Mostrar el texto (24,923 caracteres)
Dec. núm. 204-24 que crea la Comisión de Bonos Temáticos, con el objetivo de asegurar
la coherencia, coordinación y adecuada implementación del programa de emisiones de
Bonos Públicos Soberanos Temáticos de la República Dominicana, incluyendo la
evaluación de los criterios de selección y asociación de fondos de portafolio de gastos,
inversiones y programas elegibles, así como presentar recomendaciones respecto al
cumplimiento de los criterios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en el
Marco de Referencia para las emisiones de bonos temáticos. La Comisión tendrá
dependencia funcional del presidente de la República y estará adscrita al Ministerio de
la Presidencia. La Dirección General de Crédito Público ejercerá la Secretaría de dicha
comisión. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 204-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8,
establece que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas.
CONSIDERANDO: Que, de igual modo, la Carta Magna garantiza a la ciudadanía un
conjunto de derechos sociales y económicos, para lo cual se hace necesario que el Estado
adopte políticas para promover y proteger el ejercicio de estos derechos, debiendo para ello
desarrollar o fortalecer sus capacidades institucionales para garantizar una efectiva gestión y
gobernanza.
CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 67 del referido texto constitucional se
contempla la protección del medio ambiente, reconociendo que “constituyen deberes del
Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las
presentes y futuras generaciones”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (hoy, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales),
establece en su artículo 5 que “[e]s responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada
habitante del país, proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los
recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo
no sostenibles”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado
de Hacienda (hoy, Ministerio de Hacienda), establece en su artículo 2 que el Ministerio de
Hacienda tendrá la misión de elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política fiscal del
gobierno, la cual comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público,
así como conducir la ejecución y evaluación de la misma, asegurando la sostenibilidad fiscal
en el corto, mediano y largo plazo, todo ello en el marco de la política económica del gobierno
y de los lineamientos estratégicos que apruebe el Consejo Nacional de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 3 de la precitada ley se atribuyen como funciones
del Ministerio de Hacienda, entre otras, la dirección del proceso de formulación y ejecución
del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, así como presidir el Consejo de la
Deuda Pública y, a través de este, proponer la política y estrategia de endeudamiento público,
y regular y conducir los procesos de estructuración, autorización, negociación, y demás
operaciones conexas que sean requeridas para la contratación de préstamos o emisión y
colocación de títulos y valores.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley núm. 6-06, de Crédito Público, establece
dentro de las operaciones de Crédito Público la emisión y colocación de títulos, bonos y otras
obligaciones financieras, así como sus operaciones conexas; las cuales serán gestionadas por
la Dirección General de Crédito Público como ente rector del sistema.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 182-98, del 18 de junio de 1998, el
Congreso Nacional aprobó el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, adoptado en Nueva York el 9 de mayo de 1992, con el objetivo de lograr la
estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel
que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, debiendo lograrse
en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio
climático.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del referido Convenio, los Estados parte se
comprometen a “formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales,
y según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático,
así como medidas para facilitar la adaptación adecuada del cambio climático”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 601-08, del 20 de septiembre de 2008,
modificado por el Decreto núm. 348-21, del 31 de mayo de 2021, se creó el Consejo Nacional
para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, con la finalidad de formular,
diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para cumplir con los compromisos
asumidos por la República Dominicana en la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del precitado Decreto núm. 601-08, modificado por
el Decreto núm. 348-21, dispone que el Consejo Nacional para el Cambio Climático y
Mecanismo de Desarrollo Limpio está integrado por 13 instituciones públicas ligadas a la
formulación de políticas y normas que impactan, directa o indirectamente, al medioambiente
y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone en el artículo 6 que: ”las políticas públicas
se articularán en torno a cuatro Ejes Estratégicos, con sus correspondientes Objetivos y
Líneas de Acción, los cuales definen el modelo de desarrollo sostenible al que aspira la
República Dominicana”.
CONSIDERANDO: Que la precitada ley en su segundo Eje Estratégico, propone la
construcción de ”una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la
población tiene garantizada educación, salud, vivienda digna y servicios básicos de calidad,
y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial”.
CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a través de la cual se afirma
que: ”Estamos decididos a proteger el planeta contra la degradación, incluso mediante el
consumo y la producción sostenibles, la gestión sostenible de sus recursos naturales y
medidas urgentes para hacer frente al cambio climático, de manera que pueda satisfacer las
necesidades de las generaciones presentes y futuras”.
CONSIDERANDO: Que como signatario de la Agenda 2030, la República Dominicana
reafirmó su compromiso de acelerar y profundizar los esfuerzos para poner fin a la pobreza
en todas sus formas y de manera permanente, asumiéndola como uno de los principales
desafíos que aún enfrenta la humanidad.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 23-16, del 22 de febrero de 2016, se
creó e integró la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible, con
la función de trazar la ruta para una efectiva implementación de la Agenda para el Desarrollo
Sostenible, de manera que las entidades con rectoría o ejecutoras de políticas públicas, en los
ámbitos correspondientes, establezcan las vías de implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, en consonancia con la Estrategia Nacional de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución núm. 122-17, del 28 de abril de 2017,
el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en
París, en el marco de la vigésimo primera reunión de la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual fue suscrito
por la República Dominicana el 22 de abril de 2016, cuyo objetico es reforzar la respuesta
mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los
esfuerzos por erradicar la pobreza.
CONSIDERANDO: Que, en diciembre de 2020, la República Dominicana actualizó el
compromiso nacional con la consecución de los objetivos de París bajo la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), sometiendo ante la misma
la “Contribución Nacionalmente Determinada 2020”, donde se establecen los compromisos
de mitigación y adaptación al cambio climático del país al 2030, como la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
CONSIDERANDO: Que el carácter intersectorial y estratégico de los compromisos
asumidos por el país, requieren la creación de una instancia de liderazgo y coordinación que
garantice la coherencia y adecuada implementación de un programa de emisiones de Bonos
Soberanos Temáticos que contribuyan a financiar la estrategia de transición sostenible y la
inversión social del país.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12,
Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá crear comisiones
presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios o
funcionarias públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia
que se determine en el decreto de creación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 182-98, del 18 de junio de 1998, que aprueba el Convenio
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York el 9 de
mayo de 1992.
VISTA: La Resolución núm. 122-17, del 28 de abril de 2017, que aprueba el Acuerdo de
Paris suscrito por la República Dominicana el 22 de abril de 2016, adoptado en París el 12
de diciembre de 2015.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 536-05, del 26 de septiembre de 2005, que crea el Programa
Solidaridad dentro de la Red de Protección Social.
VISTO: El Decreto núm. 601-08, del 20 de septiembre de 2008, que crea e integra el Consejo
Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio.
VISTO: El Decreto núm. 488-12, del 21 de agosto de 2012, que transfiere el Programa
Progresando a la Red de Protección Social.
VISTO: El Decreto núm. 491-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Programas Especiales de la Presidencia.
VISTO: El Decreto núm. 23-16, del 22 de febrero de 2016, que crea e integra la Comisión
Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible.
VISTO: El Decreto núm. 389-20, del 24 de agosto de 2020, que modifica el Decreto núm.
491-12, que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia, la cual se
denominará en lo adelante Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la
Presidencia de la República.
VISTO: El Decreto núm. 348-21, del 31 de mayo de 2021, que modifica el artículo 1 del
Decreto núm. 601-08, del 20 de septiembre de 2008.
VISTO: El Decreto núm. 377-21, del 14 de junio del 2021, que transfiere las iniciativas,
componentes y programas de Progresando con Solidaridad y crea el Programa Supérate.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea una comisión interministerial con la denominación
“Comisión de Bonos Temáticos”, que tiene por objeto asegurar la coherencia, coordinación
y adecuada implementación del programa de emisiones de Bonos Públicos Soberanos
Temáticos de la República Dominicana, incluyendo la evaluación de los criterios de selección
y asociación de fondos del portafolio de gastos, inversiones y programas elegibles, así como
presentar recomendaciones respecto al cumplimiento de los criterios de transparencia y
rendición de cuentas establecidos en el Marco de Referencia para las emisiones de bonos
temáticos, para lo que mediante el presente decreto se establecen las directrices generales de
su funcionamiento.
PÁRRAFO. La Comisión de Bonos Temáticos tendrá dependencia funcional al presidente
de la República y estará adscrita al Ministerio de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en
el artículo 36 de la Ley núm. 247, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se considera:
a) Bonos públicos soberanos temáticos: Son los instrumentos de Deuda Pública
asociados a gastos, inversiones y programas contemplados en los Presupuestos
Generales del Estado, orientados al desarrollo sostenible y definidos como elegibles
por el Marco de Referencia.
b) Gastos elegibles: Es el portafolio o listado de gastos e inversiones de proyectos y
programas contemplados en los Presupuestos Generales del Estado dominicano que
cumplen con los Criterios de Elegibilidad de Gastos Verdes y/o los Criterios de
Elegibilidad de Gastos Sociales establecidos en el Marco de Referencia de Bonos
Verdes, Sociales y Sostenibles de la República Dominicana.
c) Informe de asociación: Es el documento con la descripción del reconocimiento o
asociación de fondos de cada emisión de bonos públicos soberanos temáticos, de
acuerdo con lo definido en el Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y
Sostenibles de la República Dominicana.
d) Informe de impacto: Es el documento con los indicadores de resultado o impacto que
se monitorean y publican anualmente relacionados a los gastos, inversiones y
programas elegibles asociados de la emisión de bonos públicos soberanos temáticos.
e) Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República
Dominicana (“Marco de Referencia”): Es el documento que presenta las credenciales
de sostenibilidad del emisor a los inversores y establece los lineamientos y criterios que
adoptará el Gobierno para la emisión de bonos públicos soberanos temáticos con base
en los siguientes cuatro componentes: i) uso de los fondos, ii) proceso de evaluación y
selección de gastos elegibles, iii) gestión de los fondos, y iv) reportes o informes.
f) Revisiones externas: Son los procesos de revisión, certificación y auditoría de parte
de terceros independientes, que se realizan a solicitud del Ministerio de Hacienda como
parte del proceso de emisión de bonos temáticos, y reporte a los inversionistas, los
cuales comprenden:
a) Informe de opinión de segundas partes: documento de validación de los gastos,
inversiones y programas elegibles y evaluación de la alineación del Marco de
Referencia con los principios y guías internacionales.
b) Auditoría externa: informe de parte de un auditor externo para garantizar que la
asociación de los recursos esté conforme a las secciones de “uso de fondos” y
“gestión de los fondos” del Marco de Referencia.
c) Revisión de impacto: informe de validación de las metodologías, métricas, e
indicadores cuantitativos y cualitativos que se utilizan para la determinación de los
resultados e impactos esperados y logrados asociados a los gastos, inversiones y
programas elegibles, el cual pudiese ser solicitado por el Ministerio de Hacienda,
en cumplimiento de las mejores prácticas internacionales.
ARTÍCULO 3. Estructuración, emisión y reportes de los bonos públicos soberanos
temáticos. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público,
dentro del ejercicio de sus facultades legales, tendrá a su cargo la estructuración, emisión y
reportes de los bonos públicos soberanos temáticos a realizarse con base en los criterios
establecidos en el Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de la
República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Integración. La Comisión de Bonos Temáticos estará integrada por un
representante de los siguientes órganos:
1. Ministerio de Hacienda, quien lo presidirá;
2. Ministerio de la Presidencia (MINPRE);
3. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD);
4. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA);
5. Ministerio de Energía y Minas (MEM);
6. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS);
7. Dirección General de Crédito Público, quien ejercerá la Secretaría;
8. Dirección General de Presupuesto;
9. Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales;
10. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
PÁRRAFO. Los miembros de la Comisión serán designados por los titulares de las
instituciones que representan, entre los viceministros o directores, cuyas funciones sean más
compatibles con los objetivos y funciones de la Comisión. La designación del representante
de cada institución miembro, debe notificarse vía comunicación oficial a la presidencia de la
Comisión.
ARTÍCULO 5. Funciones. La Comisión de Bonos Temáticos tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y presentar recomendaciones para el Marco de Referencia de Bonos Soberanos
Verdes, Sociales y Sostenibles y el portafolio de gastos, inversiones y programas
elegibles a ser utilizados por el Ministerio de Hacienda para la emisión de bonos
temáticos.
b) Evaluar y presentar recomendaciones para asegurar la adecuada implementación del
Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República
Dominicana.
c) Verificar que los gastos incluidos en el portafolio de gastos, inversiones y programas
elegibles cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Marco de
Referencia.
d) Apoyar el proceso de revisión externa del Marco de Referencia y portafolio de gastos,
inversiones y proyectos elegibles, incluyendo la respuesta oportuna a requerimientos
de información y consultas por parte de reguladores, auditores, verificadores externos
e inversionistas.
e) Evaluar y presentar al Ministerio de Hacienda recomendaciones sobre los informes de
asociación e impacto y otros documentos resultantes de la emisión de bonos públicos
soberanos temáticos prevista en el Marco de Referencia, y proveer la información
necesaria para su elaboración.
PÁRRAFO I. La Comisión procurará que la selección de gastos, inversiones y programas
elegibles cuente con una contribución significativa y adicional a la sostenibilidad ambiental
y social, así como la alineación del Marco de Referencia con los principios y las mejores
prácticas internacionales en materia de transparencia, divulgación e integridad de mercado.
De igual forma, velará por la gestión adecuada de los riesgos ambientales, sociales y de
gobernanza que impacten la ejecución de los gastos, inversiones y programas financiados a
través de la emisión de bonos soberanos temáticos.
PÁRRAFO II. Los entes u órganos de la Administración Pública miembros de la Comisión,
deberán proveer de manera oportuna:
a) Las informaciones necesarias para la elaboración de la propuesta de Marco de
Referencia, sus actualizaciones y modificaciones.
b) Los documentos necesarios para verificar la viabilidad de los gastos, inversiones y
programas elegibles.
c) Las metodologías y series de datos e indicadores a ser utilizados en la elaboración de
los informes de impacto y asociación.
d) Las demás informaciones y documentos requeridos para la emisión de bonos públicos
soberanos temáticos. En particular, los indicadores y políticas para la gestión de riesgos
ambientales, sociales y de gobernanza que impacten la ejecución del portafolio de
gastos, proyectos y programas elegibles.
ARTÍCULO 6. La Secretaría podrá conformar mesas temáticas sectoriales, en caso de que
los requerimientos técnicos y científicos para la evaluación de los gastos, inversiones y
programas verdes y sociales lo ameriten, o cuando se analice la incorporación de nuevas
categorías de proyectos y sectores prioritarios para el gobierno nacional, como por ejemplo
la acción climática, el turismo sostenible, la economía azul, y la equidad de género. Las mesas
temáticas sectoriales brindarán apoyo a la Comisión en la evaluación de aspectos técnicos
relacionados con el sector de que se trate, con el objetivo de asegurar que los gastos,
inversiones y programas incluidos en el portafolio cumplan con los criterios de elegibilidad
establecidos en el Marco de Referencia y se cuente de manera oportuna con todas las
informaciones necesarias para la emisión de bonos públicos soberanos temáticos, la
realización de las revisiones externas y la elaboración y publicación de los reportes de
asociación e impacto a los inversionistas.
ARTÍCULO 7. Las mesas técnicas estarán integradas por representantes de las unidades
ejecutoras de los programas y proyectos considerados en el portafolio de gastos, inversiones
y programas elegibles, así como invitados de las entidades que la Secretaría entienda
relevante para la discusión.
PÁRRAFO. Los miembros de las mesas técnicas tendrán la responsabilidad de reportar
oportunamente los indicadores, riesgos ambientales, sociales y de gobernanza que impacten
la ejecución del portafolio de gastos, inversiones y programas elegibles, y cualquier otra
información sobre los gastos elegibles que sea solicitada por la Comisión.
ARTÍCULO 8. Funciones de la Secretaría. La Secretaría de la Comisión tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
a) Actuar como secretario de las reuniones de la Comisión, debiendo redactar y suscribir
las actas, así como expedir certificaciones de las decisiones contenidas en esta cuando
fuere de lugar;
b) Convocar a las sesiones de la Comisión conforme a las instrucciones impartidas por su
presidente;
c) Presentar a la Comisión los informes y demás documentos que deban ser analizados,
así como los documentos de trabajo, informes y demás material que sirvan a los
miembros para la toma de decisiones;
d) Elaborar los informes, presentaciones y demás documentación relativa a las emisiones
de bonos temáticos;
e) Dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos realizados
por la Comisión.
ARTÍCULO 9. Reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá ordinariamente al
menos tres veces al año y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario, previa
convocatoria de su presidente o Secretaría.
PÁRRAFO I. El presidente de la Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones a
representantes de otros organismos y entidades públicas y privadas, así como a expertos en
los temas de que se trate. Por su parte, previa comunicación dirigida a la Secretaría de la
Comisión, los demás miembros podrán invitar a participar a otros representantes de sus
órganos, debiendo tomarse en cuenta que en ningún caso los invitados tendrán derecho a
voto.
PÁRRAFO II. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta, con el voto
de los miembros presentes, y estas se expresarán en un acta correspondiente.
PÁRRAFO III. En caso de empate, el voto de su presidente será decisivo.
PÁRRAFO IV. El quórum se completa con la mitad más uno de los miembros de la
Comisión.
ARTÍCULO 10. Lineamientos a seguir en el tratamiento de las informaciones. Los
miembros de la Comisión y quienes sean invitados a sus reuniones, deberán seguir los
lineamientos de la Dirección General de Crédito Público en el tratamiento de las
informaciones o manifestaciones relacionadas con la emisión de bonos soberanos temáticos
del Estado.
ARTÍCULO 11. Publicación. La Comisión publicará en el sitio web oficial de la Dirección
General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos:
a) Las actas de las reuniones de la Comisión;
b) El Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República
Dominicana;
c) Los informes de asociación de recursos y de impacto;
d) Cualesquiera otros documentos relevantes, relacionados a las emisiones de bonos
temáticos.
ARTÍCULO 12. La participación de los miembros e invitados en la Comisión se considerará
la prestación de un servicio público relevante y no remunerado, conforme a lo dispuesto en
la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
ARTÍCULO 13. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.