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Decreto

Decreto 195-24

QUE AMPLÍA LOS LÍMITES DEL SANTUARIO DE MAMÍFEROS MARINOS BANCOS DE LA PLATA Y DE LA NAVIDAD, CON EL...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 2024fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11146Gaceta Oficial del 15 abr de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 195-24 que amplía los límites del Santuario de Mamíferos Marinos Bancos de La Plata y de La Navidad, con el objetivo de incluir la conservación y protección de ecosistemas y geoformas submarinas al norte, este y sureste de los límites actuales de dicho santuario, así como preservar los ecosistemas asociados a las características geológicas y físicas únicas que posee, fortalecer los procesos de conectividad de desplazamiento de especies a través de corredores biológicos, brindar mayor protección a las especies migratorias oceánicas y mantener los servicios ecosistémicos provistos en ese espacio y su biodiversidad asociada. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 195-24 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, se declaró como área de protección estricta del tipo reserva científica el Santuario de Mamíferos Marinos de La Plata y La Navidad, cuyo polígono encierra una superficie de 19,438 millas cuadradas. CONSIDERANDO: Que este santuario representa uno de los lugares de mayor agregación productiva de la ballena jorobada en el mundo, estimándose que un 80% de la población total de ballenas jorobadas del Atlántico Norte han nacido en aguas dominicanas. CONSIDERANDO: Que, además, otras especies de mamíferos marinos, ballenas, delfines, corales someros, praderas marinas, manglares, peces de importancia biológica y el manatí antillano, que se encuentra en peligro crítico, son protegidos en el Santuario de La Plata y La Navidad. CONSIDERANDO: Que los límites actuales del Santuario de Mamíferos Marinos de La Plata y La Navidad no incluyen la totalidad de los Bancos de La Plata, La Navidad y El Pañuelo ni los espacios al norte de dichos bancos, lo que produce un estado de desprotección para las ballenas jorobadas que realizan su ciclo de migración y para los demás ecosistemas submarinos al noreste y este de los límites actuales, por lo que se hace imperativo repensar los límites actuales del Santuario. CONSIDERANDO: Que, asimismo, la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR), la Fundación Dominicana de Estudios Marinos (FUNDEMAR) y el Ministerio de MedioAmbiente y Recursos Naturales (MIMARENA) llevaron a cabo un estudio exhaustivo que resalta signos evidentes de deterioro en las comunidades bentónicas y de peces de la zona, destacándose una disminución notable en la cobertura de coralina viva frente a un aumento de algas y especies planuladoras. CONSIDERANDO: Que las conclusiones del precitado informe apuntan a la necesidad de ampliar el monitoreo geográfico, identificar las amenazas y elaborar un plan de mitigación que implique un programa de monitoreo periódico para evaluar las tendencias de recuperación de estos ecosistemas. CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado garantizar condiciones naturales para proteger especies, grupos de especies y comunidades bióticas, que a su vez garantizan bienes y servicios ecosistémicos como la regulación de temperatura, la biomasa y mitigar los efectos adversos del cambio climático. CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentran salvar, conocer y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas, los servicios ambientales, procesos ecológicos, cuencas hidrográficas, así́ como los recursos culturales asociados. CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Constitución de la República Dominicana dispone que los recursos naturales y la diversidad biológica son parte del patrimonio natural de la Nación, y, por tanto, requieren especial atención del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley núm. 202-04, es imperativo anticipar, prevenir y atacar las causas del menoscabo de las áreas protegidas y los recursos contenidos en ellas. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe establece que las Partes Contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger y preservar, en la zona de aplicación del Convenio, los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se unió a la Coalición de la Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas, integrada por cincuenta Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, comprometidos a apoyar la Meta 2 del Marco Mundial de la Diversidad Biológica Kunming-Montreal, conocida como “Iniciativa 30x30”; aprobada el 19 de diciembre de 2022 por la Decimoquinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP15), celebrada en Montreal, la cual prescribe proteger sitios de particular importancia para la diversidad biológica a través de áreas protegidas y otras medidas de conservación efectivas basadas en áreas, cubriendo para 2030 por lo menos un 30% de la superficie terrestre y marina del planeta. CONSIDERANDO: Que la protección de estas áreas posiciona a la República Dominicana como líder de la gobernanza de las aguas caribeñas y primer país de las Antillas Mayores en cumplir con la meta 30x30 seis años antes de su vencimiento, lo cual proporciona un fortalecimiento de las alianzas para la obtención de recursos que facilitan la salvaguarda del patrimonio nacional y enaltecimiento las bellezas naturales del país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena y la Comisión Ballenera Internacional (CBI), aprobado por el Congreso Nacional por Resolución núm. 156-09, del 3 de abril del año 2009. VISTO: El Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Resolución núm. 25-96, del 2 de octubre de 1996, suscrito por el Estado dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en la “Cumbre de la Tierra”, en Río de Janeiro, el 5 de junio de 1992. VISTO: El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena), aprobado por la Resolución núm. 359-98, del 18 de agosto de 1998, firmado en Cartagena, Colombia, el 24 de marzo de 1983, y sus dos protocolos adicionales. VISTO: El Protocolo relativo a las Áreas Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas en la Región del Gran Caribe (SPAW), ratificado el 24 de noviembre del 1998. VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre Centro América, República Dominicana y los Estados Unidos de América, DR-CAFTA, aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 357-05, del 9 de septiembre de 2005. VISTA: La Convención sobre Especies Migratorias de Animales Silvestres, aprobada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 697-16, del 16 de diciembre de 2016. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se amplían los límites del Santuario de Mamíferos Marinos Bancos de La Plata y La Navidad, con el objetivo de incluir en la conservación y protección de ecosistemas y geoformas submarinas al norte, este y sureste de los límites actuales del Santuario de Mamíferos Marinos Bancos de La Plata y La Navidad, así como preservar los ecosistemas asociados a las características geológicas y físicas únicas que posee, fortalecer los procesos de conectividad de desplazamiento de especies a través de corredores biológicos, brindar mayor protección a las especies migratorias oceánicas y mantener los servicios ecosistémicos provistos por este espacio y su biodiversidad asociada. ARTÍCULO 2. El punto de origen de ampliación del Área Protegida Santuario de Mamíferos Marinos Bancos de La Plata y La Navidad inicia desde el límite actual, en las coordenadas (20° 56' 57.094" N, 69° 55' 16.979" W), continuando en dirección noreste unas 38.34 Millas náuticas (Mn, hasta tocar el punto con las coordenadas (21° 17' 18.798" N, 69° 20' 29.401" W), cambiando de rumbo hacia el sureste, a una distancia de 119.18Mn hasta tocar el punto (20° 31' 56.971" N, 67° 22' 33.978" W). A partir de este punto, cambia en dirección suroeste, unas 111.45 Mn, siguiendo los puntos (20° 0' 51.600" N, 67° 31' 33.700" W, 19° 18' 55.800" N, 67° 38' 17.700" W, hasta el punto con las coordenadas (18° 43' 4.659" N, 67° 50' 3.173" W) que toca los límites del Santuario Marino Arrecifes del Sureste y continúa sobre el límite de ésta Área Protegida, en dirección Oste franco siguiendo una distancia de 28.27Mn hasta el punto (18° 43' 5.576" N, 68° 19' 52.197" W) y cambia en dirección noroeste siguiendo una distancia de 21.80 Mn hasta tocar el punto (19° 1' 59.783" N, 68° 31' 29.869" W); a partir de este punto, el límite propuesto continúa sobre el límite actual del Santuario de los Bancos de La Plata y La Navidad, tomando como referencia los siguientes puntos sobre el límite de esta última Área Protegida (19° 41' 44.001" N, 68° 31' 0.000" W), (20° 17' 38.000" N, 68°, 45' 53.001" W), (20° 54' 44.001" N, 69° 39' 45.001" W) que son parte del límite actual hasta tocar el punto de origen en las coordenadas (20° 56' 57.094" N, 69° 55' 16.979" W). PÁRRAFO. La ampliación del Santuario de Mamíferos Marinos Bancos de La Plata y La Navidad contempla una superficie de 31,175.37 Km² / 12,036.88 Mn², que se unifica con la superficie actual del Santuario de Mamíferos Marinos Bancos de La Plata y La Navidad. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales actualizará el Plan de Manejo del Santuario de Mamíferos Marinos de los Bancos de La Plata y La Navidad, con la participación activa de todos los sectores e instituciones que inciden dentro y en locaciones cercanas y adyacentes a esta área protegida. PÁRRAFO. Las disposiciones de los artículos 1 y 2 del presente decreto, en relación a la ampliación del Santuario de Mamíferos Marinos de los Bancos de La Plata y La Navidad, entrarán en vigor tan pronto se adopte la actualización del Plan de Manejo dispuesta en la parte capital del presente artículo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona