Texto de la norma
Dec. núm. 312-24 que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y
servicios para la adquisición de insumos necesarios para ser utilizados en las labores de
ayuda humanitaria y rescate, que como consecuencia de los daños ocasionados por los
torrenciales, intensos y frecuentes aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento
acontecidos en mayo y junio del presente año, que han afectado las provincias Duarte,
Espaillat, Hermanas Mirabal, La Vega, Puerto Plata, Sánchez Ramírez y Santiago.
Autoriza a 12 instituciones del Estado a realizar los procesos de compras y
contrataciones de bienes y servicios a través de la excepción de emergencia nacional. G.
O. No. 11152 del 14 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 312-24
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al último boletín meteorológico de la Oficina Nacional
de Meteorología (ONAMET), la Dirección del Centro de Operaciones de Emergencias
(COE) informó que permanecen los altos valores de humedad sobre nuestra área y una
vaguada en varios niveles de la troposfera acompañados de aguaceros moderados a fuertes,
tormentas eléctricas y ráfagas de viento sobre provincias de las regiones: norte, noreste, la
llanura oriental, así como, el Litoral Costero Caribeño y la Cordillera Central.
CONSIDERANDO: Que las provincias principalmente afectadas por estas alteraciones
atmosféricas en donde se han estado produciendo aguaceros intensos y frecuentes, tormentas
eléctricas y ráfagas de viento muy fuertes son Hermanas Mirabal, Espaillat, La Vega,
Santiago, Puerto Plata, Duarte y Sánchez Ramírez, presentando, de acuerdo a los informes
de situación del COE a la fecha, afectaciones a acueductos, daños a predios agrícolas,
viviendas, inundaciones urbanas, crecidas de ríos, deslizamientos de tierra, entre otros.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las
comunidades que hayan sido afectadas por algún tipo de desastre, especialmente a los
productores de dichas provincias en aras de contribuir a la rápida solución de los daños
acontecidos, es por ello que el Gobierno dominicano ha decidido declarar de emergencia las
compras y contrataciones en ocasión de los torrenciales aguaceros caídos recientemente en
las provincias señaladas.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone ‘'entre los casos
considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como
medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los
reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional que
pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y
sustentación mediante decreto”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 52 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-
06, aprobado mediante el Decreto núm. 416-23, establece que “Se utilizará el procedimiento
de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios
y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e
inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas
las personas, el interés público, vidas o la economía del país”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 52 del Reglamento de Aplicación de la
Ley núm. 340-06, aprobado mediante el Decreto núm. 416-23, establece que, serán
consideradas causas de emergencia nacional, las Catástrofes naturales, calamidades públicas
(terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales)
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 52 del referido Reglamento de Aplicación
de la Ley núm. 340-06, establece que “el procedimiento de emergencia nacional será por
selección competitiva, iniciará con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y
debe utilizarse para adquirir los bienes, servicios u obras que sean imprescindibles para
remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y obtener lo necesario, como consecuencia
del hecho que causó la emergencia”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 416-23, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
34006, del 14 de septiembre de 2023.
VISTO: El consolidado preliminar de informe de situación sobre vaguada emitido por el
Centro de Operaciones de Emergencias (COE) del 6 de junio de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones de bienes y
servicios para la adquisición de insumos necesarios para ser utilizados en las labores de ayuda
humanitaria y rescate como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales
intensos y frecuentes aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento acontecidas en los
meses de mayo y junio sobre las siguientes provincias:
1. Duarte
2. Espaillat
3. Hermanas Mirabal
4. La Vega
5. Puerto Plata
6. Sánchez Ramírez
7. Santiago
ARTÍCULO 2. Las siguientes instituciones quedan autorizadas para realizar los procesos de
compras y contrataciones de bienes y servicios a través de la excepción de emergencia
nacional:
1. Ministerio de Agricultura.
2. Ministerio de Obras Públicas (MOPC)
3. Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)
4. Ministerio Administrativo de la Presidencia.
5. Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE).
6. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
7. Plan de Asistencia Social de la Presidencia.
8. Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP).
9. Comedores Económicos del Estado dominicano.
10. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial.
11. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial.
12. Gabinete de Política Social.
ARTÍCULO 3. Los procedimientos de contratación por excepción de emergencia nacional
que correspondan al objeto del presente decreto, deberán realizarse acorde a las disposiciones
de la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de contrataciones
públicas. Estos procedimientos deberán ser gestionados en todas sus etapas a través del
Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones administrado por la Dirección General de
Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 4. Las instituciones indicadas, deberán rendir un informe detallado a la
Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo difundirlo a través
del Portal de la institución, así como en el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones
administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los quince (15)
días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia.
ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia nacional tendrá una
duración de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones indicadas en el artículo 2 del presente decreto, a
la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y
a la y Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete ( 7 ) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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