Texto de la norma
Dec. núm. 259-24 que crea de manera provisional el Comité de Administración y Cuidado del
Estadio Tetelo Vargas, de la ciudad de San Pedro de Macorís, hasta tanto sea incorporado
como voluntariado en el Registro de Voluntariados de Instituciones Públicas, de conformidad
con la Ley núm. 61-13 y su Reglamento de Aplicación núm. 237-22. G. O. No. 11148 del 3 de
mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 259-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 65, reconoce
el derecho al deporte, disponiendo a tal efecto en el numeral I del citado artículo que, “El Estado
asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la
educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley núm. 356-05, General de Deportes, “declara de
interés nacional el fomento, promoción, desarrollo y práctica del deporte y la recreación en toda la
geografía nacional, como también el mantenimiento, protección y la construcción de las
infraestructuras aplicadas para esos fines, de ser necesario, con el concurso y participación de las
organizaciones del sector privado”.
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 24, literal e), la citada Ley núm. 356-05 confiere al
Ministerio de Deportes la facultad de “Dirigir y administrar el uso y mantenimiento de todos los
estadios e instalaciones deportivas del Estado, excepto aquellas construidas por los ayuntamientos
municipales, pudiendo encargar de la administración y mantenimiento a personas jurídicas de
carácter privado o patronatos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales se regirán por los
reglamentos previamente establecidos por el propio ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que el Estadio Tetelo Vargas, de la ciudad de San Pedro de Macorís,
constituye un importante espacio para la práctica de actividades deportivas de carácter nacional e
internacional, por lo que es deber del Estado dominicano, en coordinación con la sociedad
organizada, preservar dicha instalación.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005, General de Deportes.
VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del
Voluntariado en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 79-21, del 10 de febrero de 2021, que crea e integra el Comité Gestor de
Voluntariados de Instituciones Públicas.
VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022. que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 61-13, sobre el Régimen Jurídico del Voluntariado en la República
Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 138 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea, de manera provisional, el Comité de Administración y Cuidado del
Estadio Tetelo Vargas, de la ciudad de San Pedro de Macorís, hasta tanto sea incorporado como
voluntariado en el Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, de conformidad con la Ley
núm. 61-13, del 25 de abril de 2013 y su Reglamento de Aplicación establecido en el Decreto núm.
237-22, del 13 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2. El Comité de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas tendrá bajo su
cargo la administración, cuidado y conservación de dicho Estadio, incluyendo sus entornos,
mediante la adopción de un adecuado programa de uso y mantenimiento.
ARTÍCULO 3. El Comité de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas publicará las
normas para la utilización de este espacio y para su mantenimiento preventivo y correctivo.
PÁRRAFO. De igual forma, el Comité de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas
publicará las normas para el adecuado uso de los recursos captados, para con ello asegurar la
correcta inversión de los mismos en el mantenimiento de las infraestructuras y equipamiento del
estadio.
ARTÍCULO 4. El Comité de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas estará integrado
de la manera siguiente:
1). El ministro de Deportes y Recreación, miembro.
2). El presidente de la Liga de Béisbol Profesional (LIDOM), miembro.
3). El Comisionado Nacional de Béisbol, miembro.
4). Cuatro representantes de la sociedad civil, en calidad de miembros, designados por el presidente de
la República.
PÁRRAFO I. El presidente de la República designará, de entre los miembros del Comité de
Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas, quién lo presidirá.
PÁRRAFO II. Los miembros del Comité de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas
brindarán sus servicios de manera honorífica.
PÁRRAFO III. El Comité de Administración y Cuidado de! Estadio Tetelo Vargas designará un
director ejecutivo, quien fungirá como secretario ejecutivo del comité y participará en las reuniones
del comité con voz, pero sin voto. Las funciones del director ejecutivo serán definidas en el
reglamento interno de funcionamiento de! comité.
ARTÍCULO 5. El Comité de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas elaborará,
dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, su
reglamento de funcionamiento interno.
ARTÍCULO 6. El presidente del Comité de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas
tendrá las siguientes funciones:
1). Convocar las reuniones del comité.
2). Ejercer la representación legal del comité y presidir todos sus actos.
3). Abrir y cerrar las sesiones, dirigir los trabajos, mantener el orden en las sesiones y someter a
votación los asuntos bajo consideración del comité.
4). Fijar el orden en que se deban tratar los asuntos sometidos al conocimiento y consideración del
comité.
5). Las demás funciones que les sean conferidas en el reglamento interno.
ARTÍCULO 7. La ejecución de los trabajos de mantenimiento del Estadio Tetelo Vargas estará a
cargo del Ministerio de Deportes y Recreación, con los fondos que a tales fines destine en su
presupuesto, así como también con cualesquiera que para ello se reciban del sector privado y de las
actividades remuneradas realizadas en el estadio.
ARTÍCULO 8. Las actuaciones del Comité de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo
Vargas no podrán entenderse en ningún modo como una sustitución de las funciones legalmente
atribuidas a! Ministerio de Deportes y Recreación, en lo relativo a la administración, cuidado y
conservación del mismo.
ARTÍCULO 9. Queda derogado el Decreto núm. 72-15, del 6 de marzo de 2015, que crea e integra
el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas, de la ciudad de San Pedro de
Macorís; así como las disposiciones relativas a la administración del Estadio Tetelo Vargas
establecidas en el Decreto núm. 291-93, que crea el Patronato Pro-Desarrollo del Béisbol
Profesional.
ARTÍCULO 10. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia
y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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