Texto de la norma
Dec. núm. 278-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Huáscar Mejía González. G. O. No. 11149 del 15 de
mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 278-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2024-0097, del 25 de enero de 2024, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Huáscar Mejía
González, por motivo de los cargos que se les imputan en la acusación formal en el caso
núm. 22-188 (ADC) (también conocido como caso núm. 3:22-cr-00188-ADC y 22-cr-188
(ADC), presentada el 4 de mayo de 2022, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito de Puerto Rico y por motivo de los cargos que se les imputan en la acusación
formal en el caso núm. 22-20446-cr-DIMITROULEAS/BECERRA (también conocido como
caso núm. 1:22-cr-20446-WPD), presentado el 20 de septiembre del 2022, en el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico:
Cargo Uno. Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de
cocaína a bordo de un buque sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación
del Título 46, Código de los Estados Unidos, secciones 70503 (a)(1) y 70506 (b).
Cargo Dos. Asociación delictuosa para distribuir a sabiendas cinco kilogramos o más
de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la
intención, a sabiendas, o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia
controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título
21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 959 (a), 960(a) (3), y 960(b)(1)(B)
(ii).
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida:
Cargo Uno. Asociación delictuosa para distribuir a sabiendas cinco kilogramos o más
de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la
intención, a sabiendas, o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia
controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unido, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 963, 959(a), y 960 (b)(1)(B).
Cargo Dos. Asociación delictuosa para importar cinco kilogramos o más de una mezcla
y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína a los Estados Unidos, desde
un lugar fuera de los mismos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 963, 952(a), y 960(b)(1)(B).
Cargo Tres. Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846,
841(a)(1), y 841(b)(1)(A)(ii).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Huáscar Mejía González, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 15 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 19 de abril de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Huáscar Mejía González, optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado
a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se les imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Huáscar Mejía González, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 2024-0097, del 25 de enero de 2024, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Huáscar Mejía González por motivo de los cargos que se les imputan
en la acusación formal en el caso núm. 22-188 (ADC) (también conocido como caso núm.
3:22-cr-00188-ADC y 22-cr-188 (ADC), presentada el 4 de mayo de 2022, ante el Tribunal
de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y por motivo de los cargos
que se le imputan en la acusación formal en el caso núm. 22-20446-cr-
DIMITROULEAS/BECERRA (también conocido como caso núm. 1:22-cr-20446-WPD),
presentado el 20 de septiembre del 2022, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico:
Cargo Uno. Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de
cocaína a bordo de un buque sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación
del Título 46, Código de los Estados Unidos, secciones 70503 (a)(1) y 70506 (b).
Cargo Dos. Asociación delictuosa para distribuir a sabiendas cinco kilogramos o más
de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la
intención, a sabiendas, o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia
controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título
21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 959 (a), 960(a) (3), y 960(b)(1)(B)
(ii).
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida:
Cargo Uno. Asociación delictuosa para distribuir a sabiendas cinco kilogramos o más
de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la
intención, a sabiendas, o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia
controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unido, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 963, 959 (a), y 960 (b)(1)(B).
Cargo Dos. Asociación delictuosa para importar cinco kilogramos o más de una mezcla
y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína a los Estados Unidos, desde
un lugar fuera de los mismos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 963, 952(a), y 960(b)(1)(B).
Cargo Tres. Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846,
841(a)(1), y 841(b)(1)(A)(ii).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Huáscar Mejía González, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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