Texto de la norma
Dec. núm. 283-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
America, del nacional dominicano Rafael Ambiorix Rodríguez Guzmán. G. O. No.
11150 del 31 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 283-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2024-0180, del 28 de febrero de 2024,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Rafael
Ambiorix Rodríguez Guzmán, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación
formal en el caso núm. 24-CR-6, presentada el 4 de enero de 2024 en la Corte de Distrito de
los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes:
Cargo Uno. Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por
correo postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1349.
Cargo Dos, Cuatro y Seis. Fraude por medios electrónicos, en violación del Título 18
del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1343.
Cargo Once. Fraude por correo postal, en violación del Título 18 del Código de los
Estados Unidos, secciones 2 y 1341.
Cargo Diecisiete. Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes de fraude
electrónico y postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección
1956(h).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Ambiorix Rodríguez Guzmán
mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 5 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 2 de mayo de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Rafael Ambiorix Rodríguez Guzmán, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Rafael Ambiorix Rodríguez Guzmán, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 2024-0097, del 25 de enero de 2024, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Rafael Ambiorix Rodríguez Guzmán por motivo de los cargos que
se le imputan en la acusación formal en el caso núm. 24-CR-6, presentada el 4 de enero de
2024 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales
son los siguientes:
Cargo Uno. Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por
correo postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1349.
Cargo Dos, Cuatro y Seis. Fraude por medios electrónicos, en violación del Título 18
del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1343.
Cargo Once. Fraude por correo postal, en violación del Título 18 del Código de los
Estados Unidos, secciones 2 y 1341.
Cargo Diecisiete. Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes de fraude
electrónico y postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección
1956(h).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Rafael Ambiorix Rodríguez Guzmán bajo ninguna circunstancia se le juzgará
por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor
a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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