Texto de la norma
Dec. núm. 240-24 que crea con carácter temporal la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma
Penitenciaria (ONAPREP), la cual tendrá como fin dirigir y coordinar todos los esfuerzos
institucionales del Poder Ejecutivo en apoyo al Ministerio Público, en el marco de la reforma
del sistema penitenciario y correccional como órgano desconcentrado del Ministerio de la
Presidencia. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 240-24
CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno dominicano impulsar un proceso de
transformación integral del sistema penitenciario y correccional para que el mismo pueda responder
a los retos que supone la mejora de la seguridad ciudadana.
CONSIDERANDO: Que las diversas dependencias públicas a cargo de las prisiones y del sistema
penitenciario y correccional en general enfrentan serios retos para atender el asunto, lo que requiere
un esfuerzo mancomunado desde diferentes esferas estatales y gubernamentales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de
Estado de Administración Pública;
VISTA: La Ley núm. 113-21, del 23 de abril de 2021, que regula el Sistema Penitenciario y
Correccional en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 456-20, del 9 de septiembre de 2020, que declara de interés nacional el
apoyo a la Reforma Penitenciaria.
VISTO: El Decreto núm. 186-24, del 5 de abril de 2024, que crea la Comisión para el Seguimiento
al Plan de Reforma Penitenciaria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Creación de ONAPREP. Se crea una oficina con carácter temporal, que se
denominará Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria, ONAPREP. Tendrá como fin
dirigir y coordinar todos los esfuerzos institucionales del Poder Ejecutivo en apoyo al Ministerio
Público en el marco de la reforma del sistema penitenciario y correccional, como órgano
desconcentrado del Ministerio de la Presidencia.
PÁRRAFO I. La Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria, ONAPREP, funcionará
durante un periodo de tres (3) años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
PARRAFO II. El Ministerio de Administración Pública organizará de forma inmediata el
funcionamiento de la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria, ONAPREP, en
coordinación con el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.
PARRAFO III. Este decreto no implica ninguna alteración al régimen de adscripción que la ley
dispone para con la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, ni de su
Consejo Nacional Consultivo, órganos que, como partes del Sistema Penitenciario y Correccional,
se mantienen bajo la dependencia de la Procuraduría General de la República. La ONAPREP
coordinará con éstos el ámbito de su cooperación y asistencia.
ARTICULO 2. Colaboración institucional. Los entes y órganos del Poder Ejecutivo, en el ámbito
de sus respectivas competencias, suministrarán a la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma
Penitenciaria, ONAPREP, la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 3. Organización interna. La Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria,
ONAPREP, tendrá un director, designado por el presidente de la República. Dicho director
adoptará las medidas pertinentes y constituirá en forma expedita los equipos necesarios para el
funcionamiento de dicha Oficina Nacional y la elaboración, presentación y ejecución perentoria de
un plan integral actualizado de apoyo a la reforma penitenciaria, incluyendo la hoja de ruta para su
implementación y los medios para solventarla.
PÁRRAFO I. La Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria, ONAPREP, se asistirá
de un Consejo Consultivo que funcionará como órgano asesor de la misma y estará integrado por
el director de la Oficina, quien lo encabezará, y otros seis (6) miembros que serán designados por
el Poder Ejecutivo.
PARRAFO II. Tanto el director de la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria,
ONAPREP, como los demás miembros de su Consejo Consultivo desempeñarán las atribuciones
que le sean encomendadas por el Poder Ejecutivo de manera honorífica.
ARTÍCULO 4. El director de la ONAPREP será asesor de la Comisión para el Seguimiento al
Plan de Reforma Penitenciaria.
ARTÍCULO 5. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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