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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 249-24

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A 31 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11148Gaceta Oficial del 3 may de 2024
Poder Ejecutivoórgano
31personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael Virgilio NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Maria Rodriguez GorisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eddy Gonzalez TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yvelisse del Carmen Heureaux EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rita Crismely Casia Rosario NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yovanys Victoriano MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Omar Antonio Calcagno VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Feliz CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Socrates Porfirio Ortiz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Franklin Augusto del Carmen Perez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenio Collado DiloneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Emilio de los Santos SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Braudilio Mendez MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Evangelista Rodriguez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Nuñez ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Catalina Lombert CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Orlando Polanco TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacqueline Castillo InojosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Simon GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aracely Gonzalez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de los Angeles PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela de OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristobalina Amparo BertranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celia BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eulalio Bonifacio de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustin Bautista MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ludovino Fernandez ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silverio Reynoso UrbanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcial SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Regis Priamo Jimenez HerasmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arelis Antonia Arthur LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 249-24 que concede pensiones especiales del Estado a 31 personas. G. O. No. 11148 del 3 de mayo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 249-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTO: El oficio DGJP-2024-02960, del 17 de abril de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral RAFAEL VIRGILIO NUÑEZ [cédula] 11,893.83 RAMON MARIA RODRIGUEZ GORIS [cédula] 10,000.00 EDDY GONZALEZ TRINIDAD [cédula] 23,700.00 YVELISSE DEL CARMEN HEUREAUX ENCARNACION [cédula] 10,000.00 RITA CRISMELY CASIA ROSARIO NUÑEZ [cédula] 30,187.50 YOVANYS VICTORIANO MARTE [cédula] 25,000.00 OMAR ANTONIO CALCAGNO VENTURA [cédula] 70,000.00 MANUEL FELIZ CUEVAS [cédula] 22,000.00 SOCRATES PORFIRIO ORTIZ PEREZ [cédula] 35,000.00 FRANKLIN AUGUSTO DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ [cédula] 45,000.00 EUGENIO COLLADO DILONE [cédula] 10,000.00 LUIS EMILIO DE LOS SANTOS SOTO [cédula] 10,000.00 BRAUDILIO MENDEZ MATOS [cédula] 10,000.00 LUIS EVANGELISTA RODRIGUEZ SANTANA [cédula] 10,000.00 RAMON ANTONIO NUÑEZ REYNOSO [cédula] 88,000.00 CATALINA LOMBERT CUEVAS [cédula] 28,621.37 FRANCISCO ORLANDO POLANCO TAVAREZ [cédula] 10,000.00 JACQUELINE CASTILLO INOJOSA [cédula] 30,187.50 SIMON GONZALEZ [cédula] 24,800.00 ARACELY GONZALEZ GARCIA [cédula] 23,700.00 MARIA DE LOS ANGELES PUELLO [cédula] 23,700.00 ANGELA DE OLEO [cédula] 23,700.00 CRISTOBALINA AMPARO BERTRAN [cédula] 10,000.00 CELIA BAUTISTA [cédula] 10,000.00 EULALIO BONIFACIO DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 AGUSTIN BAUTISTA MOREL [cédula] 10,000.00 LUDOVINO FERNANDEZ REYNOSO [cédula] 10,000.00 SILVERIO REYNOSO URBANO [cédula] 10,000.00 MARCIAL SOSA [cédula] 10,000.00 REGIS PRIAMO JIMENEZ HERASME [cédula] 30,000.00 ARELIS ANTONIA ARTHUR LOPEZ [cédula] 42,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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