Texto de la norma
Dec. núm. 239-24 que concede pensiones especiales del Estado a 17 personas, y otorga una
pensión especial por discapacidad de RD$20,000.00 mensuales, a la señora Juana Trinidad
Alberto. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 239-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
VISTA: La comunicación del 16 de abril de 2024, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional
de Gestión Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Tomás Antigua Rosey
[cédula]
25,000.00
Marino Álvarez Paredes
[cédula]
25,000.00
Victoriano González Duarte
[cédula]
25,000.00
Bolívar Diloné Hernández
[cédula]
20,000.00
Daniel Tirado
[cédula]
25,000.00
Nieves Reynoso Luzón
[cédula]
20,000.00
Altagracia Brito Minaya
[cédula]
20,000.00
Mercedes Minerva Burgos Bernabé
[cédula]
20,000.00
Ismael Enerio Grullón Espinal
[cédula]
20,000.00
César Herminio Peña
[cédula]
40,000.00
Clara Petronila Altagracia Frías Pichardo
[cédula]
50,000.00
Rubén Geraldino Valdez Delgado
[cédula]
70,000.00
Rufina Antonia de Padua Campusano
[cédula]
20,000.00
Francisco Alberto Valdez
[cédula]
25,000.00
Fermina Rosario Martínez
[cédula]
20,000.00
Marcelino Galvez Capellán
[cédula]
50,000.00
Teresa Sosa Agramonte
[cédula]
25,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a la señora Juana Trinidad Alberto, titular de la cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del
Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la
Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo
de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado
haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se
considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER