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Decreto

Decreto 209-24

que modifica los artículos 1, 2, 3, el literal b) del artículo 4, los literales b), d), g) y h) del 6, así como los artículos 7, 8 y 9 del Decreto No.551-21, que constituyó el Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas. Integra el Comité de Evaluación y Selección, presidido por el Ministro de la Presidencia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 abr de 2024fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11147Gaceta Oficial del 25 abr de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 209-24 que modifica los artículos 1, 2, 3, el literal b) del artículo 4, los literales b), d), g) y h) del 6, así como los artículos 7, 8 y 9 del Decreto No.551-21, que constituyó el Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas. Integra el Comité de Evaluación y Selección, presidido por el Ministro de la Presidencia. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 209-24 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, se constituyó el Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas, con el objeto de administrar los flujos para pagos de matriculación, seguros, estipendio y cualquier otra responsabilidad vinculada a los programas de becas educativas nacionales e internacionales desarrollados en la República Dominicana, así como incorporar un esquema de respaldo financiero para el otorgamiento de créditos educativos bajo condiciones favorables para el estudiantado dominicano, a fin de motivarlos en la continuación de sus estudios universitarios o de educación superior. CONSIDERANDO: Que, por razones de orden administrativo, financiero y para el adecuado cumplimiento de los objetivos del fideicomiso, se hace necesaria la modificación de algunos aspectos del referido Decreto núm. 551-21. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomisos Públicos. VISTO: El Decreto núm. 54-21, del 2 de febrero de 2021, que cambia el nombre de la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación por el de Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación, dependiente del Ministerio de Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, que constituye el Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas. VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades. VISTO: El oficio núm. DG-2346-23, del 27 de octubre de 2023, de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 1. Constitución del Fideicomiso de Créditos Educativos. Se dispone la constitución de un fideicomiso público filantrópico, de administración, garantía, fuente de pago y oferta pública, que se denominará Fideicomiso de Créditos Educativos, el cual funcionará como una estructura matriz, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28- 23, sobre Fideicomisos Públicos; de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana; y del

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona