Texto de la norma
Dec. núm. 251-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Radhamés Cedeño Castillo. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 251-24
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América, mediante la nota
diplomática núm. 2023-1209, del 18 de diciembre 2018, solicitó al Gobierno dominicano la entrega
en extradición del nacional dominicano Radhamés Cedeño Castillo, por motivo de los cargos que
se le imputan mediante querella en el caso núm. [cédula] (también referido como caso núm.
SJ2023CR00835-1; caso núm. SJ2023CR00835-2; caso núm. SJ2023CR00835-3; caso núm.
SJ2023CR00835-4 y querella policiaca núm. [cédula], presentada el 28 de mayo de 2023,
ante el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales son los
siguientes:
Cargo uno. Porte y uso de armas de fuego sin licencia, en violación al Título 25; Leyes
de Puerto Rico Anotadas, Sección 466d; también conocida como Ley 168, artículo 6.05
(2019).
Cargo dos. Disparar y apuntar armas de fuego, en violación al Título 25, Leyes de Puerto
Rico Anotadas, Sección 466m; también conocida como Ley 168, artículo 6:14. A (2019).
Cargo tres. Asesinato en primer grado, en violación al Título 33, Leyes de Puerto Rico
Anotadas, Sección 5142; también conocido como Código Penal de Puerto Rico de 2012,
artículo 93.A (2012).
Cargo cuatro. Disparar y apuntar armas de fuego, en violación al Título 25, Leyes de
Puerto Rico Anotadas, Sección 466m, también conocida como Ley 168, artículo 6,14. A
(2019).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la
solicitud de extradición del nacional dominicano Radhamés Cedeño Castillo, mediante instancia
de la Procuraduría General de la República, del 28 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-24-0428, del 27 de marzo de 2024,
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Radhamés Cedeño Castillo, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano
dominicano Radhamés Cedeño Castillo, por haber sido incoada de conformidad con la
normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos
países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano dominicano
Radhamés Cedeño Castillo hacia el país requirente, Estados Unidos de América.
Tercero: Pone a cargo de la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución
de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa
correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país
requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los términos de la Constitución
de la Republica y las leyes que rigen la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes implicadas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición, fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19
de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 2023-09/41209, del 18 de diciembre 2018 de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: La sentencia núm. SCJ-SS-24-40428, del 27 de marzo de 2024, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al gobierno de los Estados Unidos de América
del nacional dominicano Radhamés Cedeño Castillo, por motivo de los cargos que se le imputan
mediante querella en el caso núm. [cédula] (también referido como caso núm.
SJ2023CR00835-1; caso núm. SJ2023CR00835-2; caso núm. SJ2023CR00835-3; caso núm.
SJ2023CR00835-4 y querella policiaca núm. [cédula], presentada el 28 de mayo de 2023,
ante el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales son los
siguientes:
Cargo uno. Porte y uso de armas de fuego sin licencia, en violación al Título 25; Leyes
de Puerto Rico Anotadas, Sección 466d; también conocida como Ley 168, artículo 6.05
(2019).
Cargo dos. Disparar y apuntar armas de fuego, en violación al Título 25, Leyes de Puerto
Rico Anotadas, Sección 466m; también conocida como Ley 168, artículo 6:14. A (2019).
Cargo tres. Asesinato en primer grado, en violación al Título 33, Leyes de Puerto Rico
Anotadas, Sección 5142; también conocido como Código Penal de Puerto Rico de 2012,
artículo 93.A (2012).
Cargo cuatro. Disparar y apuntar armas de fuego, en violación al Título 25, Leyes de
Puerto Rico Anotadas, Sección 466m, también conocida como Ley 168, artículo 6,14. A
(2019).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Radhamés Cedeño Castillo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de
la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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