Texto de la norma
Dec. núm. 209-24 que modifica los artículos 1, 2, 3, el literal b) del artículo 4, los literales
b), d), g) y h) del 6, así como los artículos 7, 8 y 9 del Decreto No.551-21, que constituyó
el Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas. Integra el
Comité de Evaluación y Selección, presidido por el Ministro de la Presidencia. G. O.
No. 11147 del 25 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 209-24
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021,
se constituyó el Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas, con
el objeto de administrar los flujos para pagos de matriculación, seguros, estipendio y
cualquier otra responsabilidad vinculada a los programas de becas educativas nacionales e
internacionales desarrollados en la República Dominicana, así como incorporar un esquema
de respaldo financiero para el otorgamiento de créditos educativos bajo condiciones
favorables para el estudiantado dominicano, a fin de motivarlos en la continuación de sus
estudios universitarios o de educación superior.
CONSIDERANDO: Que, por razones de orden administrativo, financiero y para el
adecuado cumplimiento de los objetivos del fideicomiso, se hace necesaria la modificación
de algunos aspectos del referido Decreto núm. 551-21.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, sobre el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomisos Públicos.
VISTO: El Decreto núm. 54-21, del 2 de febrero de 2021, que cambia el nombre de la
Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación por el de Oficina
Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación, dependiente del
Ministerio de Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, que constituye el Fideicomiso
de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
VISTO: El oficio núm. DG-2346-23, del 27 de octubre de 2023, de la Oficina
Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de
2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Constitución del Fideicomiso de Créditos Educativos. Se dispone la
constitución de un fideicomiso público filantrópico, de administración, garantía, fuente de
pago y oferta pública, que se denominará Fideicomiso de Créditos Educativos, el cual
funcionará como una estructura matriz, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28-
23, sobre Fideicomisos Públicos; de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, sobre el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana; y del
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.