Texto de la norma
Dec. núm. 223-24 que crea la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de
República Dominicana, con asiento en el municipio San Francisco de Macorís,
provincia Duarte, que comprende las provincias Duarte, Puerto Plata, Sánchez
Ramírez, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná. G. O. No. 11147 del
25 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 223-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 252,
numeral 1, dispone que las Fuerzas Armadas tienen como misión la defensa de la
independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la
Constitución y las instituciones de la República.
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la existencia de riesgos y amenazas en
contra de la paz, los intereses, la estabilidad y la seguridad de la Nación, se requiere la
readecuación organizacional de las Fuerzas Armadas para que puedan participar en el
abordaje y solución de los mismos en el cumplimiento de su misión constitucional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de nuestra ley fundamental le confiere al
presidente de la República la categoría de autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la
Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado, estableciendo el referido
artículo en su numeral 1, literal e, como una atribución del jefe de Estado el “disponer,
con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional,
mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre
su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del
servicio público.”
CONSIDERANDO: Que en su artículo 8 la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana, configura al Ejército de República Dominicana
como la fuerza terrestre de la Nación, constituyendo uno de los tres cuerpos que conforman
a las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento demográfico, turístico y económico del país
exige una mejor distribución de la responsabilidad y alcance operacional del Ejército de
República Dominicana, lo cual afectará favorablemente en el norte y el nordeste del país.
CONSIDERANDO: Que el enfoque estratégico/operacional del Ejército de República
Dominicana está orientado hacia la seguridad y la defensa, por lo que se plantea dentro de
su plan de modernización y actualización, una redefinición de los espacios geográficos
terrestres puestos bajo su responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que el Ejército de República Dominicana, al identificar la necesidad
de crear una Séptima (7ma) Brigada de Infantería, inclina sus objetivos estratégicos al
cumplimiento de su misión de “garantizar la defensa de los intereses nacionales en los
espacios terrestres.”
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13, párrafo I, de la referida Ley
núm. 139-13, las propuestas de creación de nuevas unidades deberán ser sometidas,
después de un ponderado estudio por los estamentos de doctrina y reforma
correspondientes, a la evaluación del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, por
vía del ministro de Defensa, correspondiendo su aprobación final al presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la citada disposición legal, el Estado
Mayor General de las Fuerzas Armadas, en fecha 4 de febrero de 2022, mediante el acta
núm. 01-2022, aprobó a unanimidad la propuesta de creación de la Séptima (7ma) Brigada
de Infantería del Ejército de República Dominicana, con asiento en la provincia Duarte.
En ese orden, el área de responsabilidad de la indicada brigada estará conformada por el
espacio geográfico que comprende las provincias Duarte, Puerto Plata, Sánchez Ramírez,
Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 298-14, del 18 de agosto de 2014, que establece el Reglamento
de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, núm.
139- 13 del 13 de septiembre de 2013.
VISTO: El oficio núm. 2878, del 22 de enero de 2024, remitido por el ministro de Defensa
al presidente de la República.
VISTO: El oficio núm. 16482, del 17 de abril de 2024, remitido por el ministro de Defensa
al consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación de brigada de infantería del Ejército de República
Dominicana. Se dispone la creación de la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército
de República Dominicana, con asiento en el municipio San Francisco de Macorís, provincia
Duarte, como una unidad mayor, dependiente de esa institución castrense.
ARTÍCULO 2. Misión. La misión de la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército
de República Dominicana consiste en actuar, de manera independiente o como parte de una
unidad mayor, para garantizar la defensa y la seguridad de los espacios terrestres de su área
de responsabilidad, así como también para proteger la soberanía nacional y contribuir al
desarrollo social y económico de la Nación.
PÁRRAFO. Para lograr su misión, la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de
República Dominicana deberá mantener un entrenamiento constante y adecuado.
ARTICULO 3. Área geográfica de responsabilidad. El área de responsabilidad de la
Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana estará
conformada por el espacio geográfico que comprende las provincias Duarte, Puerto Plata,
Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná.
ARTÍCULO 4. Entrenamiento, equipamiento y organización. El Ministerio de Defensa
proveerá a la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana de
los recursos necesarios para su entrenamiento, equipamiento y organización dentro de la
Tabla de Organización y Equipos (TOE), de conformidad con lo establecido en la Ley núm.
139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.
ARTÍCULO 5. El comandante general del Ejército de República Dominicana queda
autorizado a realizar las diligencias pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en el
presente decreto, de conformidad con las leyes.
ARTÍCULO 6. Remisión. Envíese al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Hacienda,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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