Texto de la norma
Dec. núm. 308-24 que concede pensiones del Estado a 49 personas. Concede una pensión
especial al señor Christian Terrero. Aumenta el monto de la pensión del Estado de que
disfruta Isabel Altagracia Paulino Coste. G. O. No. 11152 del 14 de junio de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 308-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-9826, del 22 de abril de 2024, del secretario general
del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Julia de Paula
[cédula]
20,000.00
Miguel González Reyes
[cédula]
20,000.00
América Leyba
[cédula]
20,000.00
José Antonio Lantigua Ortega
[cédula]
30,000.00
Octavio Arias
[cédula]
35,000.00
Rafaela Antonia Pérez Molina
[cédula]
35,000.00
Mariano Inirio Manzueta
[cédula]
30,000.00
Liberata Duarte Osoria
[cédula]
20,000.00
Eladio Alvarado Ventura
[cédula]
20,000.00
Alejandro Aurelio Peña
[cédula]
25,000.00
Obdulia Vásquez Vásquez
[cédula]
20,000.00
Domingo Colón Silverio Amaro
[cédula]
20,000.00
Luis Antonio Ramos Clase
[cédula]
20,000.00
Luis Adolfo Saldaña Báez
[cédula]
20,000.00
Juan Francisco Rodríguez Reyes
[cédula]
20,000.00
Brunilda de Jesús Estévez de Cruz
[cédula]
70,000.00
Eddison Antonio Arango Núñez
[cédula]
70,000.00
Anyolina Chole Guzmán
[cédula]
25,000.00
Miguel Ángel Trinidad Nieves
[cédula]
20,000.00
Williams Rafael Frómeta Peralta
[cédula]
30,000.00
Juan Rodríguez Belliard
[cédula]
20,000.00
Manuel Porfirio Sánchez Reyes
[cédula]
25,000.00
Liliana Altagracia Martínez de Féliz
[cédula]
25,000.00
Ramón Antonio Lovera Cruz
[cédula]
40,000.00
Nieves Consuelo Cuevas Núñez
[cédula]
20,000.00
Crucita Severino Doñé
[cédula]
20,000.00
María Trinidad Suárez Severino
[cédula]
20,000.00
Rossy del Rosario
[cédula]
20,000.00
Milagros Valdez Benítez
[cédula]
20,000.00
José Alberto Nicolás Betances Valverde
[cédula]
40,000.00
Mercedes Goris Toribio
[cédula]
30,000.00
José Dolores Pena
[cédula]
20,000.00
Ramón Andrés Batista Toribio
[cédula]
20,000.00
Gerardo Domingo González
[cédula]
20,000.00
Ramona Altagracia Batista Toribio
[cédula]
20,000.00
Alfredo Arias Núñez
[cédula]
20,000.00
María de los Ángeles López de De los
Santos
[cédula]
50,000.00
Soa Trifina González de Aza
[cédula]
40,000.00
Francisca María de Fátima Grullón
Ángeles
[cédula]
20,000.00
Freddy Sánchez
[cédula]
30,000.00
Juana Francisca Medrano de Castillo
[cédula]
25,000.00
Fabio Castillo Popoter
[cédula]
25,000.00
Jhony Renso Santana
[cédula]
30,000.00
Norvis Josefina Acosta de Medina
[cédula]
40,000.00
Francisco Virgilio Mercado de Peña
[cédula]
40,000.00
Ana María del C de Jesús Díaz Quiroz
[cédula]
50,000.00
Xiomara Guerrero Brea de Núñez
[cédula]
40,000.00
Silveria Martínez Martínez de Arias
[cédula]
40,000.00
María Socorro Núñez Concepción
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a
Christian Terrero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD30,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se aumenta a la suma de ciento veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$120,000.00), la pensión asignada por el Estado dominicano a Ysabel Altagracia Paulino
Coste, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.