Texto de la norma
Dec. núm. 280-24 que modifica el artículo 8 del Decreto núm. 489-07, que aprueba el
Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda (actual
Ministerio de Hacienda). Dispone que el Centro de Capacitación en Política y Gestión
Fiscal tendrá el nivel jerárquico de dirección de área, con el propósito y las funciones
que se indican en la presente modificación. G. O. No. 11149 del 15 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 280-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone en su artículo 138 que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 1846, del 8 de julio de 1980, fue creado
el Instituto de Capacitación Tributaria, como una dependencia de la Secretaría de Estado de
Finanzas (actual Ministerio de Hacienda), con las funciones y responsabilidades de: a)
Adiestrar al personal técnico y administrativo de la Secretaría y sus dependencias; b) Ofrecer
a los contribuyentes y al público actividades de orientación y ampliación de conocimientos,
tales como cursos, seminarios, disertaciones y otros eventos, relacionados con la legislación
y administración de la materia tributaria; c) Intercambiar experiencias y documentación con
entidades similares, a fin de facilitar el mejoramiento integral de la administración financiera
y tributaria del país; d) Las demás responsabilidades que le asignen las autoridades
competentes en su campo de acción.
CONSIDERANDO: Que posteriormente la Ley núm. 494-06, de Organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda), en sus artículos 5 y 28
párrafo II, reconfiguró el Instituto de Capacitación Tributaria, denominándolo en lo adelante
Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI).
CONSIDERANDO: Que la citada Ley núm. 494-06 establece en su artículo 5, que el Centro
de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI) dependerá directamente del
secretario de Estado de Hacienda (actual ministro de Hacienda). Asimismo, el párrafo III del
indicado artículo dispone que el CAPGEFI “tendrá la responsabilidad de impulsar el
perfeccionamiento de los recursos humanos que participen en los procesos de política y
gestión fiscal en todo el ámbito del sector público”.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la referida
Ley núm. 494-06, el 30 de agosto de 2007, mediante el Decreto núm. 489-07, fue emitido el
Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda, el cual en su artículo
32 deroga el Decreto núm. 1846, del 8 de julio de 1980, que creó el Instituto de Capacitación
Tributaria. Además, en su artículo 8, el citado reglamento, establece que el Centro de
Capacitación en Política y Gestión Fiscal tendrá nivel jerárquico de dirección general.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el referido artículo 8, el Centro de Capacitación
en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI) tiene como propósito formar y perfeccionar los
recursos humanos del sector público no financiero en aspectos conceptuales, normativos y
operativos relacionados con la política y gestión fiscal, con la finalidad de incrementar sus
capacidades cognitivas y prácticas en el desarrollo de sus actividades.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, en su
artículo 12, numeral 8, contempla el principio de racionalidad en la actuación de la
Administración Pública, en los términos siguientes: “El tamaño y la estructura organizativa
interna de los entes y órganos de la Administración Pública serán proporcionales y
consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados. Las formas organizativas
que adopte la Administración Pública serán las necesarias para el cumplimiento de sus metas
y objetivos y propenderán a la utilización racional de los recursos del Estado”.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 149-21, del 15 de marzo de 2021, se
aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública,
presidido por el ministro de Administración Pública, teniendo dentro de sus objetivos la
restructuración de la Administración Pública Central, mediante la cual se persigue cumplir
con los principios de racionalidad y eficiencia del cuerpo administrativo del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley núm. 247-12, Orgánica
de la Administración Pública, “la supresión o modificación de entes y órganos
administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al
de aquellos que determinaron su creación o última modificación”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento
Orgánico Funcional del Ministerio de Hacienda y deroga el Decreto núm. 1846, del 8 de julio
de 1980, que creó el Instituto de Capacitación Tributaria.
VISTO: El Decreto núm. 710-11, del 15 de noviembre de 2011, que establece el Estatuto de
la Carrera Administrativa Especial de Finanzas Públicas.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para
la Reforma y Modernización de la Administración Pública, presidido por el ministro de
Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007,
que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda
(actual Ministerio de Hacienda), para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN EN POLÍTICA Y
GESTIÓN FISCAL. El Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal
(CAPGEFI) tendrá el nivel jerárquico de dirección de área, con el propósito y
funciones siguientes:
Propósito: Formar y perfeccionar los recursos humanos del sector público no
financiero en aspectos conceptuales, normativos y operativos relacionados con la
política y gestión fiscal, con la finalidad de incrementar sus capacidades cognitivas y
prácticas en el desarrollo de sus actividades.
Funciones:
a. Elaborar y dar seguimiento a los Planes Anuales-Bimestrales de Capacitación y
someterlos a la consideración de las instancias correspondientes.
b. Formar y capacitar los servidores públicos que participen en los procesos de
diseño y análisis de la política fiscal.
c. Formar y capacitar a los servidores públicos que participen en los procesos que
conforman el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
d. Ofrecer a los contribuyentes y al público en general actividades de orientación y
ampliación de conocimientos relacionados con la política y gestión fiscal, a través
de cursos, charlas, seminarios y otros eventos de capacitación e información.
e. Promover convenios de cooperación académica con distintas instituciones
nacionales e internacionales.
f. Realizar estudios e investigaciones en materia de política y gestión fiscal, así como
publicar boletines, revistas y otros documentos relacionados a estos temas.
g. Divulgar los propósitos, alcances y contenidos de la Reforma del Sistema
Integrado de Administración Financiera del Estado.
h. Proponer la suscripción y adquisición de bibliografía en política y gestión fiscal,
así como procurar su registro y administración automatizada.
i. Procurar y mantener una bibliografía actualizada, automatizada y sistematizada en
política y gestión fiscal, así como el equipamiento didáctico necesario.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO
Funciones:
a. Diseñar las currículas y programas de capacitación inherentes a la política y gestión
fiscal del Estado.
b. Promover y realizar formación metodológica y técnica del personal docente del
Centro.
c. Solicitar oportunamente los recursos y medios didácticos para llevar a cabo los
eventos de capacitación y coordinar el desarrollo de los mismos.
d. Recibir, procesar y tramitar las solicitudes de capacitación de las distintas
instituciones y el público en general.
e. Proponer y evaluar el contenido temático de los programas de capacitación y velar
por que los mismos incluyan las áreas de conocimiento atendiendo a las normativas
vigentes.
f. Reclutar y proponer el personal docente del Centro, así como diseñar los perfiles y
competencias correspondientes a cada área temática.
g. Mantener contacto con los enlaces unidades que realicen la función de capacitación
de los organismos públicos y entidades interesadas.
h. Proponer y desarrollar cursos de formación docente a fin de contar con un equipo de
instructores especializados en las diferentes áreas de conocimiento, atendiendo a1
nuevo sistema de gestión financiera y nuevas metodologías y técnicas de enseñanza.
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES
Funciones:
a. Realizar estudios e investigaciones en materia de política y gestión fiscal.
b. Publicar la Revista Tributaria, así como boletines u otros documentos relacionados a
estos temas.
c. Coordinar e integrar entidades de educación públicas y privadas, a fin de intercambiar
experiencias y documentación relacionada a la administración financiera y tributaria
del Estado.
d. Administrar y mantener actualizado el material bibliográfico en poder de la
Dirección, el canje de publicaciones con otras instituciones del país, así como el
intercambio de libros y publicaciones diversas con otros países.
e. Mantener actualizado el material de apoyo a ser aplicado en las estrategias educativas
de la Dirección.
f. Contactarse con organismos nacionales e internacionales para el otorgamiento de
becas, seleccionar a los postulantes y dar seguimiento a1 comportamiento académico
de los mismos.
g. Realizar las impresiones de libros, revistas y documentos elaborados por la Dirección.
h. Proponer la suscripción y adquisición de la bibliografía actualizada necesaria en
materia financiera.
Párrafo I. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley núm. 494-06, del
27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (actual
Ministerio de Hacienda), el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal
(CAPGEFI) depende directamente del ministro de Hacienda, el cual podrá disponer que
el funcionamiento del CAPGEFI sea supervisado por el Viceministerio del Tesoro del
Ministerio de Hacienda.
Párrafo II. El Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de
Administración Pública (MAP), dispondrá mediante resolución la nueva estructura
organizativa del Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI).”
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Administración Pública
(MAP) y al Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.