Texto de la norma
Dec. núm. 210-24 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa del
nacional dominicano Reinardo Yan Trinidad. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 210-24
CONSIDERANDO: Que la embajada de Francia en la República Dominicana solicitó al
Gobierno dominicano, mediante la nota diplomática núm. [cédula], del 6 de
septiembre de 2018, la entrega en extradición del nacional dominicano Reinardo Yan
Trinidad, en virtud de la orden de extradición internacional emitida el 7 de febrero de 2018
por la Corte de Apelación de Basse-Terre, Tribunal de Instancia de Pointe-a-Pitre, por los
siguientes cargos:
Robo con violencia ocasionando la muerte, hechos cometidos el 18 de noviembre de
2016 en Saint François y previstos por los artículos 311-10 párrafo 1, 311-I, y 311-II
del Código Penal conforme a la orden del fiscal de la Republica en fecha 15 de febrero
de 2018.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Reinardo Yan Trinidad por
instancia núm. 5695, del 5 de octubre de 2018, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 2 de abril de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Reinardo Yan Trinidad optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado
a las autoridades francesas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm.
136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a
toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida
por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad,
pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una
infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior
a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Reinardo Yan Trinidad fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm.76-02, que establece el Código Procesal Penal,
del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTOS: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTA: La nota diplomática núm. [cédula], del 6 de septiembre de 2018, de la
embajada de la República de Francia en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Francesa del nacional
dominicano Reinardo Yan Trinidad, en virtud de la orden de extradición internacional
emitida el 7 de febrero de 2018 por la Corte de Apelación de Basse-Terre, Tribunal de
Instancia de Pointe-a-Pitre, por los siguientes cargos:
Robo con violencia ocasionando la muerte, hechos cometidos el 18 de noviembre de
2016 en Saint François y previstos por los artículos 311-10 párrafo 1, 311-I, y 311-II
del Código Penal conforme a la orden del fiscal de la Republica en fecha 15 de febrero
de 2018.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Reinardo Yan Trinidad bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto a las infracciones por la cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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