Texto de la norma
Dec. núm. 221-24 que dispone la entrega en extradición a la República Bolivariana de
Venezuela, del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega. G. O. No. 11147 del
25 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 221-24
CONSIDERANDO: Que la República Bolivariana de Venezuela, mediante nota
diplomática núm. OE.M1/057, del 31 de enero de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la
entrega en extradición del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, por motivo
de la sentencia núm. 331, del 4 de octubre de 2023 de la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que declara procedente la
solicitud de extradición activa del nacional venezolano para ser sometido a un proceso penal
por la presunta comisión del siguiente delito:
Homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral
1, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 7 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 9 de abril de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades venezolanas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 344 del Código de Derecho Internacional
Privado, conocido como Código de Bustamante, las partes se comprometen a acceder a la
solicitud de la parte requirente para la entrega de individuos condenados o procesados por
delitos que se ajusten a las disposiciones de dicha convención, sujeto a las provisiones de los
tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que
autoricen la extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
venezolano Carlos José Fuentes Noriega, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 1055, del 27 de noviembre de 1928, que aprueba la Convención
de Derecho Internacional Privado firmada en la Habana, Cuba en la Sexta Conferencia
Internacional Americana el 13 de febrero de 1928.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. OE.M1/057, del 31 de enero de 2024 de la Embajada de
la República Bolivariana de Venezuela en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Bolivariana de
Venezuela del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, por motivo de la sentencia
núm. 331, del 4 de octubre de 2023 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que declara procedente la solicitud de
extradición activa del nacional venezolano para ser sometido a un proceso penal por la
presunta comisión del siguiente delito:
Homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral
1, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
venezolano Carlos José Fuentes Noriega, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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