo DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Rogelia BrandEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Rosa Mercedes Rodriguez ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Teofilo Suero RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Valentina Pinales EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Wilfredo de Jesus Guigni TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Gladys del Carmen Gomez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 333-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 45 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 333-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a noventa y siete (97), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-001-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), de fecha 9 de enero de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2024-00824, del 2 de febrero de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECREO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ABRAHAN REYES GALVA [cédula] ADALGISA RODRIGUEZ [cédula] AGUSTIN GIL ACOSTA TORIBIO [cédula] ALBA ESTELA RODRIGUEZ FRIAS [cédula] ALTAGRACIA ARIAS [cédula] ALTAGRACIA GOMEZ [cédula] CLARA HERMIA ORTEGA ESPINAL [cédula] DAMIANA CENA [cédula] DIONILA SEGURA SANCHEZ [cédula] DIONISIO FRANCISCO LUNA [cédula] DOLORES MARIA CABRAL DOMINGUEZ [cédula] EMERITO ANTONIO FERNANDEZ VERAS [cédula] ESTELA MERCEDES MARTINEZ SANTOS [cédula] FELICITA SANTANA MARTINEZ [cédula] FELIPA DE LA CRUZ LEONARDO [cédula] FRANCIS RADHAMES ALVAREZ SANTANA [cédula] FRANCISCA SANTANA [cédula] FRANCISCO BRAVO [cédula] HONDINA OSVALDO CORNIEL SANTANA [cédula] HUGO ARQUIMEDES CRISPIN PEREZ [cédula] IDALMI MILAGROS BELEICE CASADO PIMENTEL [cédula] INELDA MARISOL RAMOS DE LA CRUZ [cédula] JANNETTE DE FATIMA GERALDINO CORONA [cédula] JORGE DE LEON [cédula] JOSE MARTE MENA [cédula] JUAN PABLO FIGUEREO [cédula] LEONCIO YSAAC [cédula] LUIS GARCIA ZAPATA [cédula] MAMERTO ABREU JIMENEZ [cédula] MARIA SALOME AZCONA DE LA CRUZ [cédula] MARIANO FLORENCIO DEL ORBE [cédula] MARTINA FELICIANO [cédula] MATEO MARTE NICASIO [cédula] MAXIMO SUILIO MERCEDES PEGUERO [cédula] MERCEDES MEDRANO CONSTANZA [cédula] MIGUEL ANGEL MARTINEZ [cédula] MOISES CORNELIO REYES [cédula] MOISES GEORGILIO PACHECO DE LOS SANTOS [cédula] NICOLAS MAXIMILIANO TINEO DIAZ [cédula] ROGELIA BRAND [cédula] ROSA MERCEDES RODRIGUEZ REYNOSO [cédula] TEOFILO SUERO RUIZ [cédula] VALENTINA PINALES ENCARNACION [cédula] WILFREDO DE JESUS GUIGNI TERRERO [cédula] GLADYS DEL CARMEN GOMEZ GUZMAN [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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