Texto de la norma
Dec. núm. 274-24 que modifica el artículo 1 del Dec. núm. 273-23. Crea e integra la
Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del
Consejo Estatal del Azúcar, con el objetivo de revisar los contratos suscritos por el CEA
pendientes de ser remitidos al Congreso Nacional, efectuados previo a la entrada en
vigencia del Dec. núm.268-16, de conformidad con la parte in fine del artículo 6 de dicho
decreto. Modifica además el artículo 2 del citado Decreto núm. 273-23. Deroga los
decretos núms. 307-21 y 92-24. G. O. No. 11149 del 15 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 274-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada el 13 de junio
del año 2015.
VISTA: La Ley núm. 7. del 19 de agosto de 1966, que crea el Consejo Estatal del Azúcar
(CEA).
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016, que crea e integra la
Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del
Conseja Estatal del Azúcar.
VISTO: El Decreto núm. 307-21, del 10 de mayo de 2021, que modifica los artículos 1, 2 y
3 del Decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 273-23, del 28 de junio de 2023. que crea e integra la Comisión
Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal
del Azúcar.
VISTO: El Decreto núm. 92-24, del 16 de febrero de 2024, que modifica el artículo 1 del
Decreto núm. 273-23, del 28 de junio de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 273-23, del 28 de junio de 2023,
para que en !o adelante disponga lo siguiente:
‘‘ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición
de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), con el objetivo de revisar
los contratos suscritos por el CEA pendientes de ser remitidos al Congreso Nacional,
efectuados previo a la entrada en vigencia del Decreto núm. 26816. y aquellos suscritos
de conformidad con la parte in fine del artículo 6 del mismo decreto, que prohíbe la
venta de terrenos propiedad de ese organismo salvo que la misma cuente con una
autorización expresa previa del Poder Ejecutivo.”
“PÁRRAFO. Además del objeto descrito en la parte capital del presente artículo, la
comisión estará encargada de inventariar todos los terrenos propiedad del Estado,
auditar las operaciones inmobiliarias de que han sido objeto, determinar la vocación de
uso de los mismos, hacer eficientes los actos de levantamientos, modificaciones y
actualizaciones parcelarias que permitan regularizar dichos terrenos y su tenencia.”
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 273-23. del 28 de junio de 2023,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. La comisión dispuesta en el artículo 1 del presente decreto estará
integrada de la manera siguiente:
1). Enriquillo Reyes, presidente.
2). El director ejecutivo del Consejo Estatal de! Azúcar (CEA), vicepresidente.
3). Yolanda de la Cruz Vargas, secretaria.
4). El director general del Catastro Nacional, miembro.
5). Francisco Torres, miembro.
6). Fabio ALexandro Cabral Valenzuela, miembro.
7). Víctor Sánchez, miembro.
8). Rafael Prebisterio Mejía Guerrero.
9). John Richard Paniagua Feliz.
ARTICULO 3. Quedan derogados los decretos numerados 307-21, del 10 de mayo de 2021
y 92-24, del 16 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 4. Las disposiciones del Decreto núm. 268-16 del 27 de septiembre de 2016,
que no fueron modificadas por el Decreto núm. 307-21, del 10 de mayo de 2021, continúan
vigentes y serán aplicadas por esta comisión en las tareas descritas en el artículo 1 del
presente decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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