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Decreto

Decreto 308-24

que concede pensiones del Estado a 49 personas. Concede una pensión especial al señor Christian Terrero. Aumenta el monto de la pensión del Estado de que disfruta Isabel Altagracia Paulino Coste

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11152Gaceta Oficial del 14 jun de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 308-24 que concede pensiones del Estado a 49 personas. Concede una pensión especial al señor Christian Terrero. Aumenta el monto de la pensión del Estado de que disfruta Isabel Altagracia Paulino Coste. G. O. No. 11152 del 14 de junio de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 308-24 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La comunicación Pr-In-2024-9826, del 22 de abril de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Julia de Paula [cédula] 20,000.00 Miguel González Reyes [cédula] 20,000.00 América Leyba [cédula] 20,000.00 José Antonio Lantigua Ortega [cédula] 30,000.00 Octavio Arias [cédula] 35,000.00 Rafaela Antonia Pérez Molina [cédula] 35,000.00 Mariano Inirio Manzueta [cédula] 30,000.00 Liberata Duarte Osoria [cédula] 20,000.00 Eladio Alvarado Ventura [cédula] 20,000.00 Alejandro Aurelio Peña [cédula] 25,000.00 Obdulia Vásquez Vásquez [cédula] 20,000.00 Domingo Colón Silverio Amaro [cédula] 20,000.00 Luis Antonio Ramos Clase [cédula] 20,000.00 Luis Adolfo Saldaña Báez [cédula] 20,000.00 Juan Francisco Rodríguez Reyes [cédula] 20,000.00 Brunilda de Jesús Estévez de Cruz [cédula] 70,000.00 Eddison Antonio Arango Núñez [cédula] 70,000.00 Anyolina Chole Guzmán [cédula] 25,000.00 Miguel Ángel Trinidad Nieves [cédula] 20,000.00 Williams Rafael Frómeta Peralta [cédula] 30,000.00 Juan Rodríguez Belliard [cédula] 20,000.00 Manuel Porfirio Sánchez Reyes [cédula] 25,000.00 Liliana Altagracia Martínez de Féliz [cédula] 25,000.00 Ramón Antonio Lovera Cruz [cédula] 40,000.00 Nieves Consuelo Cuevas Núñez [cédula] 20,000.00 Crucita Severino Doñé [cédula] 20,000.00 María Trinidad Suárez Severino [cédula] 20,000.00 Rossy del Rosario [cédula] 20,000.00 Milagros Valdez Benítez [cédula] 20,000.00 José Alberto Nicolás Betances Valverde [cédula] 40,000.00 Mercedes Goris Toribio [cédula] 30,000.00 José Dolores Pena [cédula] 20,000.00 Ramón Andrés Batista Toribio [cédula] 20,000.00 Gerardo Domingo González [cédula] 20,000.00 Ramona Altagracia Batista Toribio [cédula] 20,000.00 Alfredo Arias Núñez [cédula] 20,000.00 María de los Ángeles López de De los Santos [cédula] 50,000.00 Soa Trifina González de Aza [cédula] 40,000.00 Francisca María de Fátima Grullón Ángeles [cédula] 20,000.00 Freddy Sánchez [cédula] 30,000.00 Juana Francisca Medrano de Castillo [cédula] 25,000.00 Fabio Castillo Popoter [cédula] 25,000.00 Jhony Renso Santana [cédula] 30,000.00 Norvis Josefina Acosta de Medina [cédula] 40,000.00 Francisco Virgilio Mercado de Peña [cédula] 40,000.00 Ana María del C de Jesús Díaz Quiroz [cédula] 50,000.00 Xiomara Guerrero Brea de Núñez [cédula] 40,000.00 Silveria Martínez Martínez de Arias [cédula] 40,000.00 María Socorro Núñez Concepción [cédula] 40,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a Christian Terrero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD30,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3. Se aumenta a la suma de ciento veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$120,000.00), la pensión asignada por el Estado dominicano a Ysabel Altagracia Paulino Coste, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona