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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 227-24

que concede una pensión especial del Estado de RD$40,000.00 mensuales a 16 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan 2 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11147Gaceta Oficial del 25 abr de 2024
Poder Ejecutivoórgano
18personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Aristides Guarocuya Eugenio Belliard MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alonso Cuello PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Bienvenida Cocco ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel Quezada JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Antonia Canela de RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Inocencio Reinoso RichiezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ruiz LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Altagracia Medina DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Melanio Peña EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justo German Santos ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Antonio Espinosa CeballosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Reyes BerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Porfirio Vidal Cuello FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Salustrio Quiñones RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Valdez CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Regulo Peña LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 227-24 que concede una pensión especial del Estado de RD$40,000.00 mensuales a 16 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan 2 personas. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 227-24 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio núm. DGJP-2024-01810, del 11 de marzo del 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1: Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ARISTIDES GUAROCUYA EUGENIO BELLIARD MEDINA [cédula] ALONSO CUELLO PEÑA [cédula] ANGELA BIENVENIDA COCCO VALDEZ [cédula] CARLOS MANUEL QUEZADA JIMENEZ [cédula] FRANCISCA ANTONIA CANELA DE ROSARIO [cédula] INOCENCIO REINOSO RICHIEZ [cédula] JOSE RUIZ LARA [cédula] JOSEFINA ALTAGRACIA MEDINA DIAZ [cédula] JUAN ANTONIO PEREZ PEREZ [cédula] JULIO MELANIO PEÑA ESPINOSA [cédula] JUSTO GERMAN SANTOS REINOSO [cédula] LUIS GARCIA [cédula] MARIO ANTONIO ESPINOSA CEBALLOS [cédula] NELSON REYES BERAS [cédula] PORFIRIO VIDAL CUELLO FELIZ [cédula] RAMON SALUSTRIO QUIÑONES RODRIGUEZ [cédula] ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto electoral ANTONIO VALDEZ CORDERO [cédula] RD$10,000.00 REGULO PEÑA LEBRON [cédula] RD$30,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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