Texto de la norma
Dec. núm. 255-24 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 425-23. Dispone que la Zona
Franca Industrial Avocado Acres funcionara en cuatro (4) porciones de terrenos con un total
de 28,476.17 mt2, ubicados en el municipio Sabana Larga, provincia San José de Ocoa. G. O.
No. 11148 del 3 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 255-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes
lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la
rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 56-19, del 7 de febrero de 2019, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa operadora BIC DOMINICAN LLC, a desarrollar y operar el
parque denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES, en un área de
veinticinco mil novecientos treinta y cuatro punto noventa y ocho metros cuadrados (25,934.98
m²), dentro del ámbito de las parcelas números 61-Subd-50 (20,880.00 m²) y 61-Subd-51 (5,054.98
m²), del distrito catastral núm. 31, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo
Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 425-23, del 18 de septiembre de 2023, fue
modificado el artículo 2 del Decreto 56-19, del 7 de febrero de 2019, autorizando la ampliación de
la superficie global de los terrenos del parque denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL
AVOCADO ACRES, a nueve mil ochocientos sesenta y un punto cero seis metros cuadrados
(9,861.06 m²).
CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2023, la empresa BIC DOMINICAN LLC,
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una
solicitud para que se le autorice ampliar los terrenos de la extensión del parque denominado ZONA
FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES, a dieciocho mil seiscientos quince punto once
metros cuadrados (18,615.11 m²), dentro del ámbito de los inmuebles con las designaciones
catastrales siguientes: [cédula] (458.33 m²), [cédula] (8,294.63 m²) y la parcela núm.
3687 (9,862.15 m²), del distrito catastral núm. 3, ubicados en el municipio Sabana Larga, provincia
San José de Ocoa, República Dominicana, con lo cual el área total en esa localización será de
veintiocho mil cuatrocientos setenta y seis punto diecisiete metros cuadrados (28,476.17 m²).
CONSIDERANDO: Que el 9 de febrero de 2024, la empresa BIC DOMINICAN LLC, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación
favorable al Poder Ejecutivo para que se le autorice excluir de los terrenos del parque ZONA
FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES, la porción que tiene un área de veinticinco mil
novecientos treinta y cuatro punto noventa y ocho metros cuadrados (25,934.98 m²), ubicada dentro
del ámbito de las parcelas números 61-Subd-50 (20,880.00 m²) y 61-Subd-51 (5,054.98 m²), del
distrito catastral núm. 31, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio
y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el
desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha
solicitud en la sesión celebrada el 21 de marzo de 2024, decidió acogerla favorablemente, emitiendo
la Resolución núm. 02-24-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 425-23, del 18 de septiembre de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 56-19, del 7 de febrero de 2019.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora BIC DOMINICAN LLC, del 14 de
diciembre de 2023.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora BIC DOMINICAN LLC, del 9 de
febrero de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 02-24-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación el 21 de noviembre de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 425-23, del 18 de septiembre de 2023,
para que en lo adelante se establezca lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. El parque de zona franca denominado ZONA FRANCA
INDUSTRIAL AVOCADO ACRES funcionará en cuatro (4) porciones de terrenos
que en conjunto totalizan un área de veintiocho mil cuatrocientos setenta y seis punto
diecisiete metros cuadrados (28,476.17 m²), distribuidos de la siguiente manera:
a) Nueve mil ochocientos sesenta y un punto cero seis metros cuadrados (9,861.06
m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 1070, con la designación catastral núm.
3, La Barra, municipio Sabana Larga, provincia San José de Ocoa, República
Dominicana, con las siguientes colindancias:
- Al Norte: parcela núm. 1070 (resto).
- Al Sur: carretera La Ciénaga del Naranjal.
- Al Este: parcela núm. 1070 (resto).
- Al Oeste: calle hacia Sabana Larga.
b) Cuatrocientos cincuenta y ocho punto treinta y tres metros cuadrados (458.33 m²),
dentro del inmueble identificado como [cédula], ubicado en el municipio
Sabana Larga, provincia San José de Ocoa, República Dominicana.
c) Ocho mil doscientos noventa y cuatro punto sesenta y tres metros cuadrados
(8,294.63 m²), dentro del inmueble identificado como [cédula], ubicado en
el municipio Sabana Larga, provincia San José de Ocoa, República Dominicana.
d) Nueve mil ochocientos sesenta y dos punto quince metros cuadrados (9,862.15
m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 3687, con la designación catastral núm.
3, ubicado en el municipio Sabana Larga, provincia San José de Ocoa, República
Dominicana, con las siguientes colindancias:
- Al Norte: parcela núm. 3687 (resto).
- Al Sur: inmueble con designación catastral núm. [cédula].
- Al Este: carretera General Antonio Duvergé.
- Al Oeste: río Ocoa.”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 425-23, del 18 de septiembre de 2023, que no hayan sido
modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional
de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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