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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 187-24

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DE RD$40,000.00 MENSUALES A 44 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11146Gaceta Oficial del 15 abr de 2024
Poder Ejecutivoórgano
44personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Acela Cuevas MontasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alonso Cuello PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amanda Altagracia Lara TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Americo Antonio Rodriguez ArlequinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aquiles Antonio Nina BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurelina Placencia Lopez de SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Luisa Perez SencionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celeste Beatriz Zorrilla RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cirila Cuevas Perez de de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clesia Matos ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Custodio Olegario Bautista LazalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elio Figueroa FerrandEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Estela AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eurise del Jesus Pimentel BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joaquin Maria RondonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Agustin FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ignacio de Leon JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ovidio Ramon BaretEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa PinalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Cabrera PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan de la Cruz MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Lauterio AdonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juanico Caraballo CuetoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julian Flores DoñeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonides Antonio Gutierrez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leovigildo Antonio Tejada CabralEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucas Evangelista JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Eduardo Reyes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Nuñez de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marisol Lopez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayra Cecilia Beber Morales de RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayra Cristina Morillo PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Andres Encarnacion PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Maria OtañezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Neida Gisela Sanchez Mora de RoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro ArnoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Julio Reyes EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Alejandro Inoa UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Raymundo Castillo CarpioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Antonio Garcia AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virina Altagracia GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yrisneyda Milagros Reyes CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 187-24 que concede pensiones especiales del Estado de RD$40,000.00 mensuales a 44 personas. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 187-24 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio DGJP-2024-02303, del 25 de marzo de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial con cargo al Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ACELA CUEVAS MONTAS [cédula] ALONSO CUELLO PEÑA [cédula] AMANDA ALTAGRACIA LARA TERRERO [cédula] AMERICO ANTONIO RODRIGUEZ ARLEQUIN [cédula] AQUILES ANTONIO NINA BATISTA [cédula] AURELINA PLACENCIA LOPEZ DE SOSA [cédula] CARMEN LUISA PEREZ SENCION [cédula] CELESTE BEATRIZ ZORRILLA RAMIREZ [cédula] CIRILA CUEVAS PEREZ DE DE LOS SANTOS [cédula] CLESIA MATOS REYES [cédula] CUSTODIO OLEGARIO BAUTISTA LAZALA [cédula] ELIO FIGUEROA FERRAND [cédula] ESTELA AYBAR [cédula] EURISE DEL JESUS PIMENTEL BRITO [cédula] JOAQUIN MARIA RONDON [cédula] JOSE AGUSTIN FELIZ [cédula] JOSE IGNACIO DE LEON JIMENEZ [cédula] JOSE OVIDIO RAMON BARET [cédula] JOSEFA PINALES [cédula] JUAN CABRERA PEÑA [cédula] JUAN DE LA CRUZ MIESES [cédula] JUAN LAUTERIO ADON [cédula] JUANA AYBAR [cédula] JUANICO CARABALLO CUETO [cédula] JULIAN FLORES DOÑE [cédula] JULIO CESAR UREÑA [cédula] LEONIDES ANTONIO GUTIERREZ GARCIA [cédula] LEOVIGILDO ANTONIO TEJADA CABRAL [cédula] LUCAS EVANGELISTA JAVIER [cédula] LUIS EDUARDO REYES PEREZ [cédula] MARIA ALTAGRACIA NUÑEZ DE SANTANA [cédula] MARISOL LOPEZ RODRIGUEZ [cédula] MAYRA CECILIA BEBER MORALES DE ROSARIO [cédula] MAYRA CRISTINA MORILLO PICHARDO [cédula] MIGUEL ANDRES ENCARNACION PEREZ [cédula] MIGUEL ANGEL MARIA OTAÑEZ [cédula] NEIDA GISELA SANCHEZ MORA DE ROA [cédula] PEDRO ARNO [cédula] PEDRO JULIO REYES ENCARNACION [cédula] RAMON ALEJANDRO INOA UREÑA [cédula] RAYMUNDO CASTILLO CARPIO [cédula] ROBERTO ANTONIO GARCIA ACOSTA [cédula] VIRINA ALTAGRACIA GOMEZ [cédula] YRISNEYDA MILAGROS REYES CASTRO [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que los beneficiarios formalicen su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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