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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 299-24

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de ampliación del Acueducto Múltiple de los municipios Monción – Sabaneta Zona Este, provincia Santiago Rodríguez, una porción de terreno de 1,961.24 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 585, D.C. No.2, de dicho municipio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 may de 2024fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11150Gaceta Oficial del 31 may de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 299-24 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de ampliación del Acueducto Múltiple de los municipios Monción – Sabaneta Zona Este, provincia Santiago Rodríguez, una porción de terreno de 1,961.24 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 585, D.C. No.2, de dicho municipio. G. O. No. 11150 del 31 de mayo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 299-24 VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El oficio remitido por el INAPA, núm. 000352, del 13 de mayo de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de ampliación del Acueducto Múltiple de los municipios Monción– Sabaneta Zona Este, provincia Santiago Rodríguez, de una porción de terreno con una extensión superficial de 1,961.24 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 585, del distrito catastral núm. 2 del municipio y provincia Santiago Rodríguez, amparada en el certificado de título núm. 1, propiedad de Epifanio Madera Espinal, sucesores de Juan Francisco Madera, Abelardo Madera Espinal, José Joaquín Madera Espinal y Manuel Ramón Madera Espinal. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que pueda iniciarse de inmediato los trabajos descritos en el artículo 1, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos de Santiago Rodríguez, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona