miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 221-24

que dispone la entrega en extradición a la República Bolivariana de Venezuela, del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 2024fecha
Extradicióntipo
G. O. 11147Gaceta Oficial del 25 abr de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 221-24 que dispone la entrega en extradición a la República Bolivariana de Venezuela, del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 221-24 CONSIDERANDO: Que la República Bolivariana de Venezuela, mediante nota diplomática núm. OE.M1/057, del 31 de enero de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, por motivo de la sentencia núm. 331, del 4 de octubre de 2023 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que declara procedente la solicitud de extradición activa del nacional venezolano para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del siguiente delito: Homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 7 de febrero de 2024. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 9 de abril de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades venezolanas para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 344 del Código de Derecho Internacional Privado, conocido como Código de Bustamante, las partes se comprometen a acceder a la solicitud de la parte requirente para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de dicha convención, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 1055, del 27 de noviembre de 1928, que aprueba la Convención de Derecho Internacional Privado firmada en la Habana, Cuba en la Sexta Conferencia Internacional Americana el 13 de febrero de 1928. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La nota diplomática núm. OE.M1/057, del 31 de enero de 2024 de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Bolivariana de Venezuela del nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, por motivo de la sentencia núm. 331, del 4 de octubre de 2023 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que declara procedente la solicitud de extradición activa del nacional venezolano para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del siguiente delito: Homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional venezolano Carlos José Fuentes Noriega, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona