Texto de la norma
Dec. núm. 311-24 que declara una situación de desastre de carácter regional como
consecuencia de los daños y afectaciones causados por la vaguada que ha impactado el
territorio nacional, generando grandes daños en las provincias La Vega, Hermanas
Mirabal, Espaillat, Duarte, Santiago y otras demarcaciones del país. G. O. No. 11152
del 14 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 311-24
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al último boletín meteorológico de la Oficina Nacional
de Meteorología (ONAMET), la Dirección del Centro de Operaciones de Emergencias
(COE) informó que permanecen los altos valores de humedad sobre nuestra área y una
vaguada en varios niveles de la troposfera acompañados de aguaceros moderados a fuertes,
tormentas eléctricas y ráfagas de viento sobre provincias de las regiones: norte, noreste, la
llanura oriental, así como el Litoral Costero Caribeño y la Cordillera Central, situación que
ha generado crecidas de ríos, arroyos y cañadas, así como inundaciones urbanas y
deslizamientos de tierra, por lo que el COE ha colocado en diferentes categorías de alerta
todas las provincias del país.
CONSIDERANDO: Que las provincias principalmente afectadas por estas alteraciones
atmosféricas en donde se han estado produciendo aguaceros intensos y frecuentes, tormentas
eléctricas y ráfagas de viento muy fuertes son Hermanas Mirabal, Espaillat, La Vega,
Santiago, Puerto Plata, Duarte y Sánchez Ramírez, presentando, de acuerdo a los informes
de situación del COE a la fecha, afectaciones a acueductos, daños a predios agrícolas,
viviendas, inundaciones urbanas, crecidas de ríos, deslizamientos de tierra, entre otros.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las
comunidades que hayan sido afectadas por algún tipo de desastre.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, establece que el
presidente de la República, con la previa recomendación de la Comisión Nacional de
Emergencias, declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre, y en el
mismo acto la clasificará, según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, provincial
o municipal y ordenará las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones
de desastre.
CONSIDERANDO: Que el artículo 33, de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público, establece que “El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos
consignará anualmente una apropiación destinada a cubrir imprevistos generados por
calamidades públicas que será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes
estimados del gobierno central. Estos recursos serán utilizados por disposición del presidente
de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de
Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
VISTO: El Decreto núm. 874-09, del 24 de noviembre de 2009, que aprueba el Reglamento
de Aplicación de la Ley núm. 147-02.
VISTA: La comunicación CNE-0019-2024 del 6 de junio de 2024, remitida por el presidente
de la Comisión Nacional de Emergencias, recomendando la declaratoria de situación de
desastre.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara una situación de desastre de carácter regional como consecuencia
de los daños y afectaciones causados por la vaguada que ha impactado el territorio nacional,
generando significativos y grandes daños de manera particular en las provincias La Vega,
Hermanas Mirabal, Espaillat, Duarte, Santiago y otras demarcaciones del país.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto
a la normalidad, podrá modificar la calificación dada a la declaración de desastre y las
disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas, según lo establece el párrafo I
del artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto,
a la Contraloría General de la República, a la Comisión Nacional de Emergencias, y a la
Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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