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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 229-24

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DE RD$10,000.00 MENSUALES A 13 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11147Gaceta Oficial del 25 abr de 2024
Poder Ejecutivoórgano
13personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agustin Ferrand GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Ferrand de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Josefa Brazoban MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Catalina NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Miniel VinicioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felipa Nuñez SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Nolasco SaranteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana MinierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pascual Miniel BrandEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafaela Solano NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Brand SelmoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 229-24 que concede pensiones especiales del Estado de RD$10,000.00 mensuales a 13 personas. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 229-24 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio núm. DGJP-2024-01808, del 11 de marzo del 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1: Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral AGUSTIN FERRAND GONZALEZ [cédula] ALEJANDRO MARTINEZ [cédula] ANA FERRAND DE LA CRUZ [cédula] ANA JOSEFA BRAZOBAN MARTINEZ [cédula] CARMEN DEL ROSARIO [cédula] CATALINA NOLASCO [cédula] DOMINGA MINIEL VINICIO [cédula] FELIPA NUÑEZ SORIANO [cédula] FRANCISCO NOLASCO SARANTE [cédula] JUANA MINIER [cédula] PASCUAL MINIEL BRAND [cédula] RAFAELA SOLANO NUÑEZ [cédula] TOMAS BRAND SELMO [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiarios formalicen su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona