Texto de la norma
Dec. núm. 299-24 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a
los trabajos de ampliación del Acueducto Múltiple de los municipios Monción –
Sabaneta Zona Este, provincia Santiago Rodríguez, una porción de terreno de 1,961.24
metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 585, D.C. No.2, de dicho municipio. G. O.
No. 11150 del 31 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 299-24
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio remitido por el INAPA, núm. 000352, del 13 de mayo de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de
ampliación del Acueducto Múltiple de los municipios Monción– Sabaneta Zona Este,
provincia Santiago Rodríguez, de una porción de terreno con una extensión superficial de
1,961.24 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 585, del distrito catastral núm. 2 del
municipio y provincia Santiago Rodríguez, amparada en el certificado de título núm. 1,
propiedad de Epifanio Madera Espinal, sucesores de Juan Francisco Madera, Abelardo
Madera Espinal, José Joaquín Madera Espinal y Manuel Ramón Madera Espinal.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que pueda iniciarse de inmediato los trabajos descritos en el artículo 1, luego de ser
cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos
de Santiago Rodríguez, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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