Texto de la norma
Dec. núm. 316-24 que designa la Comisión Ejecutiva del Programa Gobierno Eficiente
(Burocracia Cero) para que, a través de la Unidad de Gestión de Resultados, apoye en la
implementación gradual de interoperabilidad en los entes y órganos de la Administración
Pública, en virtud de los requerimientos de la Junta Central Electoral para la puesta en
funcionamiento del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil. G. O. No. 11154 del 28 de
junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 316-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno
al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración
Pública, el Estado debe adoptar las iniciativas necesarias para sujetar su actuación a los principios
de transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento
jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, que establece la
necesidad de modernizar las actuaciones administrativas en consonancia con el Estado Social y
Democrático de Derecho, reconociendo el papel ampliado de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado
Civil, crea el Sistema Nacional de Registro del Estado Civil como el conjunto de recursos,
mecanismos administrativos, organización, provisión de servicios y ejecución de acciones
responsables tendentes a garantizar el registro, control y archivo de los hechos vitales y actos del
estado civil de las personas, la provisión de servicios a la ciudadanía, en cumplimiento a las leyes,
sentencias de los tribunales y resoluciones de la Junta Central Electoral, con el concurso de órganos
bajo la coordinación de la Junta Central Electoral y la colaboración de organismos que ejecuten
acciones relacionadas con el Registro del Estado Civil.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 640-20 se instruyó al Consejo Nacional de
Competitividad a elaborar la Estrategia Nacional de Competitividad, iniciativa de la cual nace el
Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), como primera reforma, en procura de eficientizar
los procesos de la Administración Pública, a través de la automatización y digitalización de sus
trámites y servicios.
CONSIDERANDO: Que la interoperabilidad es un pilar tanto del Sistema Nacional de Registro
del Estado Civil como del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), en procura de que los
órganos y entes de la Administración Pública sean capaces de interactuar y operar entre sí, a través
de procesos para compartir información y conocimiento de manera ágil, eficiente y transparente,
dentro del marco de la protección, la ética y la seguridad.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública,
modificada por la Ley Núm. 147-17, del 12 de mayo de 2017.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 06 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 12 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación
de Trámites.
VISTA: La Ley núm. 4-23, del 20 de enero de 2023, Orgánica de los Actos del Estado Civil.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, del 11 de noviembre de 2020, que instruye al Consejo Nacional
de Competitividad a elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de Competitividad y
establece el Programa Gobierno Eficiente.
VISTO: El Decreto núm. 527-21, del 26 de agosto de 202, que aprueban los Objetivos y las Líneas
de Acción de la Agenda Digital 2030.
VISTO: El Decreto núm.707-22, del 29 de noviembre del 2022, que establece la Comisión
Ejecutiva y la Unidad de Gestión de Resultados del Programa Burocracia Cero.
VISTO: El Decreto núm. 92-22, de 26 de febrero de 2022, que establece el Marco Nacional de
Interoperabilidad Gubernamental, que definirá y orientará el intercambio de Información entre las
instituciones públicas del Estado dominicano, para el fortalecimiento del Gobierno Digital y la
medición de los avances de interoperabilidad de las instituciones públicas.
VISTO: El Decreto núm. 338-23, del 27 de julio de 2023, que crea e Íntegra el Gabinete de
Innovación y Desarrollo Digital, presidido por el Ministerio de la Presidencia, y del cual forma
parte la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, entre otras instituciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se designa a la Comisión Ejecutiva del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia
Cero) para que, a través de su Unidad de Gestión de Resultados, apoye en la implementación
gradual de la interoperabilidad en los entes y órganos de la Administración Pública en virtud de los
requerimientos de la Junta Central Electoral (JCE) para la puesta en funcionamiento del Sistema
Nacional de Registro del Estado Civil.
PÁRRAFO I. La Comisión Ejecutiva del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), estará
representada por sus miembros titulares, acompañados de la coordinación de la Unidad de Gestión
de Resultados, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley núm. 167-21, sobre Mejora Regulatoria
y Simplificación de Trámites, y en los decretos núm. 640-20 y núm. 707-22.
PÁRRAFO II. La Comisión Ejecutiva del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero)
brindará su apoyo solamente en función de los requerimientos de la Junta Central Electoral (JCE)
y con pleno respeto a su autonomía constitucional.
ARTÍCULO 2. La Unidad de Gestión de Resultados del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia
Cero), así como los demás entes y órganos de la Administración Pública bajo la dependencia del
Poder Ejecutivo, deberán ceñirse a los plazos establecidos en la Ley núm. 4-23, Orgánica de los
Actos del Estado Civil, y coordinados con las áreas correspondientes de la Junta Central Electoral
(JCE) en el cronograma de implementación del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil.
ARTÍCULO 3. Los entes y órganos de la Administración Pública bajo la dependencia del Poder
Ejecutivo deberán disponer de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la
ejecución de los requerimientos de la Junta Central Electoral (JCE) de cara a la implementación
del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a
los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia
y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.