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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 235-24

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DE RD$30,000.00 MENSUALES A 72 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11148Gaceta Oficial del 3 may de 2024
Poder Ejecutivoórgano
71personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agustin QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alexis Antonio Reynoso LiranzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfa Olimpia Pichardo MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Altagracia Mones AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antero Gomez LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arsenia Isabel Moran Aquino de BlancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Artenis Altagracia de los Milagros Aponte RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Camen Ysaura Luciano SepulvedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel Navarro SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Alexandra Pereyra DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Servantes Montero SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Eduardo SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Ramon Martinez SilfaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damaris Lucia Mancebo CornielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Ruiz BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Danilo Cuevas CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Donatila Santana VidalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo Feliz GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Roque GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Flor Maria Garcia NovaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florinda Carvajal PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Antonio Capellan LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Novas ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilda Milagros RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ignacio Antonio Belliard TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Israel Antonio Bueno InfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Agustin GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Manzueta Belen de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Santana FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Rafael Jimenez RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Rolando Padron GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio Henriquez ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio Molina HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Arismendi Guzman BencosmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Henriquez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Castillo OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Romero BastardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo Baez SantiagoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucila Garcia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Jose Deschamps GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Magaly AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Ismael CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelino VizcainoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de Reglas Sencion de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marta Maria Rodriguez CalcañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin Antonio Peña DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin Ramon Domingo A. de Js. de Leon PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo Romeo de Jesus Pichardo de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Francisco ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguelina Miniel RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirian Maria LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Noris Balbina del Carmen Duran MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nurys Ivelisse Vargas SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Patria Antonia Baldera VelezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Julio Garcia CamineroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Petra Hilario de KuketzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pura Ambrosina Garcia TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Ramirez PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Leonidas Castillo FortunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Zorrilla RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo Sosa SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Hilda Lopez EstebanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Salome PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvio Rafael Peguero FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sixto Antonio Leyba TolentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Xiomara Altagracia Garcia Abad de ShaplandEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 235-24 que concede pensiones especiales del Estado de RD$30,000.00 mensuales a 72 personas. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 235-24 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio núm. DGJP-2024-01801, del 11 de marzo del 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1: Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral AGUSTIN QUEZADA [cédula] ALEXIS ANTONIO REYNOSO LIRANZO [cédula] ALFA OLIMPIA PICHARDO MARTINEZ [cédula] ANGELA ALTAGRACIA MONES ABREU [cédula] ANTERO GOMEZ LORA [cédula] ARSENIA ISABEL MORAN AQUINO DE BLANCO [cédula] ARTENIS ALTAGRACIA DE LOS MILAGROS APONTE RUIZ [cédula] CAMEN YSAURA LUCIANO SEPULVEDA [cédula] CARLOS MANUEL NAVARRO SANTANA [cédula] CARMEN ALEXANDRA PEREYRA DIAZ [cédula] SERVANTES MONTERO SANCHEZ [cédula] CESAR EDUARDO SOTO [cédula] CESAR RAMON MARTINEZ SILFA [cédula] DAMARIS LUCIA MANCEBO CORNIEL [cédula] DANIEL RUIZ BATISTA [cédula] DANILO CUEVAS CABRERA [cédula] DONATILA SANTANA VIDAL [cédula] EDUARDO FELIZ GOMEZ [cédula] FELIX ROQUE GERMAN [cédula] FLOR MARIA GARCIA NOVA [cédula] FLORINDA CARVAJAL PEREZ [cédula] FREDDY ANTONIO CAPELLAN LUNA [cédula] GUILLERMO NOVAS REYES [cédula] HILDA MILAGROS ROJAS [cédula] IGNACIO ANTONIO BELLIARD TEJADA [cédula] ISRAEL ANTONIO BUENO INFANTE [cédula] JESUS AGUSTIN GARCIA [cédula] JESUS MANZUETA BELEN DE PEÑA [cédula] JOSE ANTONIO SANTANA FIGUEROA [cédula] JOSE RAFAEL JIMENEZ RIVERA [cédula] JOSE ROLANDO PADRON GARCIA [cédula] JUAN ANTONIO HENRIQUEZ COLON [cédula] JUAN ANTONIO MOLINA HERNANDEZ [cédula] JUAN ARISMENDI GUZMAN BENCOSME [cédula] JUAN HENRIQUEZ RODRIGUEZ [cédula] JULIO CESAR CASTILLO ORTIZ [cédula] JULIO CESAR PEREZ [cédula] JULIO CESAR RODRIGUEZ [cédula] JULIO CESAR ROMERO BASTARDO [cédula] LORENZO BAEZ SANTIAGO [cédula] LUCILA GARCIA MARTINEZ [cédula] LUIS JOSE DESCHAMPS GARCIA [cédula] MAGALY AQUINO [cédula] MANUEL ISMAEL CUELLO [cédula] MARCELINO VIZCAINO [cédula] MARIA DE REGLAS SENCION DE PEÑA [cédula] MARINO TRINIDAD [cédula] MARTA MARIA RODRIGUEZ CALCAÑO [cédula] MARTIN ANTONIO PEÑA DELGADO [cédula] MARTIN RAMON DOMINGO A. DE JS. DE LEON POLANCO [cédula] MAXIMO ROMEO DE JESUS PICHARDO DE LEON [cédula] MIGUEL ANGEL PEÑA [cédula] MIGUEL FRANCISCO CONCEPCION [cédula] MIGUELINA MINIEL ROSARIO [cédula] MIRQUIADES ARISTIDES CAMARA MARTINEZ [cédula] MIRIAN MARIA LOPEZ [cédula] NORIS BALBINA DEL CARMEN DURAN MARTINEZ [cédula] NURYS IVELISSE VARGAS SANCHEZ [cédula] PATRIA ANTONIA BALDERA VELEZ [cédula] PEDRO JULIO GARCIA CAMINERO [cédula] PETRA HILARIO DE KUKETZ [cédula] PURA AMBROSINA GARCIA TEJADA [cédula] RAFAEL ANTONIO RAMIREZ PEGUERO [cédula] RAFAEL LEONIDAS CASTILLO FORTUNA [cédula] RAMON ANTONIO ZORRILLA RAMIREZ [cédula] RAMON CONCEPCION [cédula] RICARDO SOSA SANCHEZ [cédula] ROSA HILDA LOPEZ ESTEBAN [cédula] SALOME PEREZ [cédula] SILVIO RAFAEL PEGUERO FERRERAS [cédula] SIXTO ANTONIO LEYBA TOLENTINO [cédula] XIOMARA ALTAGRACIA GARCIA ABAD DE SHAPLAND [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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