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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 247-24

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A 130 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11148Gaceta Oficial del 3 may de 2024
Poder Ejecutivoórgano
130personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Abraham Jimenez SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$48,000.00
Alfonso Teofilo MellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Alis Altagracia Castillo HilarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Altagracia Jimenez TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$22,050.00
Amado Antonio Reynolds PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Amado Astacio ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Ana Altagracia Vasquez VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,880.00
Ana Maria Nin FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Ana Ventura DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Andrea Brond MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Andres Zapata RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,391.60
Angel Corides VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Angel Manuel Daniel CanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Angela de los Milagros Carrasco ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,400.00
Anibal Ceferino Hodge CartyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Balbina Antonia Rodriguez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Belkis Isabel SarmientoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Benedicto DiloneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,230.00
Bienvenido de la Cruz GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Candido de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Carlos Manuel PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,000.00
Carlos Manuel Ramirez ObispoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,800.00
Carmela SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,144.21
Carmelo Emilio ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,679.28
Castillo FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Cecilio BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Claudiio Rafael Lico VillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Confesor GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Cristino Diaz de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Deyanira Altagracia VelasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,860.00
Deysi Maria Perez LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,200.00
Diomedes RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Domingo GeraldoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Elena Moreta TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Elida Rosa PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Elsa Rita del Carmen Morales ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$42,000.00
Esperanza Luna DicksonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,900.00
Eusebio Feliciano QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Evelyn Acevedo PortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Fadelito Tomas PrimaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,756.00
Felix Sanchez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Fior Daliza Altagracia Lora PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,588.00
Francisco JustoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,259.87
Francisco Antonio Medina MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,297.60
Geovanny de Jesus Nuñez BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Gladis Maria Mendoza AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Guillermo Daniel JoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,614.40
Hector Antonio Sanchez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,500.00
Hector Perez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Ignacio Bienvenido Diaz MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,008.60
Inocencio Ramirez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jaime Emanuel Davis RichardsonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,480.00
Jesus Tavera HolguinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Alejandro Almonte TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Jose Frank Guzman AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,400.00
Jose Gabriel Montero PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Jose Javier CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Miguel de Oleo SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Jose Pelagio Nuñez LizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Josefa Sanchez ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,550.00
Juan Antonio DirocheEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Juan Denis Santana SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,204.40
Juan Ramon FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Julio AlayonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Julio Cesar Martinez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,907.17
Julio Cesar ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Julio Ernesto Alcantara FelicianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Licaria Castro Rivera de MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lourdes Margarita Duran FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lucila Candida Adames GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lucrecia Suarez LedesmaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Luz del Carmen Jimenez LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Manuel Maria ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,000.00
Manuel Angel Martinez RoblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$48,000.00
Marcial AraujoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marcos CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,008.60
Maria de Lourdes Sanchez MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$66,000.00
Maria del Carmen LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,550.00
Maria Diluvina Betances HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Virgen LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Martin Martinez FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Martires Mejia OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,344.80
Mercedes Ventura GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Miguel Angel Herrera CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Miguel Antonio SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,630.76
Miguel CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,259.87
Norberto Ascal Carty SkritEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Olga Marianela Veloz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,960.00
Pascual Alberto Almonte EscarramanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Pascual de la Cruz MontañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Patricio Calzado VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,000.00
Paulino CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pedro Alcides Gonzalez BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,490.00
Pedro Cruz ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,000.00
Pedro Garcia AstacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Pedro Ramon LivEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Persio Antonio HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Piedad Antonio BalderaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,750.00
Primitivo Franco BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Prudenca Evangelista CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael Martires Vivenes RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Ramiro Antonio de Leon GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Ramon Feliz GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,939.00
Ramon Fernando Ortiz RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Ramon JoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Ramon Leonardo CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,400.00
Ramon ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Roberto Monegro FeblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Rolando Yates LoyolaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,581.60
Rolando Ysidro del Rosario CornielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,600.00
Rosa Delia Amaro MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,482.38
Rosa Eduviges Piantini MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$46,800.00
Ruben Dario Alcantara MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,200.00
Ruben Elias GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Saadia Margarita Martich CorlettoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,640.00
Samuel Pablo Charles JulianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,844.30
Santos Polido LascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Sonia Altagracia Alcantara BidoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Suleyca Amparo Estrella Quezada de BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,452.20
Teresa Miguelina de la Cruz MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,000.00
Tomas Bolivar Custodia de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$64,000.00
Urania Maria Diaz BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,150.00
Vicente Morla CarrionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Victor FelicianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Victor Matos MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,000.00
Victor Rufino de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Virginia ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Xiomara Palacio MojicaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Yeremi EmilioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Zacarias VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 247-24 que concede pensiones especiales del Estado a 130 personas. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 247-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm.379-81, de fecha 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTO: El oficio DGJP-2024-02961, del 17 de abril de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ABRAHAM JIMENEZ SUERO [cédula] 48,000.00 ALFONSO TEOFILO MELLA [cédula] 12,000.00 ALIS ALTAGRACIA CASTILLO HILARIO [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA JIMENEZ TAVAREZ [cédula] 22,050.00 AMADO ANTONIO REYNOLDS PEGUERO [cédula] 10,500.00 AMADO ASTACIO ZORRILLA [cédula] 12,000.00 ANA ALTAGRACIA VASQUEZ VASQUEZ [cédula] 11,880.00 ANA MARIA NIN FELIZ [cédula] 13,200.00 ANA VENTURA DIAZ [cédula] 10,000.00 ANDREA BROND MIESES [cédula] 10,000.00 ANDRES ZAPATA RAMIREZ [cédula] 12,391.60 ANGEL CORIDES VASQUEZ [cédula] 15,000.00 ANGEL MANUEL DANIEL CANA [cédula] 10,500.00 ANGELA DE LOS MILAGROS CARRASCO VALDEZ [cédula] 26,400.00 ANIBAL CEFERINO HODGE CARTY [cédula] 28,000.00 BALBINA ANTONIA RODRIGUEZ REYES [cédula] 10,000.00 BELKIS ISABEL SARMIENTO [cédula] 10,000.00 BENEDICTO DILONE [cédula] 13,230.00 BIENVENIDO DE LA CRUZ GUZMAN [cédula] 10,000.00 CANDIDO DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 CARLOS MANUEL PICHARDO [cédula] 36,000.00 CARLOS MANUEL RAMIREZ OBISPO [cédula] 30,800.00 CARMELA SEVERINO [cédula] 12,144.21 CARMELO EMILIO MANCEBO [cédula] 14,679.28 CASTILLO FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 CECILIO BENITEZ [cédula] 10,000.00 CLAUDIIO RAFAEL LICO VILLA [cédula] 10,000.00 CONFESOR GONZALEZ [cédula] 10,000.00 CRISTINO DIAZ DE LA CRUZ [cédula] 12,000.00 DEYANIRA ALTAGRACIA VELASQUEZ [cédula] 13,860.00 FERNANDEZ DEYSI MARIA PEREZ LUCIANO [cédula] 31,200.00 DIOMEDES RAMIREZ [cédula] 13,200.00 DOMINGO GERALDO [cédula] 10,500.00 ELENA MORETA TORRES [cédula] 13,200.00 ELIDA ROSA PEREZ [cédula] 10,000.00 ELSA RITA DEL CARMEN MORALES VALDEZ [cédula] 42,000.00 ESPERANZA LUNA DICKSON [cédula] 18,900.00 EUSEBIO FELICIANO QUEZADA [cédula] 10,500.00 EVELYN ACEVEDO PORTORREAL [cédula] 10,000.00 FADELITO TOMAS PRIMA [cédula] 15,756.00 FELIX SANCHEZ REYES [cédula] 10,000.00 FIOR DALIZA ALTAGRACIA LORA PEGUERO [cédula] 21,588.00 FRANCISCO JUSTO [cédula] 14,259.87 FRANCISCO ANTONIO MEDINA MEJIA [cédula] 14,297.60 GEOVANNY DE JESUS NUÑEZ BERROA [cédula] 10,000.00 GLADIS MARIA MENDOZA ARIAS [cédula] 13,200.00 GUILLERMO DANIEL JOSE [cédula] 17,614.40 HECTOR ANTONIO SANCHEZ DIAZ [cédula] 24,500.00 HECTOR PEREZ RODRIGUEZ [cédula] 10,500.00 IGNACIO BIENVENIDO DIAZ MENDEZ [cédula] 10,008.60 INOCENCIO RAMIREZ HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 JAIME EMANUEL DAVIS RICHARDSON [cédula] 18,480.00 JESUS TAVERA HOLGUIN [cédula] 10,000.00 JOSE ALEJANDRO ALMONTE TORRES [cédula] 15,000.00 JOSE FRANK GUZMAN ALVAREZ [cédula] 15,400.00 JOSE GABRIEL MONTERO PEGUERO [cédula] 12,000.00 JOSE JAVIER CRUZ [cédula] 10,000.00 JOSE MIGUEL DE OLEO SANTANA [cédula] 12,000.00 JOSE PELAGIO NUÑEZ LIZ [cédula] 60,000.00 JOSEFA SANCHEZ VALERIO [cédula] 11,550.00 JUAN ANTONIO DIROCHE [cédula] 15,000.00 JUAN DENIS SANTANA SANTANA [cédula] 16,204.40 JUAN RAMON FERNANDEZ [cédula] 15,000.00 JULIO ALAYON [cédula] 10,000.00 JULIO CESAR MARTINEZ REYES [cédula] 20,907.17 JULIO CESAR REYES [cédula] 10,000.00 JULIO ERNESTO ALCANTARA FELICIANO [cédula] 10,500.00 LICARIA CASTRO RIVERA DE MATOS [cédula] 10,000.00 LOURDES MARGARITA DURAN FELIZ [cédula] 10,000.00 LUCILA CANDIDA ADAMES GIL [cédula] 10,000.00 LUCRECIA SUAREZ LEDESMA [cédula] 15,000.00 LUZ DEL CARMEN JIMENEZ LIRIANO [cédula] 10,000.00 MANUEL MARIA REYES [cédula] 21,000.00 MANUEL ANGEL MARTINEZ ROBLES [cédula] 48,000.00 MARCIAL ARAUJO [cédula] 10,000.00 MARCOS CORDERO [cédula] 10,008.60 MARIA DE LOURDES SANCHEZ MOTA [cédula] 66,000.00 MARIA DEL CARMEN LEBRON [cédula] 11,550.00 MARIA DILUVINA BETANCES HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 MARIA VIRGEN LEBRON [cédula] 10,000.00 MARTIN MARTINEZ FIGUEROA [cédula] 10,000.00 MARTIRES MEJIA ORTIZ [cédula] 13,344.80 MERCEDES VENTURA GOMEZ [cédula] 10,000.00 MIGUEL ANGEL HERRERA CRUZ [cédula] 80,000.00 MIGUEL ANTONIO SANTANA [cédula] 13,630.76 MIGUEL CASTRO [cédula] 14,259.87 NORBERTO ASCAL CARTY SKRIT [cédula] 12,000.00 OLGA MARIANELA VELOZ PEREZ [cédula] 14,960.00 PASCUAL ALBERTO ALMONTE ESCARRAMAN [cédula] 12,000.00 PASCUAL DE LA CRUZ MONTAÑO [cédula] 10,000.00 PATRICIO CALZADO VASQUEZ [cédula] 24,000.00 PAULINO CORDERO [cédula] 10,000.00 PEDRO ALCIDES GONZALEZ BENITEZ [cédula] 14,490.00 PEDRO CRUZ VALERIO [cédula] 18,000.00 PEDRO GARCIA ASTACIO [cédula] 13,200.00 PEDRO RAMON LIVEN [cédula] 10,000.00 PERSIO ANTONIO HENRIQUEZ [cédula] 10,000.00 PIEDAD ANTONIO BALDERA [cédula] 15,750.00 PRIMITIVO FRANCO BELLO [cédula] 15,000.00 PRUDENCA EVANGELISTA CRUZ [cédula] 10,000.00 RAFAEL MARTIRES VIVENES RAMIREZ [cédula] 12,000.00 RAMIRO ANTONIO DE LEON GARCIA [cédula] 30,000.00 RAMON FELIZ GUERRERO [cédula] 15,939.00 RAMON FERNANDO ORTIZ ROSARIO [cédula] 80,000.00 RAMON JOSE [cédula] 12,000.00 RAMON LEONARDO CASTILLO [cédula] 15,400.00 RAMON REYES [cédula] 12,000.00 ROBERTO MONEGRO FEBLES [cédula] 10,500.00 ROLANDO YATES LOYOLA [cédula] 12,581.60 ROLANDO YSIDRO DEL ROSARIO CORNIEL [cédula] 25,600.00 ROSA DELIA AMARO MENDEZ [cédula] 16,482.38 ROSA EDUVIGES PIANTINI MARTINEZ [cédula] 46,800.00 RUBEN DARIO ALCANTARA MORILLO [cédula] 25,200.00 RUBEN ELIAS GARCIA [cédula] 10,000.00 SAADIA MARGARITA MARTICH CORLETTO [cédula] 17,640.00 SAMUEL PABLO CHARLES JULIAN [cédula] 12,844.30 SANTOS POLIDO LASCO [cédula] 10,000.00 SONIA ALTAGRACIA ALCANTARA BIDO [cédula] 10,000.00 SULEYCA AMPARO ESTRELLA QUEZADA DE BUENO [cédula] 20,452.20 TERESA MIGUELINA DE LA CRUZ MOREL [cédula] 36,000.00 TOMAS BOLIVAR CUSTODIA DE LA CRUZ [cédula] 64,000.00 URANIA MARIA DIAZ BUENO [cédula] 31,150.00 VICENTE MORLA CARRION [cédula] 10,000.00 VICTOR FELICIANO [cédula] 12,000.00 VICTOR MATOS MEDINA [cédula] 24,000.00 VICTOR RUFINO DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 VIRGINIA REYNOSO [cédula] 10,000.00 XIOMARA PALACIO MOJICA [cédula] 28,000.00 YEREMI EMILIO [cédula] 12,000.00 ZACARIAS VASQUEZ [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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