Texto de la norma
Dec. núm. 290-24 que autoriza a la Entidad de Gestión Colectiva de Arreglistas
Musicales a entrar en funcionamiento como una sociedad de gestión colectiva, en virtud
del dictamen favorable de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, emitido mediante
Resolución núm. 010-2023. G. O. No. 11150 del 31 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 290-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 162 de la Ley núm. 65-00, del 21 de agosto del 2000,
sobre Derecho de Autor, dispone que las sociedades de gestión colectiva de autores o de
titulares de derechos afines serán de interés público, tendrán personería jurídica y patrimonio
propio. Asimismo, tendrán por finalidad la defensa de los derechos patrimoniales de sus
asociados o representados y los de los asociados o representados por las entidades extranjeras
de la misma naturaleza con las cuales mantengan contratos de representación para el territorio
nacional.
CONSIDERANDO: Que, para la constitución de una sociedad de gestión colectiva de
autores, el párrafo II del artículo 162 de la Ley núm. 65-00, establece el requisito de
autorización por decreto del Poder Ejecutivo a entrar en funcionamiento, luego del dictamen
favorable de la Unidad de Derecho de Autor, a quien corresponde su vigilancia e inspección.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 87 del Decreto núm. 362-01, del 14 de marzo de 2001,
que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, determina que, para el
reconocimiento de la personería jurídica de las sociedades de gestión colectiva, la asamblea
general constitutiva de la sociedad, una vez aprobados los estatutos sociales, autorizará a su
presidente a solicitar la autorización del Presidente de la República, anexando siete copias
certificadas por los funcionarios de la entidad con calidad para ello, a través de la Oficina
Nacional de Derecho de Autor (ONDA), la que deberá emitir un dictamen previo y,
comprobado que se han cumplido las formalidades de la ley y el reglamento, tramitará el
expediente a la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que, según consta en la Resolución núm. 010-2023, el Cuerpo de
Asesores Legales de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), el 10 de julio de
2023, emitió un dictamen sobre la solicitud de constitución de la Entidad de Gestión
Colectiva de Arreglistas Musicales (EGECAM), en el que se comprueba que los estatutos
sociales y documentos anexos de dicha sociedad cumplen con las formalidades y requisitos
exigidos por la Ley núm. 65-00 y su Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto núm.
362-01.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior, la Oficina Nacional de Derecho de Autor
(ONDA) dictó la Resolución núm. 010-2023, del 12 de julio de 2023, mediante la cual se
declara válida la solicitud de constitución de la Entidad de Gestión Colectiva de Arreglistas
Musicales (EGECAM), se aprueban los estatutos sociales y documentos anexos, por cumplir
con la formalidad y requisitos exigidos por la Ley núm. 65-00 y se dispone que sea tramitado
el expediente a la Presidencia de la República para fines del dictado del presente decreto de
autorización.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 65-00, del 21 de agosto del 2000, sobre Derecho de Autor.
VISTO: El Decreto núm. 362-01, del 14 de marzo de 2001, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 65-00.
VISTA: La Resolución núm. 010-2023 de la Oficina Nacional de Derecho de Autor
(ONDA), del 12 de julio de 2023, que da respuesta a la solicitud de constitución de la Entidad
de Gestión Colectiva de Arreglistas Musicales (EGECAM), en base al dictamen emitido por
el Cuerpo de Asesores Legales de la ONDA.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la Entidad de Gestión Colectiva de Arreglistas Musicales
(EGECAM) a entrar en funcionamiento como una sociedad de gestión colectiva, en virtud
del dictamen favorable de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) emitido
mediante la Resolución núm. 010-2023, del 12 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2. Envíese a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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