Texto de la norma
Dec. núm. 294-24 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas, y
aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan cuatro personas. G. O. No. 11150
del 31 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 294-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Víctor Manuel Moreno Rudecindo
[cédula]
35,000.00
Nolberto Luis Soto
[cédula] 150,000.00
Yolanda Garrido Hidalgo de Guzmán
[cédula]
80,000.00
Luis Emilio Montalvo Arzeno
[cédula] 150,000.00
Juan Arístides Mora Reynoso
[cédula]
50,000.00
Bartolo Abad Santana
[cédula]
70,000.00
Héctor Pedro Soriano Mota
[cédula]
70,000.00
Xiomara Altagracia Pimentel de Dumet
[cédula]
85,000.00
Fausto Napoleón Altagracia Santini Sem
[cédula]
75,000.00
Ramón Emilio Colombo García
[cédula]
75,000.00
Cruz María Ynmaculada Olivares Martínez
[cédula] 125,000.00
Zeneida Salazar Mejía
[cédula]
80,000.00
Gilberto Juan Ramos
[cédula] 100,000.00
Ana Elpidia Geraldo Méndez
[cédula]
60,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Luz del Alba Thevenin Santana
[cédula]
50,000.00
Luz Delfina de los Santos de Ayuso
[cédula]
80,000.00
Ynosencia Paredes
[cédula]
60,000.00
Ana Clementina Cruz Grullón
[cédula]
65,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.