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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 226-24

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11147Gaceta Oficial del 25 abr de 2024
Poder Ejecutivoórgano
110personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agustina Evangelina Hernandez DonabanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Florian FlorianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Benavides MoscosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anyelo Antonio MinierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Beatriz Zenobia del Corazon de Jesus Sanchez MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benita Aracelis Marte de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernarda Bruselas Recio MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bibian Medina SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candelario de la Cruz de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candida Ogando VerigueteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carida Alcala DonatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Adelaida Santana de ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Carmen Tineo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Casilda Andrea Suarez MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Casimiro Garcia MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina Emilia Ferreras Cuevas de SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Crucita Jaquez de CustodioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Domingo Reyes SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo Volquez EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Gladis Vinicia Doñe Santana de AlejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Manuel Enrique Feliz BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Angel Daniel Acosta RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio de Jesus Casso GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benjamin Duran TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Julio Maria Figuereo MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Nelson Francisco Antonio Reyes UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Octavio Antonio Romano VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Sergio Eligio SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alicia Altagracia Peguero DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 226-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 105 servidores públicos. Otorga una pensión por antigüedad de RD$10,000.00 a la servidora del Ministerio de Relaciones Exteriores Rosa Elvira Ramírez de los Santos. Concede una pensión del Estado, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana por RD$10,000.00 mensuales a Carmen Cipriana Margarita Hernández Rosario, y además reajusta las pensiones asignadas a 6 personas. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 226-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, del 1 de julio de 2004. VISTOS: Los oficios DGJP-2024-02668, DGJP-2024-02722, DGJP-2024-02714, DGJP- 2024-02715 y DGJP-2024-02718, del 10 y 11 de abril de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral AGUSTINA EVANGELINA HERNANDEZ DONABAN [cédula] 10,000.00 ALBERTO FELIZ [cédula] 10,000.00 ALBERTO FLORIAN FLORIAN [cédula] 10,000.00 ANA MERCEDES BENAVIDES MOSCOSO [cédula] 14,317.12 ANYELO ANTONIO MINIER [cédula] 21,145.83 BEATRIZ ZENOBIA DEL CORAZON DE JESUS SANCHEZ MEDINA [cédula] 10,000.00 BENITA ARACELIS MARTE DE JESUS [cédula] 50,268.46 BERNARDA BRUSELAS RECIO MATEO [cédula] 24,774.96 BIBIAN MEDINA SANCHEZ [cédula] 10,000.00 CANDELARIO DE LA CRUZ DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 CANDIDA OGANDO VERIGUETE [cédula] 21,567.20 CARIDA ALCALA DONATO [cédula] 10,000.00 CARLOS CEDEÑO [cédula] 10,000.00 CARMEN ADELAIDA SANTANA DE COLON [cédula] 80,000.00 CARMEN CAMELIA JIMENEZ CORREA [cédula] 10,000.00 CARMEN ROSA PEREZ MEDINA [cédula] 12,705.00 CARMEN TINEO GARCIA [cédula] 10,000.00 CASILDA ANDREA SUAREZ MATOS [cédula] 10,000.00 CASIMIRO GARCIA MORILLO [cédula] 10,000.00 CRISTINA EMILIA FERRERAS CUEVAS DE SANCHEZ [cédula] 80,000.00 CRUCITA JAQUEZ DE CUSTODIO [cédula] 10,000.00 DAMASO PEREZ GOMEZ [cédula] 10,000.00 DAYSIS NURYS DEL ROSARIO [cédula] 10,000.00 DOMINGO REYES SEVERINO [cédula] 10,000.00 EDUARDO VOLQUEZ ESPINOSA [cédula] 17,248.00 ERASMO LIZ GERMOSEN [cédula] 10,000.00 ERNESTINA ELIZABETH D.L. MCDES MARTINEZ DE VILELA [cédula] 48,000.00 ESTANISLAO FERMIN CASTILLO [cédula] 22,795.54 FEDERICO AQUINO VALLEJO [cédula] 10,000.00 FELIPE ANTONIO GUERRERO ROSARIO [cédula] 31,106.67 FELIX ROSARIO LEYBA [cédula] 17,600.00 FRANCISCO JOSE COSTE HERNANDEZ [cédula] 44,000.00 FRANCISCO RODRIGUEZ VASQUEZ [cédula] 42,264.42 GABRIEL SATURNINO PAULINO GOMEZ [cédula] 36,312.12 GEORGE RIPLEY GOMEZ [cédula] 80,000.00 GEOVANNY TEREZA SIERRA MEDINA [cédula] 26,223.44 GLADIS VINICIA DOÑE SANTANA DE ALEJO [cédula] 26,052.04 GRISEYDA EXPEDICTA MARTINEZ [cédula] 10,000.00 IRISNEIDA ALTAGRACIA JIMENEZ TEJADA [cédula] 32,307.87 ISMAEL MARIA GARCIA [cédula] 10,000.00 JESUS MARIA CAMACHO PEREZ [cédula] 10,000.00 JORGE OSCAR FRIAS AGRAMONTE [cédula] 58,019.44 JOSE ALEJANDRO TORIBIO TORIBIO [cédula] 20,909.93 JUAN BOLIVAR SEGURA BATISTA [cédula] 18,375.00 JUAN MARIA FRANCISCO ALBA VARGAS [cédula] 24,500.00 JUAN TRIBURCIO RIJO [cédula] 21,368.94 JULIA ALTAGRACIA CORBETT SANTANA [cédula] 10,000.00 JULIA MARIA SOSA PEREZ DE CUETO [cédula] 34,156.60 LINARES SOTO POLANCO [cédula] 10,000.00 LUCIA GARCIA MARTINEZ DE SANTOS [cédula] 17,600.00 LUCILA ARISTY CARVAJAL [cédula] 26,052.04 LUIS DIAZ [cédula] 10,000.00 LUIS FERNANDO LARA [cédula] 10,000.00 LUZ MARIA ROSARIO ROSARIO [cédula] 10,000.00 MANUEL ENRIQUE FELIZ BELTRE [cédula] 60,000.00 MARIA ALTAGRACIA CASTILLO [cédula] 10,193.04 MARIA DE JESUS GARCIA QUEZADA DE SARIT [cédula] 10,193.04 MARIA FRANCISCA MARTINEZ VENTURA [cédula] 10,000.00 MARIA JOSEFINA ARAUJO DE HEREDIA [cédula] 10,000.00 MARIA NIEVES PAULINO HERRERA [cédula] 26,223.44 MARILIN PAULINO BAEZ DE ARIAS [cédula] 11,616.00 MARIO FELIZ FELIZ [cédula] 10,000.00 MARITZA PEREZ FLORENTINO [cédula] 10,000.00 MARITZA VASQUEZ TEJEDA [cédula] 19,600.00 MARTHA GENARA CAMILO RINCON [cédula] 10,193.04 MATILDE FIGUEROA [cédula] 10,000.00 MIGUEL FRIAS [cédula] 10,000.00 MIGUEL MENDOZA [cédula] 10,000.00 MODESTA ASUNCION SENCION [cédula] 10,000.00 MODESTO ARCANGEL [cédula] 10,000.00 MOISES SORIANO DE LEON [cédula] 10,000.00 NARCISO RAMON ALVARADO MARTE [cédula] 17,890.83 NATIVIDAD ANTIGUA [cédula] 10,000.00 NURIS REYES RODRIGUEZ DE GRULLON [cédula] 24,666.67 OSCAR ANTONIO LEBRON RAMON [cédula] 10,000.00 PAULINO PEÑA ALMANZAR [cédula] 10,000.00 PEDRO RAMON REYES DE OLEO [cédula] 15,840.00 PRIMITIVA RODRIGUEZ DE TOLENTINO [cédula] 59,775.62 RAFAEL LUNA [cédula] 22,471.20 RICARDO JOSE TAVERA CEPEDA [cédula] 80,000.00 RUFINA ANTONIA ALBERTO ROSARIO [cédula] 10,000.00 SINENCIO SANTOS FAMILIA [cédula] 21,350.00 SORIA CONSORCIA LARA MARTINEZ [cédula] 26,052.04 TORIBIA PEGUERO LUGO [cédula] 26,052.04 VICTOR JOSE RAMIREZ TIBURCIO [cédula] 25,647.22 VICTOR MANUEL PEREZ [cédula] 19,833.36 YRIS CRISTINA ASENCIO CID [cédula] 24,205.09 ALMA DELIGNE TERRERO FELIZ [cédula] 10,000.00 ANDRES MARIA ROA [cédula] 10,000.00 ANGEL DANIEL ACOSTA RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 ANTONIO DE JESUS CASSO GARCIA [cédula] 59,734.89 BENJAMIN DURAN TAVAREZ [cédula] 10,000.00 BERTA MERCEDES SORIANO SEVERINO [cédula] 10,000.00 CARLOS ALBERTO CALDERON [cédula] 29,596.54 ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ [cédula] 10,871.42 JOSECITO POCHE [cédula] 10,000.00 JUANA MALDONADO TEJEDA [cédula] 10,000.00 JULIO MARIA FIGUEREO MATOS [cédula] 10,000.00 LOURDES MAIRELYN DE LA ALTAGRACIA [cédula] 27,617.87 MOTA P. DE AYBAR LUIS TUSEN LAFLEA [cédula] 10,000.00 MELVA SALVADOR GARCIA DE BERIGUETE [cédula] 10,000.00 NELSON FRANCISCO ANTONIO REYES UREÑA [cédula] 80,000.00 OCTAVIO ANTONIO ROMANO VARGAS [cédula] 26,054.75 SALVADOR JOSE NAO [cédula] 10,000.00 SERGIO ELIGIO SANTOS [cédula] 11,068.75 ARTÍCULO 2 Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a Rosa Elvira Ramírez de los Santos, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana, a Carmen Cipriana Margarita Hernández Rosario, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. ARTÍCULO 4. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALICIA ALTAGRACIA PEGUERO DURAN [cédula] 36,312.50 BLASINA DIAZ [cédula] 80,000.00 JAIME TOMAS BAEZ DILONE [cédula] 80,000.00 LUIS MARIA JAVIER CEDANO [cédula] 80,000.00 MARCOS BRAZOBAN ABAD [cédula] 13,200.00 MARIA ESPERANZA AMEZQUITA CANDELIER [cédula] 80,000.00 ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 6. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 7. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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