Texto de la norma
Dec. núm. 306-24 que concede pensiones del Estado a varias personas, y aumenta el
monto de pensiones concedidas a 5 personas. G. O. No. 11152 del 14 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 306-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2024-10728, Pr-In-2024-10958 y Pr-In-2024-11593,
del 3, 6 y 13 de mayo de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto
y electoral
RD$
José Felipe Yamil Pichardo
[cédula]
20,000.00
José Manuel Frías Murray
[cédula]
20,000.00
Estebanía Suárez
[cédula]
30,000.00
María Josefina Gutiérrez de Soriano
[cédula]
30,000.00
Pura Torres Evangelista
[cédula]
30,000.00
Manuel de Jesús Hernández González
[cédula]
30,000.00
Ana Silvia García de Almonte
[cédula]
120,000.00
Rafael Arsenio Rosario Vargas
[cédula]
70,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto RD$
y electoral
José Francisco Antonio Estrella
Romero
[cédula]
70,000.00
Rafael Antonio Báez Pérez
[cédula]
150,000.00
Amable Arturo Padilla Guerrero
[cédula]
150,000.00
Sandra Maribel Mancebo Sánchez
[cédula]
150,000.00
Amado Amable Nadal Gómez
[cédula]
150,000.00
ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 4 del artículo 1, del Decreto núm. 296-23, del 7 de
julio de 2023.
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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