Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 213-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90. del 15 de enero de 1990. que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 14 de marzo 2024. la compañía OPERADORA ZONA
FRANCA JJ LA CUABA, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional
de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas
francas que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA CUABA.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 04-24-P, del 21 de marzo de 2024,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zona franca denominada ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA
CUABA, a ser desarrollado y operado por la compañía OPERADORA ZONA FRANCA JJ
LA CUABA, S.R.L., en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República
Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90. del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía OPERADORA ZONA FRANCA JJ LA
CUABA, S.R.L. del 14 de marzo de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 04-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 21 de marzo de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará ZONA FRANCA
INDUSTRIAL LA CUABA, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
OPERADORA ZONA FRANCA JJ LA CUABA, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen
de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90. del 15 de enero de 1990. sobre
Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA CUABA funcionará en una
(1) porción de terreno con un área de cincuenta mil quinientos dieciocho punto diecinueve
metros cuadrados (50.518.19 m2), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral
núm. [cédula], ubicado en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo,
República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque ZONA FRANCA
INDUSTRIAL LA CUABA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
OPERADORA ZONA FRANCA JJ LA CUABA, S.R.L., el contrato correspondiente que
establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y
manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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