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Decreto

Decreto 242-24

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno ubicada en el municipio de Guayubín, provincia Monte Cristi, propiedad del señor Darío Melquiades Castro Abreu, para ser destinada a la construcción de aulas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 2024fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11148Gaceta Oficial del 3 may de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 242-24 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno ubicada en el municipio de Guayubín, provincia Monte Cristi, propiedad del señor Darío Melquiades Castro Abreu, para ser destinada a la construcción de aulas. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 242-24 VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 1213, del 18 de abril de 2024, remitido por el ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizada en la construcción de aulas, de la parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 4,462.97 m2, amparada en el certificado de título matrícula núm. 1300017311, ubicada en el municipio Guayubin, provincia Monte Cristi emitido a favor de Darío Melquiades Castro Abreu por el registrador de títulos de Monte Cristi. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Educación, al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos de Monte Cristi, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta ( 30 ) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona