Texto de la norma
Dec. núm. 297-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1,
literal c), numeral 1, del Dec. Núm.1707 del año 1984, una porción de terreno de
2,468.41 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional, propiedad de las empresas
Flor de Oro, S.A. y San Mari, S.R.L., las cuales serían utilizadas, por parte de la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo para la construcción
de un tanque de agua potable en el Distrito Nacional. G. O. No. 11150 del 31 de mayo
de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 297-24
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1707, del 3 de enero de 1984, se
declararon de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos para la
construcción de un tanque de agua potable, entre las cuales se incluyen las parcelas números
1-F-2-A-2-1-3-Resto y la 116-B-3, del Distrito Catastral núm. 3, del Distrito Nacional, con
una extensión superficial de 13,520.23 m2 ubicados entre las calles Víctor Garrido Puello,
Lic. Porfirio Herrera y Avenida Winston Churchill, propiedad de las empresas Flor de Oro,
S. A. y San Mari, S. R. L.
CONSIDERANDO: Que mediante los decretos números 51-99 y 665-11, del 17 de febrero
de 1999 y 27 de octubre de 2011, respectivamente, fueron excluidas varias porciones de
terrenos, quedando la declaratoria de utilidad pública en 5,948.93 m2. Después de realizados
los deslindes correspondientes, se comprueba que la cantidad de metros utilizadas en la
construcción de la citada obra por la CAASD es de 3,480.52 m2, quedando 2,468.41 m2 que
no impacta la obra y que no es de interés para la CAASD.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 1707, del 3 de enero de 1984, que declara de utilidad pública e
interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos, para
ser destinadas a la construcción del Proyecto Madrigal por parte de la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal c),
numeral 1 del Decreto núm. 1707, del 3 de enero de 1984, la parcela núm. [cédula]
(Antigua 1-F-2-A-2-1-3-Resto-120, del D. C. núm. 3), con una extensión superficial de
2,468.41 m2, ubicada en el Distrito Nacional, propiedad de las empresas Flor de Oro, S. A. y
San Mari, S.R.L.
ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos del Distrito Nacional y a la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés ( 23 ) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.