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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 306-24

que concede pensiones del Estado a varias personas, y aumenta el monto de pensiones concedidas a 5 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11152Gaceta Oficial del 14 jun de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 306-24 que concede pensiones del Estado a varias personas, y aumenta el monto de pensiones concedidas a 5 personas. G. O. No. 11152 del 14 de junio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 306-24 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2024-10728, Pr-In-2024-10958 y Pr-In-2024-11593, del 3, 6 y 13 de mayo de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad Monto y electoral RD$ José Felipe Yamil Pichardo [cédula] 20,000.00 José Manuel Frías Murray [cédula] 20,000.00 Estebanía Suárez [cédula] 30,000.00 María Josefina Gutiérrez de Soriano [cédula] 30,000.00 Pura Torres Evangelista [cédula] 30,000.00 Manuel de Jesús Hernández González [cédula] 30,000.00 Ana Silvia García de Almonte [cédula] 120,000.00 Rafael Arsenio Rosario Vargas [cédula] 70,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad Monto RD$ y electoral José Francisco Antonio Estrella Romero [cédula] 70,000.00 Rafael Antonio Báez Pérez [cédula] 150,000.00 Amable Arturo Padilla Guerrero [cédula] 150,000.00 Sandra Maribel Mancebo Sánchez [cédula] 150,000.00 Amado Amable Nadal Gómez [cédula] 150,000.00 ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 4 del artículo 1, del Decreto núm. 296-23, del 7 de julio de 2023. ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona