Texto de la norma
Dec. núm. 208-24 que declara de interés nacional la construcción, a través de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de varias líneas de
transmisión y subestaciones eléctricas que actualmente se encuentran en proceso de
construcción en varios lugares del país. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 208-24
CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado dominicano, garantizar la generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica en todo el territorio nacional, para proveer de
dicho servicio a la población en sentido general, además garantizar que las empresas
nacionales y extranjeras cuenten con la garantía de un servicio de electricidad eficiente,
estable y sostenible.
CONSIDERANDO: Que la estabilidad económica, la seguridad jurídica, la ubicación
geográfica y del clima de inversión que existe en la República Dominicana, han servido de
estímulo a inversionistas locales y extranjeros, los cuales necesitan que el Estado dominicano
construya las obras eléctricas necesarias para garantizar a mediano y a largo plazo, la
transmisión de la energía eléctrica desde el punto de generación hasta las subestaciones de
distribución de electricidad pertenecientes a las Empresas Distribuidoras de Electricidad en
todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que, por su incidencia y repercusión en las áreas económicas, sociales
y generales del país, el suministro de electricidad es un componente prioritario y esencial
para su desarrollo.
CONSIDERANDO: Que, el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), está inmerso en un proceso de construcción de obras
eléctricas, consistentes en líneas de transmisión de 69 Kv, 138 Kv y 345 Kv, así como
subestaciones de 69 Kv, 138 Kv y 345 Kv en las regiones Sur, Norte y Este del país.
CONSIDERANDO: Que, además de la misión de garantizar la transmisión de energía
segura y de calidad, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), trabaja en la
expansión de los servicios de comunicación por Fibra Óptica, garantizando a las instituciones
del Estado dominicano y a las instituciones privadas la provisión del mismo.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad, y su
Reglamento de Aplicación, del 19 de julio de 2002, aprobado mediante el Decreto núm. 555-
02, y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.
VISTA: Ley núm. 365-22, del 7 de diciembre de 2022, que crea la Empresa Generadora de
Electricidad Punta Catalina. Suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales y la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana. Modifica los artículos 40, 133
y deroga el artículo 138 de la Ley núm.125-01. Deroga además la Ley núm.394-14.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
VISTO: El Decreto núm. 555-02, del 25 de julio de 2002, que aprueba el Reglamento de la
Aplicación de la Ley General de Electricidad, núm. 125-01.
VISTO: El Decreto núm. 416-23, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2012-2030.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1: Se declara de interés nacional la construcción a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de las obras eléctricas que están en proceso de
construcción, que se describen a continuación:
LINEAS DE TRANSMISIÓN EN CONSTRUCCIÓN
PROYECTO
TIPO
TAMAÑO
[MVA/KM]
LT
Interconexión 138 kV y 69 kV La Vega II
LT
13.5
Reconstrucción LT 69 kV Cruce de Cabral – Barahona
LT
LT 69 kV Higüey II - Higüey 69 Y LT 138 kV El Seibo -
Higüey
LT
LT 138 kV Puerto Plata II- Playa Dorada
LT
LT 69 kV Inapa- Madre Vieja (SADOSA)
LT
LT 69/138 kV Entrada Villa Altagracia
LT
Construcción L.T. 69kV S/E Cruce de Ocoa – Ocoa
LT
LT 138 kV Playa Dorada - Gaspar Hernández
LT
41.17
LT 138 kV Km 15 Azua – Cruce de Cabral
LT
Cambio Cable de Guarda Alumoweld 7#9 por OPGW 3ERA.
Etapa. (10 líneas involucradas)
LT 138 kV Rio San Juan - Gaspar Hernandez
LT
31.3
Reconducción L.T. 138 kV Los Prados - Embajador - Matadero
LT
5.8
L.T. 138 kV Interconexión SE SFM II
LT
7.51
Segundo Circuito de la LT 138 kV Canabacoa - Moca -SFM
LT
57.75
345 kV Punta Catalina - Azua II
LT
138 kV Sabana de la Mar – Miches
LT
138 kV Bonao III – Pimentel
LT
LT 345 kV Naranjo – Guayubín
LT
89.4
LT 345 kV Guayubín – Manzanillo
LT
38.3
LT 138kV Mata de Palma - Mirasol – Guerra
LT
LT 138kV Calabaza - Punta Catalina
LT
LT 138kV Girasol - Julio Sauri
LT
Total [MVA/KM]
890.73
SUBESTACIONES EN CONSTRUCCION
PROYECTO
TIPO
TAMAÑO
[MVA/KM]
SE
SE Pedernales 138/12.5 kV
SE
SE 138/69 kV La Vega II
SE
SE 345/138 kV Guayubín
SE
SE 69 kV Sosúa
SE
SE 138/69 kV Higüey II
SE
Construcción SE Jimaní 69/12.5 kV
SE
SE 138 kV Manzanillo
SE
SE 69 kV Rancho Arriba (movimiento de tierra)
SE
AMPLIACION SE 138 kV Cruce Cabral II
SE
SE GIS 138/12.5 kV Villa Consuelo
SE
SE 138/69 kV SFM II
SE
Subestación Azua II 345/138 kV y Ampliación de la subestación
Punta Catalina 345 kV
SE 138/69/12.5 kV Villa Altagracia
SE
Total [MVA/KM]
2,680
ARTÍCULO 2: La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá cumplir
con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley núm. 340-06, sus
modificaciones y su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, y la Ley No. 125-01, sus
modificaciones y su Reglamento de Aplicación, de igual modo con los compromisos
contractuales asumidos, así como respetar las disposiciones de la Constitución de la
República y demás normas aplicables a la contratación pública.
ARTÍCULO 3: Se les instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al
Consejo Estatal del Azúcar, ofrecer la más amplia colaboración posible a la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de
las obras citadas en el artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 4: Envíese al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al
Consejo Estatal del Azúcar, al Instituto Agrario Dominicano y a la Liga Municipal
Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de
la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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