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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 261-24

que declara de utilidad pública e interés social para ser incluidas dentro del Plan Nacional de Titulación, varias porciones de terrenos ubicadas en las provincias La Vega, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, La Altagracia y Azua

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 2024fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11148Gaceta Oficial del 3 may de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 261-24 que declara de utilidad pública e interés social para ser incluidas dentro del Plan Nacional de Titulación, varias porciones de terrenos ubicadas en las provincias La Vega, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, La Altagracia y Azua. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 261-24 CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitución de la República, es un derecho fundamental de los ciudadanos tener acceso a la propiedad inmobiliaria debidamente titulada y, con ello, a la vivienda digna y adecuada. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, establece en su artículo 23, objetivo 2.5.1, lo siguiente: Facilitar el acceso de la población a viviendas económicas, seguras y dignas, con seguridad jurídica y en asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que cumplan con los criterios de adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad físico- motora. CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana existen comunidades que por razones históricas y de conveniencia geográfica se han asentado en terrenos cuya propiedad es objeto de controversia, lo que impide a la población acceder a los beneficios que se desprenden de la titularidad legítima de la propiedad inmobiliaria, como ocurre en gran parte de los centros urbanos de los municipios La Vega, Higüey, San Pedro de Macorís, San Felipe de Puerto Plata y Azua. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado, que sus ciudadanos obtengan de manera legítima la titularidad de sus propiedades, con apego a la legalidad y seguridad jurídica, conforme a las normas vigentes en materia de tierras en República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado tiene como propósito fundamental la formulación, concertación, apoyo y promoción de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTA: La Ley núm.1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley núm. 108-05. sobre Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece fa Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, para ser incluidas dentro del Plan Nacional de Titulación, las porciones de terrenos que se detallan a continuación: 1. Una porción de terreno con un área superficial de 164,908.04 m2, dentro de! ámbito de la Parcela núm. 80-C, D. C. 123.1. matrícula núm. 3000319483, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Francisco de Jesús de León Grullón. 2. Una porción de terreno con un área superficial de 732,559.86 m2, dentro del ámbito de la Parcela núm. 175, D. C. 9, matrícula núm. 3000940537, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, propiedad de Luis Ginebra Sucesores, C. por A. 3. Una porción de terreno con un área superficial de 33,424.50 m2, dentro del ámbito de la Parcela núm. 96-B, D. C. 16.6, matrícula núm. 3000107164, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, propiedad de La Ideal de San Pedro, C. por A. 4. Una porción de terreno con un área superficial de 204,844.97 m2, dentro del ámbito de la Parcela núm. 374-B-12, D. C. 10.6, matrícula núm. 3000012634, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Inversiones Vinovo, S. R. L. 5. Una porción de terreno con un área superficial de 187,899.88 m2, dentro del ámbito de la Parcela núm. 5378-1. D. C. 8. matrícula núm. 3000898671. del municipio y provincia Azua, propiedad de Manuel del Carmen Ramírez. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. PÁRRAFO I. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes de la Dirección General de Bienes Nacionales. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las porciones de terrenos indicadas en el presente decreto será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, al abogado del Estado y a los registradores de títulos de La Vega, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Azua e Higüey, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024): año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona