Texto de la norma
Dec. núm. 289-24 que crea e integra de manera provisional, el Comité de
Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo
Duarte. G. O. No. 11150 del 31 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 289-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 65,
reconoce el derecho al deporte, disponiendo a tal efecto en el numeral 1 del citado artículo
que “El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud
y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo,
conforme a la ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley núm. 356-05, General de Deportes, “declara
de interés nacional el fomento, promoción, desarrollo y práctica del deporte y la recreación
en toda la geografía nacional, como también el mantenimiento, protección y la construcción
de las infraestructuras aplicadas para esos fines, de ser necesario, con el concurso y
participación de las organizaciones del sector privado”.
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 24, literal e), la citada Ley núm. 356-05 confiere al
Ministerio de Deportes la facultad de “Dirigir y administrar el uso y mantenimiento de todos
los estadios e instalaciones deportivas del Estado, excepto aquellas construidas por los
ayuntamientos municipales, pudiendo encargar de la administración y mantenimiento a
personas jurídicas de carácter privado o patronatos designados por el Poder Ejecutivo, los
cuales se regirán por los reglamentos previamente establecidos por el propio ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que el Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte,
ubicado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, constituye un
importante espacio para la práctica de actividades deportivas de carácter nacional e
internacional, por lo que es deber del Estado dominicano, en coordinación con la sociedad
organizada, preservar dicha instalación.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005, General de Deportes.
VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del
Voluntariado en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 79-21, del 10 de febrero de 2021, que crea e integra el Comité
Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas.
VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 61-13, sobre el Régimen Jurídico del Voluntariado en la República
Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea, de manera provisional, el Comité de Administración y Cuidado del
Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, hasta tanto sea incorporado
como voluntariado en el Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, de conformidad
con la Ley núm. 61-13, del 25 de abril de 2013, y su Reglamento de Aplicación contenido en
el Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2. El Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro
Olímpico Juan Pablo Duarte tendrá bajo su cargo la administración, cuidado y conservación
del pabellón ya mencionado, incluyendo sus entornos, mediante la adopción de un adecuado
programa de uso y mantenimiento.
ARTÍCULO 3. El Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro
Olímpico Juan Pablo Duarte publicará las normas para la utilización de este espacio y para
su mantenimiento preventivo y correctivo.
PÁRRAFO. De igual forma, el Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de
Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte publicará las normas para el adecuado uso
de los recursos captados, para con ello asegurar la correcta inversión de los mismos en el
mantenimiento de las infraestructuras y equipamiento del pabellón.
ARTÍCULO 4. El Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro
Olímpico Juan Pablo Duarte estará integrado de la manera siguiente:
1) El ministro de Deportes y Recreación, miembro.
2) El presidente de la Federación Dominicana de Voleibol (FEDOVOLI), miembro.
3) Cinco representantes de la sociedad civil, en calidad de miembros designados por el
presidente de la República.
PÁRRAFO I. El presidente de la República designará quién presidirá el Comité de
Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte
de entre los miembros del mismo.
PÁRRAFO II. Los miembros del Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de
Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte brindarán sus servicios de manera
honorífica.
PÁRRAFO III. El Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro
Olímpico Juan Pablo Duarte designará un director ejecutivo, quien fungirá como secretario
ejecutivo del comité y participará en las reuniones del comité con voz, pero sin voto. Las
funciones del director ejecutivo serán definidas en el reglamento interno de funcionamiento
del comité.
ARTÍCULO 5. El Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro
Olímpico Juan Pablo Duarte elaborará, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir
de la publicación del presente decreto, su reglamento de funcionamiento interno.
ARTÍCULO 6. El presidente del Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de
Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte tendrá las siguientes funciones:
1) Convocar las reuniones del comité.
2) Ejercer la representación legal del comité y presidir todos sus actos.
3) Abrir y cerrar las sesiones, dirigir los trabajos, mantener el orden en las sesiones y
someter a votación los asuntos bajo consideración del comité.
4) Fijar el orden en que se deban tratar los asuntos sometidos al conocimiento y
consideración del comité.
5) Las demás funciones que les sean conferidas en el reglamento interno.
ARTÍCULO 7. La ejecución de los trabajos de mantenimiento del Pabellón de Voleibol del
Centro Olímpico Juan Pablo Duarte estará a cargo del Ministerio de Deportes y Recreación,
con los fondos que a tales fines destine en su presupuesto, así como también con cualesquiera
que para ello se reciban del sector privado y de las actividades remuneradas realizadas en el
mismo.
ARTÍCULO 8. Las actuaciones del Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de
Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte no podrán entenderse en ningún modo como
una sustitución de las funciones legalmente atribuidas al Ministerio de Deportes y Recreación
en lo relativo a la administración, cuidado y conservación del mismo.
ARTÍCULO 9. Las funciones de administración, cuidado y conservación del Comité de
Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte
iniciarán una vez finalicen los trabajos de adecuación de infraestructura realizados por el
Fideicomiso Filantrópico Juegos Centroamericanos Santo Domingo 2026, que tiene a su
cargo la adecuación y equipamiento de las infraestructuras para la celebración de los XXV
Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026.
ARTÍCULO 10. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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