Texto de la norma
Dec. núm. 329-24 que concede pensiones especiales del Estado a 34 personas. Otorga una
pensión por discapacidad de RD$70,000.00 mensuales al señor Diómedes Nicolás Núñez
Germán, y aumenta el monto de pensiones concedidas a 6 personas. G. O. No. 11154 del 28
de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 329-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2024-10663, Pr-In-2024-13239 y Pr-In-2024-13457, del 2 de
mayo y 4 y 5 de junio de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Fabio Tapia Lorenzo
[cédula]
15,000.00
María de los Santos
[cédula]
15,000.00
William Ventura de Lima
[cédula]
15,000.00
Patria Valdez Ramírez
[cédula]
20,000.00
Victoria Tapia Figuereo
[cédula]
15,000.00
Digna Beltré Figuereo de Martínez
[cédula]
15,000.00
Cándido de los Santos Jiménez
[cédula]
25,000.00
Juana Lidia Mateo Mateo
[cédula]
20,000.00
Sinencio Ogando Figuereo
[cédula]
20,000.00
Eduardo Pérez Escalante
[cédula]
15,000.00
Feliciano Castillo
[cédula]
15,000.00
Margarita Cruceta Hernández
[cédula]
30,000.00
Josefina Ydalia Cruceta Hernández
[cédula]
30,000.00
María Luisa Cueto Tavárez de Rivera
[cédula]
20,000.00
Bienvenido Antonio Rivera Moreta
[cédula]
25,000.00
Isabel Sánchez Valdez
[cédula]
20,000.00
Néctor Porfirio de los Santos
[cédula]
25,000.00
Aurora Moreno Valdez
[cédula]
30,000.00
Aspacia Alcántara de Encarnación
[cédula]
30,000.00
Amparo de Óleo de Óleo
[cédula]
20,000.00
José Santos Piñeyro Miliano
[cédula]
20,000.00
Ambrosia García Mercedes
[cédula]
30,000.00
Miguel de los Santos Pérez Moreno
[cédula]
25,000.00
Alfredo Eugenio Bautista Terrero
[cédula]
30,000.00
Argelia Melo de Quezada
[cédula]
40,000.00
Nancy Ramona Mejía Aristy
[cédula]
68,000.00
Manuel Rubén López Rodríguez
[cédula]
40,000.00
Valentín Adalberto Castillo Berroa
[cédula]
20,000.00
César Altagracia Tejada Méndez
[cédula]
15,000.00
María Altagracia Santana de Medina
[cédula]
20,000.00
Águeda de Jesús Santana G. de Estévez
[cédula]
20,000.00
José Priamo Estévez Martínez
[cédula]
20,000.00
Josefina Altagracia Muñoz Hernández
[cédula]
40,000.00
Rafael Antonio Sánchez Villar
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a Diómedes Nicolás Núñez Guzmán, titular de la cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por un monto de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
RD$
Milady Mercedes Peña Núñez de Guzmán
[cédula]
80,000.00
Félix Manuel Marmolejos Frica
[cédula]
50,000.00
[cédula]
65,000.00
Claudina Elizabeth de la Alt. Chalas Jiménez de
De la Maza
Sócrates Humberto Matías Pérez
[cédula]
[cédula] Acosta Cid de García
[cédula]
50,000.00
Luis Antonio Echevarría Yapor
[cédula]
120,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del
Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad
a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los
Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones
a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo
de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado
haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se
considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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