Texto de la norma
Dec. núm. 250-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado
por antigüedad en servicio, de RD$112,000.00 mensuales, al señor Williams Páez Piantini. G.
O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 250-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de
Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2024-01824, del 12 de marzo de 2024, dirigido al presidente de la
República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio por un monto de ciento doce mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$112,000.00) a Williams Páez Piantini, titular de la cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión especial
del Estado, podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Si el beneficiario del presente decreto hubiese cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, deberá agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización
Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de la Resolución
núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia
de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos
y Planes Sustitutivos, y, en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20
de noviembre de 2019, que esta pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de
la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y
Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado
del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo
no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el
interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la
pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.