miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 311-24

que declara una situación de desastre de carácter regional como consecuencia de los daños y afectaciones causados por la vaguada que ha impactado el territorio nacional, generando grandes daños en las provincias La Vega, Hermanas Mirabal, Espaillat, Duarte, Santiago y otras demarcaciones del país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 2024fecha
Otrostipo
G. O. 11152Gaceta Oficial del 14 jun de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 311-24 que declara una situación de desastre de carácter regional como consecuencia de los daños y afectaciones causados por la vaguada que ha impactado el territorio nacional, generando grandes daños en las provincias La Vega, Hermanas Mirabal, Espaillat, Duarte, Santiago y otras demarcaciones del país. G. O. No. 11152 del 14 de junio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 311-24 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al último boletín meteorológico de la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET), la Dirección del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) informó que permanecen los altos valores de humedad sobre nuestra área y una vaguada en varios niveles de la troposfera acompañados de aguaceros moderados a fuertes, tormentas eléctricas y ráfagas de viento sobre provincias de las regiones: norte, noreste, la llanura oriental, así como el Litoral Costero Caribeño y la Cordillera Central, situación que ha generado crecidas de ríos, arroyos y cañadas, así como inundaciones urbanas y deslizamientos de tierra, por lo que el COE ha colocado en diferentes categorías de alerta todas las provincias del país. CONSIDERANDO: Que las provincias principalmente afectadas por estas alteraciones atmosféricas en donde se han estado produciendo aguaceros intensos y frecuentes, tormentas eléctricas y ráfagas de viento muy fuertes son Hermanas Mirabal, Espaillat, La Vega, Santiago, Puerto Plata, Duarte y Sánchez Ramírez, presentando, de acuerdo a los informes de situación del COE a la fecha, afectaciones a acueductos, daños a predios agrícolas, viviendas, inundaciones urbanas, crecidas de ríos, deslizamientos de tierra, entre otros. CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las comunidades que hayan sido afectadas por algún tipo de desastre. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, establece que el presidente de la República, con la previa recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias, declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre, y en el mismo acto la clasificará, según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, provincial o municipal y ordenará las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre. CONSIDERANDO: Que el artículo 33, de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, establece que “El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos consignará anualmente una apropiación destinada a cubrir imprevistos generados por calamidades públicas que será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes estimados del gobierno central. Estos recursos serán utilizados por disposición del presidente de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos. VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. VISTO: El Decreto núm. 874-09, del 24 de noviembre de 2009, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 147-02. VISTA: La comunicación CNE-0019-2024 del 6 de junio de 2024, remitida por el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, recomendando la declaratoria de situación de desastre. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara una situación de desastre de carácter regional como consecuencia de los daños y afectaciones causados por la vaguada que ha impactado el territorio nacional, generando significativos y grandes daños de manera particular en las provincias La Vega, Hermanas Mirabal, Espaillat, Duarte, Santiago y otras demarcaciones del país. ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, podrá modificar la calificación dada a la declaración de desastre y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas, según lo establece el párrafo I del artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto, a la Contraloría General de la República, a la Comisión Nacional de Emergencias, y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona