Texto de la norma
Dec. núm. 198-24 que deroga el numeral 5 del artículo 1, del Decreto núm. 114-16 y el
numeral 20 del artículo 1, del Decreto núm. 384-23, que declararon de utilidad pública
dos porciones de terrenos ubicadas en la provincia San Pedro de Macorís y en el
municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, respectivamente. G. O. No.
11146 del 15 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 198-24
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTOS: Los decretos números 114-16 y 384-13, del 29 de febrero de 2016 y 24 de
diciembre de 2013, respectivamente, que declararon de utilidad pública e interés social, por
parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la
construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 0838, del 19 de marzo de 2024, remitido por el
ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el numeral 5 del artículo 1, del Decreto núm. 114-16, que
declaró de utilidad pública e interés social la parcela núm. 72-REF-52-003-11415, del
Distrito Catastral núm. 16/9, con una extensión superficial de 14,500.00 m2, ubicada en la
provincia San Pedro de Macorís, con el certificado de título núm. 04-917, emitido a favor del
señor Virgilio Eladio Polanco Ortiz, por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís.
(actual parcela núm. [cédula]).
ARTÍCULO 2. Queda derogado el numeral 20 del artículo 1, del Decreto núm. 384-13, que
declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 7,000.00 m2, ubicada
dentro de la parcela núm. 89, del Distrito Catastral núm. 02, ubicada en el municipio de
Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, identificado mediante certificado de título
matricula núm. 140001366, expedido a favor del señor Abraham Aristides Victoria Gelabert,
por el Registrador de Títulos de Nagua. (actual parcela núm. [cédula]).
ARTÍCULO 3. Envíese a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de
Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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