jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 188-24

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 2024fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11146Gaceta Oficial del 15 abr de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 188-24 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 188-24 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Palmariteros Amigos de Infancia (COOPACPAI), con domicilio en la calle Bonifacio Féliz No.57, del sector Palmaritos, municipio Santa Cruz, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día seis (06) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples del Bosque (COOPDELBOSQUE), con domicilio en la Autopista Duarte Km.14 ½, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Emprendimiento y Desarrollo Humano Integral (COOP-EDHUI), con domicilio en [domicilio omitido]. Kennedy No.39, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día siete (07) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Profesionales y Emprendedores (COOPEDUCERE), con domicilio en la calle Luperón B, No.203, Cabirma del Este, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Educación Virtual (COOPESTUDIA), con domicilio en la calle Manuel Tapia Brea No.25, Urbanización Caperuza II, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Vive Feliz (COOPFELIZ), con domicilio en la calle 13 No.10, La Esperanza, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día doce (12) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Familia Zoilo Javier (COOPJAVIER), con domicilio en la calle Ceuta No.34, El Ceuta, Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de la Playa Morón (COOPMORON), con domicilio en la calle Principal No.56, poblado de Agua Sabrosa, municipio El Limón, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Rio San Juan (COOP-RIO), con domicilio en la calle Duarte casa No.35, municipio Rio San Juan, provincia Maria Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Puente Dominicano (COOPUENDOM), con domicilio en [domicilio omitido], cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Palmito La Descubierta (COOPALMIDESC), con domicilio en la calle Sánchez No.23, municipio La Descubierta, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Rio Camú (COOP-CAMU), con domicilio en la calle Principal No.05, Batey La Unión, municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Las Galeras (COOP-GALERAS), con domicilio en la calle Abraham King No.10, Playita Las Galeras, distrito municipal Las Galeras, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Mella (COOPMELLA), con domicilio en la Autopista Duarte Km.8, Plaza Pablo Mella No.208-B, comunidad La Guáyiga, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Productores Solidarios (COOPROSOL), con domicilio en la calle José Francisco Brazobán No.54, sector Santa Cruz, Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Los Tramojos de Ocoa (COOPTRAMOJO), con domicilio en la calle No. 5, Arroyo Colorado, distrito municipal El Pinar, provincia San José de Ocoa, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Arroceros de Sabana de la Mar (COOPARROSABA), con domicilio en la calle Eliseo Demorizi No.25, municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Miembros de la Corporación Dominicana de Protección y Desarrollo al Consumidor (COOPCORSUDESA), con domicilio en [domicilio omitido], cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Dominicanos Unidos Santiagueros Ausentes (COOPDOMUSA), con domicilio en [domicilio omitido], cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores, Proveedores de Caña de Azúcar (COOPROCAÑA), con domicilio en la calle Fernando Arturo de Meriño No.43-B, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día primero (01) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Inversión Barahona (IBACOOP), con domicilio en la calle Proyecto, casa No.04, municipio Barahona, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día treinta (30) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Mujeres en Unidad Social, Comunidad y Desarrollo (COOPMUSCODE), con domicilio en la avenida Coronel Juan Maria Lora Fernández No.31, apartamento 5E, Bloque 1, Los Ríos, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dos (02) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Artículo 23. Se modifica el artículo 3, del Decreto núm.392-23, del 29 de agosto de 2023, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Apoyo al Emprendimiento Profesional (APOYOCOOP), con domicilio en la calle Estado de Israel, Residencial Yenide, Apto. 2B, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea extraordinaria celebrada el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Artículo 24. Se modifica el artículo 1 numeral 6, del Decreto núm.355-90, del 17 de septiembre de 1990, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples El Progreso (COOPPROGRESO), con domicilio en la calle Gastón Fernando Deligne No.02 esq. Sánchez, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general extraordinaria celebrada el cinco (05) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Artículo 25. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona