Texto de la norma
Dec. núm. 322-24 que aumenta a la suma de RD$50,000.00 mensuales las pensiones otorgadas
por el Estado a 26 servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11154 del 28 de junio de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 322-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo
60 establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El
Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal
a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a
lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo
cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo
7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de
los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente
con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido
esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave
enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8
de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4
de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del
Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de
2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico
Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones
de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas
pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm.
6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.
VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024,
que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y
Planes Sustitutivos.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023,
que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre representantes del Gabinete de Salud y
representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente
al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud
y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTOS: Los oficios DGJP-2024-03761, DGJP-2024-03762, DGJP-2024-03763 y DGJP-2024-
04060, del 15 y 29 de mayo de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado, dirigidos al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se aumentan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales las pensiones que les fueron otorgadas por el Estado dominicano a los
siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Milagros Bienvenida Estévez Alcántara
[cédula]
Rosa Líbida Cuevas Rosario
[cédula]
Tomás Galices
[cédula]
Tomás Vinicio López Féliz
[cédula]
Luis Ney Chanlatte Massanet
[cédula]
Ricardo Dimas Corporán Gómez
[cédula]
Raulina Antonia Terrero Pérez
[cédula]
Fior María Araminta Pardilla Mauricio
[cédula]
Carlos Generoso Peña Cordero
[cédula]
Cástula Manuela Vidal Gómez de Brito
[cédula]
Dolores Rosa Cruz Rojo Daguendo
[cédula]
Fior D´Aliza Santana Puente
[cédula]
Grisel Altagracia Martínez Ramos
[cédula]
Lucía Dominga Guzmán Aquino
[cédula]
Yris Ramona Geraldino Pérez de Herrand
[cédula]
Alberto Calcaño Tirado
[cédula]
Amalfis Lesbia Eugenia Núñez Castillo
[cédula]
Ángel Augusto Tusen Madrigal
[cédula]
Eliana Antonia Gómez Lendor
[cédula]
Fabio Reyes García
[cédula]
Lucía Joseline Féliz de Pieter
[cédula]
Nadim Ayub Cury Vásquez
[cédula]
Olga Diluvina Lluberes Mejía de Vermenton
[cédula]
Víctor García García
[cédula]
Xenia Elizabet Kunhardt Villanueva
[cédula]
Yolanda Medina del Rosario
[cédula]
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia
y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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