Texto de la norma
Dec. núm. 214-24 que ratifica el permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas
Francas a favor de la empresa Interexport Free Zone Khoury, S.R.l., bajo la
administración técnica y operativa de la Zona Franca Interexport Free Zone, la cual se
beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, en
lugar y sustitución de la empresa Zona Franca Interexport Free Zone, Inc., la cual
estuvo ejerciendo la administración técnica y operativa de dicha zona franca, en virtud
del Decreto núm. 340-10. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 214-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 340-10, del 21 de junio de 2010, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE,
INC., a desarrollar y operar la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, en dos
(2) porciones de terrenos con un área conjunta de doscientos setenta y dos mil ciento cinco
punto cuarenta y siete metros cuadrados (272,105.47 m2), dentro del ámbito de las parcelas
núm. 46, 46F, 46G y 2235-A del Distrito Catastral núm. 2, de la provincia Barahona,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el 7 de noviembre de 2023, la empresa ZONA FRANCA
INTEREXPORT FREE ZONE, INC., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación traspasar los beneficios, obligaciones,
administración técnica y operativa de la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE
a la empresa INTEREXPORT FREE ZONE KHOURY, S.R.L.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 01-24-TPI, del 1 de febrero de 2024,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó la solicitud presentada por
ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, INC., y remitió al Poder Ejecutivo el
permiso para la administración técnica y operativa de la ZONA FRANCA INTEREXPORT
FREE ZONE otorgado a la empresa INTEREXPORT FREE ZONE KHOURY, S.R.L.,
para fines de ratificación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 340-10 del 21 de junio de 2010.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora ZONA FRANCA
INTEREXPORT FREE ZONE, INC., del 7 de noviembre de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 01-24-TPI, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 1 de febrero de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas a
favor de la empresa INTEREXPORT FREE ZONE KHOURY, S.R.L. para la
administración técnica y operativa de la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE,
la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-
90 del 15 de enero de 1990, en lugar y en sustitución de la empresa ZONA FRANCA
INTEREXPORT FREE ZONE, INC., quien estuvo ejerciendo la administración técnica y
operativa de dicha zona franca, en virtud del Decreto núm. 340-10 del 21 de junio de 2010.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.