Texto de la norma
Dec. núm. 256-24 que declara de utilidad pública e interés social la parcela núm.
[cédula], con una extensión de 1,050.71 mt2, ubicada en el municipio y provincia La
Vega, propiedad de la señora Ursina Ledesma Jiménez, para ser destinada a la construcción
de aulas. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 256-24
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de
julio de 1943.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 1259, del 19 de abril de 2024, remitido por el ministro
de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado
dominicano, para ser utilizada en la construcción de aulas, de la parcela núm. [cédula], con
una extensión superficial de 1,050.71 m2, amparada en el certificado de título matrícula núm.
3000635416, ubicada en el municipio y provincia La Vega, emitido a favor de Ursina Ledesma
Jiménez por el registrador de títulos de La Vega.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Educación, al director general de Bienes Nacionales, al
abogado del Estado y al registrador de títulos de La Vega, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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