Texto de la norma
Dec. núm. 323-24 que crea el Premio Anual Joven de Literatura, organizado y coordinado
por los ministerios de Cultura y de la Juventud, con el objetivo de promover la escritura y
estimular la producción literaria y el talento de los jóvenes dominicanos, consistente en un
premio metálico y un diploma al joven galardonado que se otorgará anualmente a personas
entre 18 y 35 años, que participen en uno de los géneros primarios de literatura: poesía,
cuento, novela o ensayo, con obra inédita. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 323-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64. inciso
1), señala que el Estado establecerá políticas que promuevan y estimulen, en el ámbito nacional e
internacional, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la
cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades
que desarrollen o financien planes y actividades culturales.
CONSIDERANDO: Que la ley sustantiva, en su artículo 64. inciso 3), asegura que el Estado
reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo
integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el
apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000. establece
que la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio) es la instancia de nivel superior, encargada
de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana, así como la responsable
de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
cultural.
CONSIDERANDO: Que la precitada Ley núm. 41-00, en su artículo 36, estipula que el Ministerio
de Cultura establecerá estímulos especiales y proporcionará la creación, la actividad artística y
cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto
establecerá, entre otros, programas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación
artística y apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 41-00, dispone en los artículos 35 y 44 que el
Ministerio de Cultura fomentará todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas
expresivas, como elemento primordial de las capacidades del ser humano, con el propósito de que
este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como para las
generaciones futuras.
CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 46 de la Ley núm. 49-00, del 26 de julio de
2000, establece que la Secretaría de Estado de la Juventud (hoy Ministerio) es la instancia rectora,
responsable de formular, coordinar y dar seguimiento a la política del Estado dominicano en
materia de juventud.
CONSIDERANDO: Que los jóvenes son importantes para la construcción de una sociedad cívica,
siendo el capital humano del sector cultural y literario que tiene la capacidad de afianzar y dar
continuidad a la identidad cultural nacional para las generaciones futuras.
CONSIDERANDO: Que, a razón de lo anterior, es necesario adoptar acciones para que los jóvenes
encuentren en la escritura la valiosa herramienta para desarrollar su intelecto y elevar así,
progresivamente, el nivel educativo y la sensibilidad estética.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
VISTA: La Ley núm. 49-00, del 26 de julio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de la
Juventud.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para et Sector
Público.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo i28 de la Constitución de la República,
dictó el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Premio Anual Joven de Literatura, organizado y coordinado por los
ministerios de Cultura y de la Juventud, con el objetivo de promover la escritura y estimular la
producción literaria y el talento de los jóvenes dominicanos.
ARTÍCULO 2. El Premio Anual Joven de Literatura se otorgará anualmente al joven dominicano
que esté entre las edades de dieciocho (18) a treinta y cinco (35) años, que participe en uno de los
géneros primarios de la literatura: poesía, cuento, novela o ensayo, con obra inédita.
ARTÍCULO 3. El Premio Anual Joven de Literatura consistirá en un premio metálico y un diploma
al joven galardonado en una de las modalidades que dispone el artículo 2, auspiciado por el
Ministerio de Cultura o el Ministerio de la Juventud.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Cultura junto al Ministerio de la Juventud, mediante resolución
conjunta anual, aprobarán las bases de la premiación, el perfil de los jurados, monto del premio,
plazo del proceso del premio desde su convocatoria hasta su premiación, los requisitos necesarios
para participar, los criterios de evaluación y selección del ganador, el tratamiento de la imagen y
los derechos de autor del ganador.
PÁRRAFO I. El Premio Anual Joven de Literatura será convocado cada año a partir del primero
(1ero) de febrero.
ARTÍCULO 5 Para la primera convocatoria del premio, el Ministerio de Cultura o el Ministerio
de la Juventud deberá contar previamente con la apropiación presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 6. Dentro de su apropiación presupuestaria anual, el ministerio correspondiente
dispondrá de la debida provisión de fondos para honrar el valor en metálico del galardón.
PÁRRAFO. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Juventud podrán, previo a la
formulación presupuestaria, acordar distribuirse el premio metálico del presente artículo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Cultura. Ministerio de la Juventud y a la Contraloría
General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia
y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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