Texto de la norma
Dec. núm. 260-24 que crea e integra el consejo consultivo para la coordinación y examen del
proceso de discusión del instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la
contaminación por plásticos, incluido en el medio marino, del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente, el cual estará adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales. Dicho consejo será coordinado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 260-24
CONSIDERANDO: Que, en la Quinta Sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente (UNEA 5.2), celebrada del 28 de febrero al 2 de marzo de 2023, se concluyó con
la aprobación de 14 resoluciones claves orientadas a detener la triple crisis planetaria, con el
objetivo de fortalecer las acciones por la naturaleza y alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) al 2030.
CONSIDERANDO: Que, en la referida Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente fue aprobada la Resolución 14 que llama a poner fin a la contaminación por plástico
hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante, marcando un paso significativo hacia
la creación de un tratado internacional que aborde la problemática de la contaminación por
plásticos, tanto en entornos terrestres como marinos.
CONSIDERANDO: Que, en este marco quedó constituido el Comité Intergubernamental de
Negociación (INC, por sus siglas en inglés), con el propósito de dar seguimiento y desarrollar este
instrumento internacional, iniciando sus trabajos durante el segundo semestre de 2022 con el
objetivo de completar sus trabajos a finales de 2024.
CONSIDERANDO: Que, en atención a este mandato, el INC ha realizado a la fecha tres
reuniones: INC1 Punta del Este, Uruguay (celebrada desde el 28 noviembre al 2 diciembre de
2022); INC2 París, Francia (celebrada desde el 29 mayo al 2 de junio de 2023); e, INC3 Nairobi,
Kenia (celebrada desde el 13 al 19 de noviembre de 2023).
CONSIDERANDO: Que, la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente es el
máximo órgano de toma de decisiones de alto nivel en el mundo sobre el medio ambiente, sirve
tanto como foro como órgano de toma de decisiones, donde los gobiernos del mundo a través de la
participación de los ministros de Medio Ambiente o sus representantes, los grupos de la sociedad
civil, la comunidad científica y el sector privado se reúnen para destacar los problemas ambientales
más apremiantes y, en última instancia, crear la arquitectura para la gobernanza ambiental futura.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, núm. 64-00, en su artículo 18, numeral 21, establece que dentro de las funciones del
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (anteriormente Secretaría de Estado de Medio
Ambiente) se encuentra: “Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a
negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las
conferencias de las partes de los convenios ambientales internacionales; proponer la suscripción y
ratificación; ser el punto focal de los mismos; y representar al país en los foros y organismos
ambientales internacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores”.
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA)
inició en octubre de 2023 la primera consulta nacional de cara al indicado instrumento internacional
jurídicamente vinculante en la que participaron representantes de diversas instituciones públicas,
la academia y diversos representantes del sector privado.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de
agosto de 2012, en su artículo 35, dispone que mediante ley o decreto se podrá crear consejos
consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter
permanente, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y
los grupos minoritarios, para la consulta de políticas públicas sectoriales que determine el decreto
de creación, con adscripción a los ministerios que les competen.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto
de 2000.
VISTOS: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos,
del 2 de octubre de 2020.
VISTA: La Resolución 14 aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente (UNEA 5.2), del 2 de marzo de 2022.
VISTA: La Resolución 45/2023 que aprueba y autoriza la ejecución del Plan de Acción Nacional
para la Gestión Integral de los Residuos Marinos, del 17 de octubre del 2023.
VISTOS: Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 establecidos por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 25 de septiembre de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea el consejo consultivo para la coordinación y examen del proceso
de discusión del instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por
plásticos, incluido en el medio marino, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA, por sus siglas en español, o UNEP, por sus siglas en ingles). El mismo se
encontrará adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).
ARTÍCULO 2. Integración. El consejo consultivo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), quien lo coordinará.
b) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).
c) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
d) La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD).
e) Un representante de las universidades.
f) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) del sector de Medio Ambiente,
los Recursos Naturales y el Cambio Climático.
g) Un representante de la sociedad civil.
PÁRRAFO I. El representante de las universidades, de Organizaciones No Gubernamentales
(ONG) del sector de Medio Ambiente, los Recursos Naturales y el Cambio Climático y de la
sociedad civil serán designados mediante decreto.
PÁRRAFO II. El consejo podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes de otros
organismos y entidades públicas y privadas, así como a expertos en la materia. Por su parte, previa
comunicación dirigida a la coordinación, los demás miembros podrán invitar a participar a otros
representantes de sus órganos, debiendo tomarse en cuenta que en ningún caso los invitados tendrán
derecho a voto.
ARTÍCULO 3. Atribuciones. El consejo tendrá las siguientes tareas con respecto al instrumento
internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluido en el medio
marino, actualmente en discusión:
a) Dar seguimiento al proceso de discusión y negociación ante el Comité Intergubernamental de
Negociación (INC por sus siglas en inglés), para preparar una propuesta del instrumento
internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluido en el medio
marino.
b) Continuar el proceso de consulta nacional para compilar las recomendaciones, argumentos y
propuestas de los sectores interesados ante el proyecto del instrumento internacional jurídicamente
vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluido en el medio marino.
c) Preparar y remitir al Poder Ejecutivo informes semestrales sobre los avances de los trabajos del
consejo consultivo.
d) Cualquier otra función que le delegue el Poder Ejecutivo en el marco de su misión.
PÁRRAFO I. Los integrantes podrán hacerse representar por quien designen para ello.
PÁRRAFO II. El consejo celebrará cuantas reuniones sean necesarias para alcanzar los objetivos
establecidos en el presente decreto.
PÁRRAFO III. Límite de sus actuaciones. Las actuaciones de este consejo serán las propias de
un consejo consultivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley núm. 247-12, Orgánica
de la Administración Pública, y, por tanto, no podrán entenderse en ningún modo como una
sustitución de las funciones legalmente atribuidas a las instituciones correspondientes del Estado
en lo relativo a su representación ante organismos internacionales y en la negociación de acuerdos
y convenios internacionales.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El consejo cesará en sus funciones cuando sea aprobado el instrumento
internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluido en el medio
marino, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de acuerdo con
lo establecido en la Resolución 14 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
(UNEA 5.2).
ARTÍCULO 5. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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