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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 332-24

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 195 ex servidores públicos, y reajusta el monto de las pensiones otorgadas a 5 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11154Gaceta Oficial del 28 jun de 2024
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Texto

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Dec. núm. 332-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 195 ex servidores públicos, y reajusta el monto de las pensiones otorgadas a 5 personas. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 332-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTOS: Los oficios DGJP-2024-04026, DGJP-2024-04032 y DGJP-2024-04063, del 28 y 29 de mayo de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral AGUSTINA BIENVENIDA GONZALEZ [cédula] 10,000.00 ALFONSO JAVIER RODRIGUEZ [cédula] 35,405.92 ALONZO AQUINO DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA JHONSON MOTA [cédula] 26,223.44 ALTAGRACIA MARIBEL GUZMAN PEREZ [cédula] 66,138.96 ALTAGRACIA YANET OVIEDO GIL [cédula] 41,111.11 ANA GUADALUPE ARAUJO CUEVAS [cédula] 64,271.68 ANALIDA MONTERO BATISTA [cédula] 29,569.80 ANGELICA DOROTEO [cédula] 10,000.00 ANGELITA GARCIA REYES DE ESPIRITU [cédula] 42,000.00 ANTONIA JOSEFA PEREZ RODRIGUEZ [cédula] 20,752.00 ANTONIA MARGARITA SOSA HIDALGO [cédula] 32,558.68 ANTONIO GOMEZ PEREZ [cédula] 60,000.00 AQUILINO REYES PEREZ [cédula] 10,000.00 ARCIDES DIAZ ACOSTA [cédula] 35,000.00 ATRIA ENCARNACION UBRI [cédula] 30,761.36 AURA JOSEFA DOMINICI SANTANA [cédula] 21,840.00 BALDOMERO CRUZ JIMENEZ [cédula] 10,000.00 BEATRIZ JESUS FABIAN [cédula] 10,000.00 BELKIS MARIA PEREZ ROSARIO [cédula] 53,353.16 BENANCIA YOKASTA HERRERA MAMBRU DE MORENO [cédula] 32,384.00 BERNARDA MARIA SANTOS MENDOZA [cédula] 12,992.26 BERNARDO MATOS MARRERO [cédula] 40,000.00 BIRILIO HERNANDEZ VARGAS [cédula] 34,948.00 BRIAM ALEXIS SANTANA ARIAS [cédula] 15,806.70 CANDIDA MERCEDES [cédula] 10,000.00 CANDIDA ROSA TEJEDA [cédula] 10,000.00 CRISELIDA ALTAGRACIA CASTRO CASTRO [cédula] 26,394.83 CRISTOBALINA CUELLO [cédula] 22,050.00 DANILO ANTONIO VALERIANO MARTINEZ [cédula] 10,000.00 DAVID ANTONIO TRINIDAD VOLQUEZ [cédula] 40,000.00 DIONICIO DE JESUS PEÑA [cédula] 23,846.64 DIVINA DE LOS ANGELES HIDALGO ABREU [cédula] 10,000.00 DOLORES MERCEDES SANTANA PEÑA [cédula] 10,000.00 DOMINGA OLIVERO DIAZ [cédula] 15,473.04 DOMINGO ANDRES PIMENTEL [cédula] 10,000.00 DOMINGO MEJIA [cédula] 10,000.00 DORIS REYES SEGURA [cédula] 25,531.29 EDDY RAMIREZ [cédula] 23,600.00 ELVIRA MOTA DE VALENTIN [cédula] 32,347.26 EMELIDA DEL CARMEN PEREZ LOBERA [cédula] 10,000.00 EOFRASIDE NOBELLE MELO PEÑA [cédula] 28,000.00 FAUSTO RAMON DE LA ROSA PEÑA [cédula] 10,000.00 FELIX ANTONIO RODRIGUEZ COLON [cédula] 10,000.00 FERNANDO ANTONIO PAULINO MORAN [cédula] 10,000.00 FLERIDA ROMILDA TAPIA DE PEÑA [cédula] 14,319.20 FRANCISCA CEDEÑO [cédula] 10,000.00 FRANCISCA MARIA DE LA CRUZ ALBERTO [cédula] 10,000.00 FRANCISCO ACOSTA MARTE [cédula] 33,429.08 FRANCISCO DEL ROSARIO SANCHEZ FAJARDO [cédula] 19,639.13 FRANCISCO MARTINEZ [cédula] 32,200.49 FRANKLIN JOSE SOTO CASTILLO [cédula] 13,156.00 GENOVEVA DISLA JIMENEZ [cédula] 10,000.00 GERARDO GONZALEZ PLACENCIO [cédula] 32,000.00 GERMAN ODALIS MATOS DE LEON [cédula] 49,666.72 GERTRUDIS MONTERO CORREA DE CORPORAN [cédula] 80,000.00 GILBERTO MARTINEZ SURIEL [cédula] 10,000.00 GIORDANO LLUBERES ROCHET [cédula] 10,000.00 GONZALO MEJIA [cédula] 10,000.00 GRECIA MERCEDES HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 HECTOR BIENVENIDO LIRIANO DE LA NUEZ [cédula] 42,078.24 ILMA SOLER ALMONTE [cédula] 29,388.11 INGRID NINOSKA VENTURA DE LA CRUZ [cédula] 30,179.82 IRMA MARIA VASQUEZ UREÑA [cédula] 10,000.00 JANET ANGELINA ALTAGRACIA MARICHAL RIVAS [cédula] 10,000.00 JAYNE ALTAGRACIA TRINIDAD FELIZ [cédula] 19,320.00 JESUS FULGENCIO SANTANA PEPEN [cédula] 68,000.00 JOSE ANTONIO LIRIANO [cédula] 41,547.16 JOSE ARAMIS SANTANA FLETE [cédula] 50,480.32 JOSE CANDELARIO SANTOS [cédula] 10,193.04 JOSE EDUARDO TAVERAS ARIAS [cédula] 64,567.38 JOSE JAVIER ALMONTE VASQUEZ [cédula] 29,329.03 JOSE MIGUEL BAEZ PAULINO [cédula] 54,386.89 JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ACEVEDO [cédula] 10,000.00 JOSE PAPIN BONILLA ZAPETE [cédula] 10,000.00 JOSE SANTANA CASTILLO [cédula] 10,193.04 JOSE SANTOS DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 JOSEFINA ANTONIA JIMENEZ DE SILIE [cédula] 48,000.00 JUAN BAUTISTA AMARO ALMONTE [cédula] 11,979.00 JUAN CARABALLO [cédula] 11,083.33 JUAN EUCLIDES GERONIMO RODRIGUEZ [cédula] 48,000.00 JUAN FRANCISCO PACHECO BERROA [cédula] 22,553.40 JUANA BAUTISTA GUZMAN TORRES [cédula] 10,000.00 JUANA DURAN CALDERON [cédula] 10,315.92 JUANA FRANCISCA BONILLA [cédula] 11,220.00 JULIANA FELIZ TERRERO [cédula] 10,000.00 JULIO CESAR CRUZ [cédula] 40,000.00 JULIO MONTAS DANIS [cédula] 30,071.20 LEONIDES ALTAGRACIA NUÑEZ CANDELARIO [cédula] 44,972.69 LEONIDO GALAN MATEO [cédula] 10,000.00 LIGIA YSABEL VENTURA DE ROSARIO [cédula] 19,582.64 LOURDES DE JESUS CAMACHO DE FERREIRA [cédula] 80,000.00 LUCIA JOSEFA DE JESUS [cédula] 10,000.00 LUCIA MATEO LOPEZ [cédula] 10,000.00 LUCRECIA MEDINA ORTIZ DE CEDEÑO [cédula] 10,193.04 LUIS ADOLFO ALMANZAR ACEVEDO [cédula] 18,962.13 LUISA ERENIA CEPIN REYES DE DOMINGUEZ [cédula] 80,000.00 LUZ MARIA DEL CONSUELO ROJAS LIRIANO [cédula] 20,212.50 MAIRA MEJIA MELO [cédula] 36,000.00 100 MANUEL ANTONIO MARTE SUAZO [cédula] 80,000.00 101 MANUEL DE JESUS SARANTE GARCIA [cédula] 10,000.00 102 MARCELINO PEÑA PICHARDO [cédula] 42,165.20 103 MARGARITA SORIANO GONZALEZ [cédula] 10,000.00 104 MARIA ALBA DURAN DE JESUS [cédula] 26,166.80 105 MARIA ALTAGRACIA CASTELLANOS DE GONZALEZ [cédula] 32,000.00 106 MARIA ALTAGRACIA ESCARRAMAN DE ALMANZAR [cédula] 36,675.02 107 MARIA AYALA DE DE LOS SANTOS [cédula] 19,667.58 108 MARIA DE JESUS HILARIO VASQUEZ [cédula] 26,223.44 109 MARIA REYES ALCANTARA [cédula] 26,052.05 110 MARINO ENRIQUE FELIZ DIAZ [cédula] 10,000.00 111 MAXIMO ROSARIO VALDEZ [cédula] 10,000.00 112 MAYRA ALTAGRACIA TIBURCIO VALERIO [cédula] 26,223.44 113 MELANIA MOTA DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 114 MERCEDES MARGARITA PIMENTEL HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 115 MERCEDES RAMONA DELGADO SUAREZ [cédula] 10,000.00 116 MERCEDES ROSARIO CESARINA JIMINIAN DE SOSA [cédula] 80,000.00 117 MILEDYS DEL CARMEN SOSA GUTIERREZ [cédula] 26,398.83 118 MIRIAM MARGARITA POLANCO [cédula] 29,000.00 119 MODESTA DIPRE [cédula] 10,000.00 120 NELLY SANTOS TORRES [cédula] 45,500.00 121 NINA CATALINA FRIAS SANDOVAL [cédula] 10,000.00 122 OBDULIA MARIA TERRERO SANCHEZ [cédula] 10,000.00 123 ORFELINA ECHAVARRIA MESA [cédula] 28,000.00 124 OTILIO JIMENEZ RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 125 PABLO ANTONIO BAEZ ARIAS [cédula] 19,933.20 126 PABLO BAUTISTA ORTIZ [cédula] 21,492.39 127 PABLO DE JESUS SOTO [cédula] 22,638.00 128 PABLO GUERRERO DUME [cédula] 80,000.00 129 PEDRO LEONARDO VALDEZ MENA [cédula] 80,000.00 130 PEDRO RAFAEL POLANCO [cédula] 49,790.27 131 PORFIRIO RODRIGUEZ VASQUEZ [cédula] 33,429.13 132 RAFAEL DURAN FELIZ [cédula] 62,888.96 133 RAFAELA EMILIA GUTIERREZ GOMEZ [cédula] 21,028.28 134 RAIMUNDO DE JESUS HERNANDEZ CRIGHTON [cédula] 10,000.00 135 RAMON ANIBAL RODRIGUEZ DE LEON [cédula] 10,000.00 136 RAMON BIENVENIDO GUZMAN [cédula] 10,000.00 137 RAMON EMILIO HERNANDEZ HIDALGO [cédula] 12,053.03 138 RAUL BARIAS FELIZ [cédula] 10,000.00 139 SANTO ROSARIO [cédula] 10,000.00 140 SIGFREDO MATOS FELIZ [cédula] 40,000.00 141 SILVIO ARMANDO RAMOS [cédula] 31,379.18 142 SUSANA YOLANDA CASTRO PAULINO [cédula] 10,193.04 143 TAMARA FRANCISCA PEÑA DE CRUZ [cédula] 80,000.00 144 TELESFORO PEREZ RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 145 TELMA MARIA LUCRECIA HEREDIA [cédula] 10,000.00 146 TEODORO ANTONIO MATEO RAMON [cédula] 10,000.00 147 TEODORO PEREZ FAJARDO [cédula] 48,010.58 148 TEOFILO ESTRELLA VASQUEZ [cédula] 10,000.00 149 VICTORIA MARGARITA ORTEGA PEREZ [cédula] 33,638.20 150 XIOMARA VICTORIA BRITO CORREA [cédula] 51,000.00 151 AGLISBERTO ANTONIO CASTELLANOS NUÑEZ [cédula] 80,000.00 152 ALVARO JOSE FERNANDEZ PEREYRA [cédula] 17,969.24 153 AMANCIA IVELISSE NUÑEZ DIAZ [cédula] 10,000.00 154 ANA JULIA REYES RODRIGUEZ DE FERREIRA [cédula] 10,000.00 155 ANA RITA PEREZ NUÑEZ DE CHEVALIER [cédula] 10,000.00 156 CARLITO ALMONTE SEPULVEDA [cédula] 10,000.00 157 CRUSITO CARRASCO LORENZO [cédula] 69,283.84 158 DAMARIS ALTAGRACIA FERNANDEZ RODRIGUEZ [cédula] 21,000.00 159 ELIAS PEREZ CANARIO [cédula] 17,461.15 160 ESTANILAO DE LA CRUZ DE LOS SANTOS [cédula] 13,794.73 161 FAUSTO ROJAS [cédula] 10,000.00 162 FELIX ANTONIO MIESES [cédula] 10,000.00 163 FELIX MARTINEZ LINARES [cédula] 10,000.00 164 FRANCISCO ANTONIO BAUTISTA [cédula] 15,650.00 165 FRANCISCO ANTONIO SANTIAGO CUEVAS [cédula] 19,275.96 166 GLORIA BETANIA PEREZ BATISTA [cédula] 10,000.00 167 GONZALO PEREZ [cédula] 10,000.00 168 GREGORIO PEÑA DE LA CRUZ [cédula] 32,000.00 169 ISABEL ADAMES MORALES DE VALDEZ [cédula] 10,000.00 170 JORGE ERNESTO MATOS RAMIREZ [cédula] 10,000.00 171 JOSE ANTONIO ROSARIO BALBUENA [cédula] 29,050.62 172 JOSE NIEVE VALENZUELA BATISTA [cédula] 10,000.00 173 JUAN BAUTISTA POLANCO REYES [cédula] 10,000.00 174 MANUEL DE JESUS MARTINEZ PEREZ [cédula] 48,600.00 175 MARCO ANTONIO BAEZ [cédula] 32,458.44 176 MARGDALUZ MARTE DE RODRIGUEZ [cédula] 21,288.35 177 MARIA DEL CARMEN VERAS DE RUIZ [cédula] 11,181.00 178 MARIA YDELFONSA JIMENEZ DECENA [cédula] 10,000.00 179 MARIA MAGDALENA PEÑA FORTUNA [cédula] 66,000.00 180 MARIA ORTIZ MERCEDES DE DE LEON [cédula] 10,000.00 181 MAXIMO MANES TAVERAS [cédula] 10,000.00 182 NELIS ESTEL PEREZ MENDEZ [cédula] 11,075.20 183 OBISPO LUCIANO MORENO [cédula] 10,000.00 184 PABLO ANTONIO SEVERINO MENA [cédula] 26,087.99 185 PASCUAL DIAZ [cédula] 10,000.00 186 PASCUALA YEPEZ [cédula] 10,000.00 187 PATRIA UCENE FIDELINA PERALTA TEJADA [cédula] 10,000.00 188 PEDRO JULIO JOSE REYES DE LA ROSA [cédula] 40,022.64 189 RAMON ANTONIO DE LEON [cédula] 10,000.00 190 RAMONA BRETON ADAME DE PEGUERO [cédula] 10,787.30 191 SALUSTIANO DE OLEO RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 192 SANTA DOMINICA CASTILLO ORTIZ [cédula] 16,019.12 193 SANTIAGO VERAS PAEZ [cédula] 10,000.00 194 SANTOS ELIDORO MUÑOZ [cédula] 40,577.11 195 YSAIAS JULIO YAN [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ANA BRIGITTE BONILLA DELGADO [cédula] 69,609.87 DOMINGA FERRERAS MORA [cédula] 22,795.54 LEONICIO MEJIA [cédula] 23,722.23 ROBERTO ANTONIO CAMACHO HILARIO [cédula] 75,274.97 SANDRA ELIZABETH PINALES [cédula] 44,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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