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Decreto

Decreto 281-24

que autoriza a los ayuntamientos de Santiago de los Caballeros y de Neyba, provincia Bahoruco, a vender terrenos de sus respectivas propiedades. Modifica varios decretos que autorizaron a dichos ayuntamientos a vender los citados terrenos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 2024fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 11149Gaceta Oficial del 15 may de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 281-24 que autoriza a los ayuntamientos de Santiago de los Caballeros y de Neyba, provincia Bahoruco, a vender terrenos de sus respectivas propiedades. Modifica varios decretos que autorizaron a dichos ayuntamientos a vender los citados terrenos. G. O. No. 11149 del 15 de mayo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 281-24 VISTA: La Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007. VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, el cual establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 24 de mayo de 2023 y del acta núm. 10-23. del 23 de mayo de 2023, que aprueba la corrección del artículo 14 del Decreto núm. 473-19 del 13 de diciembre de 2019. VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 18 de febrero de 2020 y del acta núm. 03-10, del 11 de febrero de 2020, que aprueba la corrección del artículo 18 del Decreto núm. 588-10 del 16 de octubre de 2010. VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 15 de noviembre de 2021 y del acta núm. 19-21, del 11 de noviembre de 2021, que aprueba la corrección del artículo 26 del Decreto núm. 351-21 del 2 de junio de 2021. VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 29 de marzo de 2022 y del acta núm. 03-22, del 17 de marzo de 2022. que aprueba la corrección del artículo 8 del Decreto núm. 324-11 del 17 de mayo de 2011. VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 14 de enero de 2021 y del acta núm. 01-21. del 12 de enero de 2021, que aprueba la corrección del artículo 10 del Decreto núm. 503-02 del 2 de julio de 2002. VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 20 de mayo de 2022 y del acta núm. 08-22, del 15 de junio de 2022, que aprueba la corrección del artículo 24 del Decreto núm. 473-19 del 20 de diciembre de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Queda modificado el artículo 7 del Decreto núm. 621-07, del 23 de octubre de 2007, el cual fue modificado por el artículo 14 del Decreto núm. 473-19, del 13 de diciembre de 2019, para que en lo adelante diga y disponga lo siguiente: Artículo 7. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a favor de Josefa Concepción Díaz García, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal núm. 734, manzana municipal núm. 34, correspondiente al solar catastral núm. 10, manzana catastral núm. 365, D. C. núm. 01, con un área que mide ciento veinte metros cuadrados punto setenta y ocho decímetros cuadrados (120.78 m2), ubicado en el sector de Pueblo Nuevo, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, por la suma de treinta mil setecientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 75/100 (RD$30,765.75), con los siguientes linderos: 1. Al norte, solar municipal núm. 735. 2. Al este, solar municipal núm. 736. 3. Al sur, calle Abua Rodríguez 4. Al oeste, solar municipal núm. 732. Artículo 2. Queda modificado el artículo 5 del Decreto núm. 450-09, del 10 de junio de 2009, el cual fue modificado por el artículo 18 del Decreto núm. 588-10, del 16 de octubre de 2010, para que en lo adelante diga y disponga lo siguiente: Artículo 18. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a favor de los sucesores de la señora Ana Rita Jiménez de Cabrera, el solar municipal núm. 64 (antes 304), manzana municipal núm. 20 (antes 16), dentro de la parcela catastral núm. 1 Porción B, D. C. núm, 01, con un área que mide ciento veinte metros cuadrados punto cuarenta y tres decímetros cuadrados (120.43 m2), ubicado en el sector Ensanche Bolívar, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, por la suma de treinta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$38,694.00), con los siguientes linderos: 1. Al norte, solares municipales números 6 y 7. 2. Al este, solar municipal núm. 63. 3. Al sur, calle Enrique Deschamps. 4. Al oeste, solar municipal núm. 65. Artículo 3. Queda modificado el numeral 12 del artículo 1 del Decreto núm. 297-00, del 10 de julio de 2000, el cual fue modificado por el artículo 26 del Decreto núm. 351-21, del 2 de junio de 2021, para que en lo adelante diga y disponga lo siguiente: Artículo 26. A vender a los sucesores de Luis Francisco García Peralta, los señores Luis Francisco García Núñez, Carmen Elsa García Núñez y Carmen Rosa García Núñez de Mencía, portadores de las cédulas de identidad y electoral números [cédula]3806-4 y [cédula], respectivamente, el solar municipal núm. 1, manzana municipal núm. S, dentro del ámbito de la parcela catastral núm. 2-B-2-A Porción B, D. C. núm. 01, con un área de doscientos cuarenta y tres punto noventa y ocho metros cuadrados (243.98 m2), ubicado en el sector El Ejido, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, por la suma de seis mil ochocientos setenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,875.00). con los siguientes linderos: 1. Al norte, calle 17. 2. Al este, solar municipal núm. 2. 3. Al sur, propiedad privada y parcela núm. 2-A. 4. Al oeste, solar municipal núm. B. Artículo 4. Queda modificado el artículo 20 del Decreto núm. 588-10, del 16 de octubre de 2010, el cual fue modificado por el artículo 8 del Decreto núm. 324-11, del 17 de mayo de 2011, para que en lo adelante diga y disponga lo siguiente: Artículo 8. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a favor de Lorena Antonia Nicasio de Gómez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], única sucesora legal {en virtud del acto núm. 0272013 de determinación de herederos, del 3 de octubre de 2013, legalizado por el notario público Santiago Morán Tejada) de la señora Antonia del Carmen Joselín Sánchez Vásquez, el solar municipal núm. 820, manzana municipal núm. 38. del solar catastral núm. 16. de la manzana catastral núm. 364, D. C. núm. 01, con un área que mide ciento diecinueve metros cuadrados punto cincuenta y ocho decímetros cuadrados (119.58 m2), ubicado en el sector Pueblo Nuevo, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, por la suma de ochenta y un mil trescientos setenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$81,375.00), con los siguientes linderos: 1. Al norte, solar municipal núm. 821. 2. Al este, solar municipal núm. 822. 3. Al sur, calle Onofre de Lora. 4. Al oeste, solar municipal núm. 818. Artículo 5. Queda modificado el artículo 10 del Decreto núm. 503-02, del 2 de julio de 2002, para que en lo adelante diga y disponga lo siguiente: Artículo 10. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a favor de Máximo de Jesús Marrero Collado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal núm. 10, manzana municipal núm. 4, dentro de la parcela catastral núm. 7-C-7-B-25, D. C. núm. 08. con un área que mide ciento setenta y nueve metros cuadrados punto sesenta y nueve decímetros cuadrados (179.69 m2), ubicado en el sector Rincón Largo, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, por la suma de cuarenta y cinco mil ochocientos veinte pesos dominicanos con 95/100 (RD$45,820.95), con los siguientes linderos: 1. Al norte, parcela núm. 7-C-7-B-25 (resto). 2. Al este, parcela núm. 7-C-7-B-25 (resto). 3. Al sur, parcela núm. 7-C-7-B-25 (resto). 4. Al oeste, calle 10. Artículo 6. Queda modificado el artículo 11 del Decreto núm. 515-06, del 17 de octubre de 2006, el cual fue modificado por el artículo 24 del Decreto núm. 473-19, del 20 de diciembre de 2019, para que en lo adelante diga y disponga lo siguiente: Artículo 24. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a favor de Manuel de Jesús Mata de la Cruz, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal núm. 22-A, manzana núm. 40. dentro de la parcela catastral núm. 1-C-l Porción D, D, C. núm. 01, con un área que mide ciento tres metros cuadrados punto dieciséis decímetros cuadrados (103.16 m2), ubicado en el sector El Ejido, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, por la suma de veintiséis mil trescientos cinco pesos dominicanos con 80/100 (RD$26,305.80), con los siguientes linderos: 1. Al norte, calle núm. 2. 2. Al este, solar municipal núm. 23. 3. Al sur, solar municipal núm. 6. 4. Al oeste, solar municipal núm. 22. Artículo 7. Queda modificado el artículo 7 del Decreto núm. 330-23, del 21 de julio de 2023, para que en lo adelante diga y disponga lo siguiente: Artículo 7. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, a vender a Mario Pérez Medina, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,264,520.00), el solar que está dentro de la manzana catastral núm. 29, solar núm. 1, D. C. núm. 01, con un área de 385.47 m2, ubicado en el centro del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, con los siguientes colindantes: 1. Al norte, Av. Apolinar Perdomo. 2. Al sur, Manzana núm. 29 (resto). 3. Al este, Manzana núm. 29 (resto). 4. Al oeste, calle Duarte. Artículo 8. Envíese a los ayuntamientos del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, municipio de Neyba, provincia Bahoruco, a los registradores de títulos correspondientes, a la Liga Municipal Dominicana (LMD) y al Ministerio de Interior y Policía para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona