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Decreto

Decreto 208-24

que declara de interés nacional la construcción, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de varias líneas de transmisión y subestaciones eléctricas que actualmente se encuentran en proceso de construcción en varios lugares del país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 abr de 2024fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11147Gaceta Oficial del 25 abr de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 208-24 que declara de interés nacional la construcción, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de varias líneas de transmisión y subestaciones eléctricas que actualmente se encuentran en proceso de construcción en varios lugares del país. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 208-24 CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado dominicano, garantizar la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en todo el territorio nacional, para proveer de dicho servicio a la población en sentido general, además garantizar que las empresas nacionales y extranjeras cuenten con la garantía de un servicio de electricidad eficiente, estable y sostenible. CONSIDERANDO: Que la estabilidad económica, la seguridad jurídica, la ubicación geográfica y del clima de inversión que existe en la República Dominicana, han servido de estímulo a inversionistas locales y extranjeros, los cuales necesitan que el Estado dominicano construya las obras eléctricas necesarias para garantizar a mediano y a largo plazo, la transmisión de la energía eléctrica desde el punto de generación hasta las subestaciones de distribución de electricidad pertenecientes a las Empresas Distribuidoras de Electricidad en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que, por su incidencia y repercusión en las áreas económicas, sociales y generales del país, el suministro de electricidad es un componente prioritario y esencial para su desarrollo. CONSIDERANDO: Que, el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), está inmerso en un proceso de construcción de obras eléctricas, consistentes en líneas de transmisión de 69 Kv, 138 Kv y 345 Kv, así como subestaciones de 69 Kv, 138 Kv y 345 Kv en las regiones Sur, Norte y Este del país. CONSIDERANDO: Que, además de la misión de garantizar la transmisión de energía segura y de calidad, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), trabaja en la expansión de los servicios de comunicación por Fibra Óptica, garantizando a las instituciones del Estado dominicano y a las instituciones privadas la provisión del mismo. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad, y su Reglamento de Aplicación, del 19 de julio de 2002, aprobado mediante el Decreto núm. 555- 02, y sus respectivas modificaciones. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas. VISTA: Ley núm. 365-22, del 7 de diciembre de 2022, que crea la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. Suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana. Modifica los artículos 40, 133 y deroga el artículo 138 de la Ley núm.125-01. Deroga además la Ley núm.394-14. VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). VISTO: El Decreto núm. 555-02, del 25 de julio de 2002, que aprueba el Reglamento de la Aplicación de la Ley General de Electricidad, núm. 125-01. VISTO: El Decreto núm. 416-23, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1: Se declara de interés nacional la construcción a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de las obras eléctricas que están en proceso de construcción, que se describen a continuación: LINEAS DE TRANSMISIÓN EN CONSTRUCCIÓN PROYECTO TIPO TAMAÑO [MVA/KM] LT Interconexión 138 kV y 69 kV La Vega II LT 13.5 Reconstrucción LT 69 kV Cruce de Cabral – Barahona LT LT 69 kV Higüey II - Higüey 69 Y LT 138 kV El Seibo - Higüey LT LT 138 kV Puerto Plata II- Playa Dorada LT LT 69 kV Inapa- Madre Vieja (SADOSA) LT LT 69/138 kV Entrada Villa Altagracia LT Construcción L.T. 69kV S/E Cruce de Ocoa – Ocoa LT LT 138 kV Playa Dorada - Gaspar Hernández LT 41.17 LT 138 kV Km 15 Azua – Cruce de Cabral LT Cambio Cable de Guarda Alumoweld 7#9 por OPGW 3ERA. Etapa. (10 líneas involucradas) LT 138 kV Rio San Juan - Gaspar Hernandez LT 31.3 Reconducción L.T. 138 kV Los Prados - Embajador - Matadero LT 5.8 L.T. 138 kV Interconexión SE SFM II LT 7.51 Segundo Circuito de la LT 138 kV Canabacoa - Moca -SFM LT 57.75 345 kV Punta Catalina - Azua II LT 138 kV Sabana de la Mar – Miches LT 138 kV Bonao III – Pimentel LT LT 345 kV Naranjo – Guayubín LT 89.4 LT 345 kV Guayubín – Manzanillo LT 38.3 LT 138kV Mata de Palma - Mirasol – Guerra LT LT 138kV Calabaza - Punta Catalina LT LT 138kV Girasol - Julio Sauri LT Total [MVA/KM] 890.73 SUBESTACIONES EN CONSTRUCCION PROYECTO TIPO TAMAÑO [MVA/KM] SE SE Pedernales 138/12.5 kV SE SE 138/69 kV La Vega II SE SE 345/138 kV Guayubín SE SE 69 kV Sosúa SE SE 138/69 kV Higüey II SE Construcción SE Jimaní 69/12.5 kV SE SE 138 kV Manzanillo SE SE 69 kV Rancho Arriba (movimiento de tierra) SE AMPLIACION SE 138 kV Cruce Cabral II SE SE GIS 138/12.5 kV Villa Consuelo SE SE 138/69 kV SFM II SE Subestación Azua II 345/138 kV y Ampliación de la subestación Punta Catalina 345 kV SE 138/69/12.5 kV Villa Altagracia SE Total [MVA/KM] 2,680 ARTÍCULO 2: La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá cumplir con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley núm. 340-06, sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, y la Ley No. 125-01, sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, de igual modo con los compromisos contractuales asumidos, así como respetar las disposiciones de la Constitución de la República y demás normas aplicables a la contratación pública. ARTÍCULO 3: Se les instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Consejo Estatal del Azúcar, ofrecer la más amplia colaboración posible a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de las obras citadas en el artículo 1 del presente decreto. ARTÍCULO 4: Envíese al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Consejo Estatal del Azúcar, al Instituto Agrario Dominicano y a la Liga Municipal Dominicana, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona