Texto de la norma
Dec. núm. 188-24 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 188-24
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Palmariteros Amigos de Infancia (COOPACPAI), con domicilio en la
calle Bonifacio Féliz No.57, del sector Palmaritos, municipio Santa Cruz, provincia
Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el día seis (06) del mes de agosto del año dos mil veintitrés
(2023).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples del Bosque (COOPDELBOSQUE), con domicilio en la Autopista
Duarte Km.14 ½, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Emprendimiento y Desarrollo Humano Integral (COOP-EDHUI),
con domicilio en [domicilio omitido]. Kennedy No.39, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día siete (07) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Profesionales y Emprendedores (COOPEDUCERE), con domicilio
en la calle Luperón B, No.203, Cabirma del Este, municipio Santo Domingo Este, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de agosto del año dos mil
veintitrés (2023).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Educación Virtual (COOPESTUDIA), con domicilio en la
calle Manuel Tapia Brea No.25, Urbanización Caperuza II, municipio San Francisco de
Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día nueve (09) del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Vive Feliz (COOPFELIZ), con domicilio en la calle 13 No.10, La
Esperanza, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día doce (12) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Familia Zoilo Javier (COOPJAVIER), con domicilio en la calle Ceuta
No.34, El Ceuta, Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el día catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de la Playa Morón (COOPMORON), con
domicilio en la calle Principal No.56, poblado de Agua Sabrosa, municipio El Limón,
provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el día dos (02) del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés (2023).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Rio San Juan (COOP-RIO), con domicilio en la calle Duarte
casa No.35, municipio Rio San Juan, provincia Maria Trinidad Sánchez, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Puente Dominicano (COOPUENDOM), con domicilio en [domicilio omitido], cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiséis (26)
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Palmito La Descubierta (COOPALMIDESC), con domicilio en la
calle Sánchez No.23, municipio La Descubierta, provincia Independencia, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Rio Camú (COOP-CAMU), con domicilio en la calle Principal
No.05, Batey La Unión, municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, República Dominicana,
cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el
día veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Las Galeras (COOP-GALERAS), con domicilio en la calle Abraham
King No.10, Playita Las Galeras, distrito municipal Las Galeras, municipio Santa Bárbara de
Samaná, provincia Samaná República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de
noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Mella (COOPMELLA), con domicilio en la Autopista Duarte Km.8,
Plaza Pablo Mella No.208-B, comunidad La Guáyiga, municipio Pedro Brand, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el día veintiocho (28) del mes de septiembre del año
dos mil veintitrés (2023).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Productores Solidarios (COOPROSOL), con domicilio en
la calle José Francisco Brazobán No.54, sector Santa Cruz, Villa Mella, municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día catorce (14) del mes
de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Tramojos de Ocoa (COOPTRAMOJO), con domicilio en la calle
No. 5, Arroyo Colorado, distrito municipal El Pinar, provincia San José de Ocoa, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Arroceros de Sabana de la Mar (COOPARROSABA), con domicilio en
la calle Eliseo Demorizi No.25, municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el día diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintitrés
(2023).
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Miembros de la Corporación Dominicana de Protección y
Desarrollo al Consumidor (COOPCORSUDESA), con domicilio en [domicilio omitido], cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el día dieciséis (16) del mes de diciembre del año
dos mil veintitrés (2023).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Dominicanos Unidos Santiagueros Ausentes (COOPDOMUSA), con
domicilio en [domicilio omitido], cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintinueve
(29) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Productores, Proveedores de Caña de Azúcar (COOPROCAÑA), con
domicilio en la calle Fernando Arturo de Meriño No.43-B, provincia Monte Plata, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día primero (01) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Inversión Barahona (IBACOOP), con domicilio en la calle Proyecto,
casa No.04, municipio Barahona, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos
estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día
treinta (30) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Mujeres en Unidad Social, Comunidad y Desarrollo
(COOPMUSCODE), con domicilio en la avenida Coronel Juan Maria Lora Fernández No.31,
apartamento 5E, Bloque 1, Los Ríos, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos
estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dos
(02) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
Artículo 23. Se modifica el artículo 3, del Decreto núm.392-23, del 29 de agosto de 2023,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Apoyo al Emprendimiento
Profesional (APOYOCOOP), con domicilio en la calle Estado de Israel, Residencial Yenide,
Apto. 2B, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea extraordinaria celebrada el veinticinco (25)
de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 24. Se modifica el artículo 1 numeral 6, del Decreto núm.355-90, del 17 de
septiembre de 1990, para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples El Progreso (COOPPROGRESO), con
domicilio en la calle Gastón Fernando Deligne No.02 esq. Sánchez, municipio Bayaguana,
provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general extraordinaria celebrada el cinco (05) de noviembre de dos mil veintitrés
(2023).
Artículo 25. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 180
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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