Texto de la norma
Dec. núm. 296-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Félix Samuel Reynoso Ventura. G. O. No. 11150 del
31 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 296-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2024-0182, del 28 de febrero de 2024,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Félix
Samuel Reynoso Ventura, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación
formal en el caso núm. 24-CR-6, presentada el 4 de enero de 2024 en la Corte de Distrito de
los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes:
Cargo uno. Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por
correo postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo dos. Fraude por medios electrónicos, en violación del Titulo 18 del Código de los
Estados Unidos, secciones 2 y 1343.
Cargo diecisiete. Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes de fraude
electrónico y postal, en violación del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección
1956 (h).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Félix Samuel Reynoso Ventura,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 15 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 2 de mayo de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Félix Samuel Reynoso Ventura, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Félix Samuel Sánchez Pérez, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 2024-0182, del 28 de febrero de 2024, de la Embajada
de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Félix Samuel Reynoso Ventura, por motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación formal en el caso núm. 24-CR-6, presentada el 4 de enero de 2024
en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales son
los siguientes:
Cargo uno. Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por
correo postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo dos. Fraude por medios electrónicos, en violación del Título 18 del Código de los
Estados Unidos, secciones 2 y 1343.
Cargo diecisiete. Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes de fraude
electrónico y postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección
1956 (h).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Félix Samuel Reynoso Ventura bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.