Texto de la norma
Dec. núm. 195-24 que amplía los límites del Santuario de Mamíferos Marinos Bancos
de La Plata y de La Navidad, con el objetivo de incluir la conservación y protección de
ecosistemas y geoformas submarinas al norte, este y sureste de los límites actuales de
dicho santuario, así como preservar los ecosistemas asociados a las características
geológicas y físicas únicas que posee, fortalecer los procesos de conectividad de
desplazamiento de especies a través de corredores biológicos, brindar mayor protección
a las especies migratorias oceánicas y mantener los servicios ecosistémicos provistos en
ese espacio y su biodiversidad asociada. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 195-24
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, se declaró
como área de protección estricta del tipo reserva científica el Santuario de Mamíferos
Marinos de La Plata y La Navidad, cuyo polígono encierra una superficie de 19,438 millas
cuadradas.
CONSIDERANDO: Que este santuario representa uno de los lugares de mayor agregación
productiva de la ballena jorobada en el mundo, estimándose que un 80% de la población total
de ballenas jorobadas del Atlántico Norte han nacido en aguas dominicanas.
CONSIDERANDO: Que, además, otras especies de mamíferos marinos, ballenas, delfines,
corales someros, praderas marinas, manglares, peces de importancia biológica y el manatí
antillano, que se encuentra en peligro crítico, son protegidos en el Santuario de La Plata y La
Navidad.
CONSIDERANDO: Que los límites actuales del Santuario de Mamíferos Marinos de La
Plata y La Navidad no incluyen la totalidad de los Bancos de La Plata, La Navidad y El
Pañuelo ni los espacios al norte de dichos bancos, lo que produce un estado de desprotección
para las ballenas jorobadas que realizan su ciclo de migración y para los demás ecosistemas
submarinos al noreste y este de los límites actuales, por lo que se hace imperativo repensar
los límites actuales del Santuario.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos
(ANAMAR), la Fundación Dominicana de Estudios Marinos (FUNDEMAR) y el Ministerio
de MedioAmbiente y Recursos Naturales (MIMARENA) llevaron a cabo un estudio
exhaustivo que resalta signos evidentes de deterioro en las comunidades bentónicas y de
peces de la zona, destacándose una disminución notable en la cobertura de coralina viva
frente a un aumento de algas y especies planuladoras.
CONSIDERANDO: Que las conclusiones del precitado informe apuntan a la necesidad de
ampliar el monitoreo geográfico, identificar las amenazas y elaborar un plan de mitigación
que implique un programa de monitoreo periódico para evaluar las tendencias de
recuperación de estos ecosistemas.
CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado garantizar condiciones naturales
para proteger especies, grupos de especies y comunidades bióticas, que a su vez garantizan
bienes y servicios ecosistémicos como la regulación de temperatura, la biomasa y mitigar los
efectos adversos del cambio climático.
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentran
salvar, conocer y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas,
los servicios ambientales, procesos ecológicos, cuencas hidrográficas, así́ como los recursos
culturales asociados.
CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que los recursos naturales y la diversidad biológica son parte del patrimonio natural
de la Nación, y, por tanto, requieren especial atención del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley núm. 202-04, es imperativo anticipar, prevenir
y atacar las causas del menoscabo de las áreas protegidas y los recursos contenidos en ellas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Convenio para la Protección y el Desarrollo del
Medio Marino de la Región del Gran Caribe establece que las Partes Contratantes adoptarán,
individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger y preservar, en la
zona de aplicación del Convenio, los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de
las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se unió a la Coalición de la Alta
Ambición por la Naturaleza y las Personas, integrada por cincuenta Estados Miembros de la
Organización de las Naciones Unidas, comprometidos a apoyar la Meta 2 del Marco Mundial
de la Diversidad Biológica Kunming-Montreal, conocida como “Iniciativa 30x30”; aprobada
el 19 de diciembre de 2022 por la Decimoquinta Conferencia de las Partes del Convenio
sobre la Diversidad Biológica (COP15), celebrada en Montreal, la cual prescribe proteger
sitios de particular importancia para la diversidad biológica a través de áreas protegidas y
otras medidas de conservación efectivas basadas en áreas, cubriendo para 2030 por lo menos
un 30% de la superficie terrestre y marina del planeta.
CONSIDERANDO: Que la protección de estas áreas posiciona a la República Dominicana
como líder de la gobernanza de las aguas caribeñas y primer país de las Antillas Mayores en
cumplir con la meta 30x30 seis años antes de su vencimiento, lo cual proporciona un
fortalecimiento de las alianzas para la obtención de recursos que facilitan la salvaguarda del
patrimonio nacional y enaltecimiento las bellezas naturales del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena y la
Comisión Ballenera Internacional (CBI), aprobado por el Congreso Nacional por Resolución
núm. 156-09, del 3 de abril del año 2009.
VISTO: El Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Resolución núm. 25-96,
del 2 de octubre de 1996, suscrito por el Estado dominicano y la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en la “Cumbre de la Tierra”, en Río de
Janeiro, el 5 de junio de 1992.
VISTO: El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del
Gran Caribe (Convenio de Cartagena), aprobado por la Resolución núm. 359-98, del 18 de
agosto de 1998, firmado en Cartagena, Colombia, el 24 de marzo de 1983, y sus dos
protocolos adicionales.
VISTO: El Protocolo relativo a las Áreas Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas
en la Región del Gran Caribe (SPAW), ratificado el 24 de noviembre del 1998.
VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre Centro América, República Dominicana y los
Estados Unidos de América, DR-CAFTA, aprobado mediante Resolución del Congreso
Nacional núm. 357-05, del 9 de septiembre de 2005.
VISTA: La Convención sobre Especies Migratorias de Animales Silvestres, aprobada por el
Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 697-16, del 16 de diciembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se amplían los límites del Santuario de Mamíferos Marinos Bancos de La
Plata y La Navidad, con el objetivo de incluir en la conservación y protección de ecosistemas
y geoformas submarinas al norte, este y sureste de los límites actuales del Santuario de
Mamíferos Marinos Bancos de La Plata y La Navidad, así como preservar los ecosistemas
asociados a las características geológicas y físicas únicas que posee, fortalecer los procesos
de conectividad de desplazamiento de especies a través de corredores biológicos, brindar
mayor protección a las especies migratorias oceánicas y mantener los servicios ecosistémicos
provistos por este espacio y su biodiversidad asociada.
ARTÍCULO 2. El punto de origen de ampliación del Área Protegida Santuario de Mamíferos
Marinos Bancos de La Plata y La Navidad inicia desde el límite actual, en las coordenadas
(20° 56' 57.094" N, 69° 55' 16.979" W), continuando en dirección noreste unas 38.34 Millas
náuticas (Mn, hasta tocar el punto con las coordenadas (21° 17' 18.798" N, 69° 20' 29.401"
W), cambiando de rumbo hacia el sureste, a una distancia de 119.18Mn hasta tocar el punto
(20° 31' 56.971" N, 67° 22' 33.978" W). A partir de este punto, cambia en dirección suroeste,
unas 111.45 Mn, siguiendo los puntos (20° 0' 51.600" N, 67° 31' 33.700" W, 19° 18' 55.800"
N, 67° 38' 17.700" W, hasta el punto con las coordenadas (18° 43' 4.659" N, 67° 50' 3.173"
W) que toca los límites del Santuario Marino Arrecifes del Sureste y continúa sobre el límite
de ésta Área Protegida, en dirección Oste franco siguiendo una distancia de 28.27Mn hasta
el punto (18° 43' 5.576" N, 68° 19' 52.197" W) y cambia en dirección noroeste siguiendo una
distancia de 21.80 Mn hasta tocar el punto (19° 1' 59.783" N, 68° 31' 29.869" W); a partir
de este punto, el límite propuesto continúa sobre el límite actual del Santuario de los Bancos
de La Plata y La Navidad, tomando como referencia los siguientes puntos sobre el límite de
esta última Área Protegida (19° 41' 44.001" N, 68° 31' 0.000" W), (20° 17' 38.000" N, 68°,
45' 53.001" W), (20° 54' 44.001" N, 69° 39' 45.001" W) que son parte del límite actual hasta
tocar el punto de origen en las coordenadas (20° 56' 57.094" N, 69° 55' 16.979" W).
PÁRRAFO. La ampliación del Santuario de Mamíferos Marinos Bancos de La Plata y La
Navidad contempla una superficie de 31,175.37 Km² / 12,036.88 Mn², que se unifica con la
superficie actual del Santuario de Mamíferos Marinos Bancos de La Plata y La Navidad.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales actualizará el Plan
de Manejo del Santuario de Mamíferos Marinos de los Bancos de La Plata y La Navidad, con
la participación activa de todos los sectores e instituciones que inciden dentro y en locaciones
cercanas y adyacentes a esta área protegida.
PÁRRAFO. Las disposiciones de los artículos 1 y 2 del presente decreto, en relación a la
ampliación del Santuario de Mamíferos Marinos de los Bancos de La Plata y La Navidad,
entrarán en vigor tan pronto se adopte la actualización del Plan de Manejo dispuesta en la
parte capital del presente artículo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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