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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 237-24

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 85 ex servidores de la Junta Central Electoral, y otorga pensiones especiales del Estado por discapacidad a 8 ex servidores de dicha institución

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11148Gaceta Oficial del 3 may de 2024
Poder Ejecutivoórgano
93personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Carmen Lidia Valdez AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Florencio Ruiz de la PazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Rafael Radhames TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Jose Daniel Hernandez ReveloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Castulo Antonio Castillo PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Gustavo Alberto Cabral ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Rafelina Altagracia Henriquez RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Juan Francisco Cordero OvallesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Eulogio Moreno MunozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Victor Antonio Ramirez MariñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Martin Maldonado SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Esteban Lidio Cortorreal RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Maria Evelin Peña GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Felix Dario Acosta JoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Jose de Jesus Guzman PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Hector Santana FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Juan Abreu DifoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Esteban TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Jose Nicolas Duran EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Altagracia Valdomera Hernandez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Francisco Javier GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Felix SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Rosa Julia Abad TolentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Jesus Manuel Abreu RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Julia Terrero JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Luis Araujo PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Isabel Gomez CaceresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Anadina Corniel TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Clara Ruth Fatima Rodriguez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Carmen Rita Portorreal MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Juana Daliza Carela GuillandeauxEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Altagracia HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Francisco Antonio Arias VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Andres Antolin Polanco SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Madaly Soto RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Juan Francisco Tapia RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Rolando Rafael Altagracia OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Maria Nuñez ReynaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Marcos Alejandro Martin IsaacEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Natividad de Jesus MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Divina Rocio Miguelina Ortiz RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Milady Altagracia LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Ramona Elena Genao de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Mario Roberto Sanchez NinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Francisco Sanchez CosteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Pedro Peña GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Nelson Augusto Diaz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Virgilio Antonio de Jesus Feliz NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Gladys Mercedes SabesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Manuel de la Cruz Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Miguel Cury MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Ada Beneranda Troncoso GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Ines Maria Ortiz CampoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Altagracia Quisqueya Cedano de HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Nicolas Matos RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Andres Teofilo Pascual PiñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Francisca Arias PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Leonor MarreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Ramon Altagracia Espinal PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Juan Marcelino Ariza VelasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Rafael William Aquino AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Alcibiades Alcantara RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Andres Avelino Valerio JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Serafina Hidalgo Reyes de BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Eloisa Perdomo RecioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Ruben JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Juana Aurelia CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Ana Josefa Disla ColladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Ricardo Perez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Juana Merita Angulo AponteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Rafael Oscar Salcedo AmparoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Ramon Antonio Mata del PilarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Mirtha Ysabel Montaño OviedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Franklin Martinez VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Candida Altagracia Rivas UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Victorina Montero e de EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Carlos Miguel Hernandez de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Mariana MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Diego Rafael Suncar BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Yudix Edilverto Mota de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Natividad Reynoso CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Santiago de Jesus Gomez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Aracelis del Rosario Abreu LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Manuel Alfredo Thomas MarmolEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Eneroliza Montaño VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Juan de Jesus ViviecaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Trina Perez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Romita Elia RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Miguel de los Santos NinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Dulce Maria Ruiz RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Hilario Cabrera PaniaguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Raisa Dania Santana QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)
Annys Palmira Cuevas Rivas de TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Junta Central Electoral (JCE)

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Texto

Mostrar el texto (13,359 caracteres)
Dec. núm. 237-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 85 ex servidores de la Junta Central Electoral, y otorga pensiones especiales del Estado por discapacidad a 8 ex servidores de dicha institución. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 237-24 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riegos laborales. CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y supervisión, siendo estos roles inalienables. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 87-01, para que los planes de pensiones y jubilaciones institucionales que existían a la fecha de promulgación de dicha ley pudieran seguir vigentes, debían cumplir una serie de requisitos y reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento y manejo de los fondos y la garantía de los beneficios de los afiliados, por lo del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral. CONSIDERANDO: Que el sistema de pensión de la República Dominicana tiene como objetivo reemplazar la pérdida del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia. CONSIDERANDO: Que La Junta Central Electoral es instituida mediante la Ley núm. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, la cual es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecido por la Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la constitucionalización de la Seguridad Social, al ser incluida como parte de los derechos fundamentales de todo ciudadano, se hace pertinente que el Estado dominicano asuma la nómina de los empleados que están en trámite de pensión de la Junta Central Electoral (JCE), a los fines de resguardar los derechos fundamentales de esas personas. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 15-19, del 18 de febrero de 2019, Electoral de la República Dominicana, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio DGJP-2024-01851, del 13 de marzo de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos pertenecientes a la Junta Central Electoral (JCE): Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral CARMEN LIDIA VALDEZ ALVAREZ [cédula] 36,432.00 FLORENCIO RUIZ DE LA PAZ [cédula] 14,256.00 RAFAEL RADHAMES TAVAREZ [cédula] 80,000.00 JOSE DANIEL HERNANDEZ REVELO [cédula] 17,010.00 CASTULO ANTONIO CASTILLO PUJOLS [cédula] 28,868.00 GUSTAVO ALBERTO CABRAL REYES [cédula] 14,256.00 RAFELINA ALTAGRACIA HENRIQUEZ ROSA [cédula] 15,309.00 JUAN FRANCISCO CORDERO OVALLES [cédula] 38,000.00 EULOGIO MORENO MUNOZ [cédula] 21,500.00 VICTOR ANTONIO RAMIREZ MARIÑEZ [cédula] 46,000.00 MARTIN MALDONADO SANTANA [cédula] 25,000.00 ESTEBAN LIDIO CORTORREAL RIJO [cédula] 20,000.00 MARIA EVELIN PEÑA GARCIA [cédula] 18,000.00 FELIX DARIO ACOSTA JOSE [cédula] 30,000.00 JOSE DE JESUS GUZMAN PEREZ [cédula] 60,000.00 HECTOR SANTANA FRANCISCO [cédula] 18,000.00 JUAN ABREU DIFO [cédula] 18,000.00 ESTEBAN TEJADA [cédula] 22,000.00 JOSE NICOLAS DURAN ESPINAL [cédula] 18,000.00 ALTAGRACIA VALDOMERA HERNANDEZ VARGAS [cédula] 18,000.00 FRANCISCO JAVIER GARCIA [cédula] 18,000.00 FELIX SANTANA [cédula] 18,000.00 ROSA JULIA ABAD TOLENTINO [cédula] 17,000.00 JESUS MANUEL ABREU RIVERA [cédula] 19,000.00 JULIA TERRERO JAVIER [cédula] 42,000.00 LUIS ARAUJO PAULINO [cédula] 33,000.00 ISABEL GOMEZ CACERES [cédula] 41,000.00 ANADINA CORNIEL TAVAREZ [cédula] 24,000.00 CLARA RUTH FATIMA RODRIGUEZ PEREZ [cédula] 21,000.00 CARMEN RITA PORTORREAL MARTINEZ [cédula] 23,000.00 JUANA DALIZA CARELA GUILLANDEAUX [cédula] 20,000.00 ALTAGRACIA HERNANDEZ [cédula] 50,000.00 FRANCISCO ANTONIO ARIAS VARGAS [cédula] 54,000.00 ANDRES ANTOLIN POLANCO SANTANA [cédula] 42,000.00 MADALY SOTO RAMIREZ [cédula] 32,000.00 JUAN FRANCISCO TAPIA RAMIREZ [cédula] 20,000.00 ROLANDO RAFAEL ALTAGRACIA ORTIZ [cédula] 45,000.00 MARIA NUÑEZ REYNA [cédula] 21,000.00 MARCOS ALEJANDRO MARTIN ISAAC [cédula] 20,000.00 NATIVIDAD DE JESUS MATEO [cédula] 18,000.00 DIVINA ROCIO MIGUELINA ORTIZ RODRIGUEZ [cédula] 48,000.00 MILADY ALTAGRACIA LORENZO [cédula] 20,000.00 RAMONA ELENA GENAO DE LEON [cédula] 19,000.00 MARIO ROBERTO SANCHEZ NIN [cédula] 40,000.00 FRANCISCO SANCHEZ COSTE [cédula] 25,000.00 PEDRO PEÑA GONZALEZ [cédula] 19,000.00 NELSON AUGUSTO DIAZ PEREZ [cédula] 20,000.00 VIRGILIO ANTONIO DE JESUS FELIZ NUÑEZ [cédula] 35,000.00 GLADYS MERCEDES SABES [cédula] 19,000.00 MANUEL DE LA CRUZ FELIZ FELIZ [cédula] 15,000.00 MIGUEL CURY MEDINA [cédula] 15,000.00 ADA BENERANDA TRONCOSO GOMEZ [cédula] 20,000.00 INES MARIA ORTIZ CAMPO [cédula] 18,000.00 ALTAGRACIA QUISQUEYA CEDANO DE HERRERA [cédula] 25,000.00 NICOLAS MATOS RAMIREZ [cédula] 38,000.00 ANDRES TEOFILO PASCUAL PIÑA [cédula] 20,000.00 FRANCISCA ARIAS PICHARDO [cédula] 19,000.00 LEONOR MARRERO [cédula] 20,000.00 RAMON ALTAGRACIA ESPINAL PIMENTEL [cédula] 25,000.00 JUAN MARCELINO ARIZA VELASQUEZ [cédula] 38,000.00 RAFAEL WILLIAM AQUINO AQUINO [cédula] 25,000.00 ALCIBIADES ALCANTARA RAMIREZ [cédula] 20,000.00 ANDRES AVELINO VALERIO JIMENEZ [cédula] 25,000.00 SERAFINA HIDALGO REYES DE BONILLA [cédula] 20,000.00 ELOISA PERDOMO RECIO [cédula] 19,000.00 RUBEN JIMENEZ [cédula] 48,000.00 JUANA AURELIA CABRERA [cédula] 18,000.00 ANA JOSEFA DISLA COLLADO [cédula] 20,000.00 RICARDO PEREZ VARGAS [cédula] 20,000.00 JUANA MERITA ANGULO APONTE [cédula] 18,000.00 RAFAEL OSCAR SALCEDO AMPARO [cédula] 47,000.00 RAMON ANTONIO MATA DEL PILAR [cédula] 45,000.00 MIRTHA YSABEL MONTAÑO OVIEDO [cédula] 25,000.00 FRANKLIN MARTINEZ VENTURA [cédula] 35,000.00 CANDIDA ALTAGRACIA RIVAS UREÑA [cédula] 20,000.00 VICTORINA MONTERO E DE ENCARNACION [cédula] 20,000.00 CARLOS MIGUEL HERNANDEZ DE JESUS [cédula] 52,000.00 MARIANA MARTE [cédula] 41,000.00 DIEGO RAFAEL SUNCAR BATISTA [cédula] 20,000.00 YUDIX EDILVERTO MOTA DE LA CRUZ [cédula] 22,000.00 NATIVIDAD REYNOSO CRUZ [cédula] 86,000.00 SANTIAGO DE JESUS GOMEZ DIAZ [cédula] 60,000.00 ARACELIS DEL ROSARIO ABREU LIRIANO [cédula] 20,000.00 MANUEL ALFREDO THOMAS MARMOL [cédula] 58,000.00 ENEROLIZA MONTAÑO VARGAS [cédula] 18,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas pertenecientes a la Junta Central Electoral (JCE): MONTO Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral JUAN DE JESUS VIVIECA [cédula] 25,000.00 TRINA PEREZ DE LEON [cédula] 18,000.00 ROMITA ELIA RAMIREZ [cédula] 20,000.00 MIGUEL DE LOS SANTOS NIN [cédula] 18,000.00 DULCE MARIA RUIZ ROJAS [cédula] 18,000.00 HILARIO CABRERA PANIAGUA [cédula] 18,000.00 RAISA DANIA SANTANA QUEZADA [cédula] 60,000.00 ANNYS PALMIRA CUEVAS RIVAS DE TRINIDAD [cédula] 21,000.00 ARTÍCULO 3. La Junta Central Electoral (JCE), suplirá a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, todo el apoyo logístico que fuere necesario para la puesta en ejecución del presente decreto. ARTICULO 4. Se dispone que los nuevos empleados contratados por la Junta Central Electoral (JCE), ingresen al Sistema de Capitalización Individual conforme a lo establecido en la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 6. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020, y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 7. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Junta Central Electoral y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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